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RESOLUCION 992 de 2019

Por medio de la cualse adoptan los acuerdos pactados en·¡a negociación colectiva 2019, celebrada entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo

Tipo
RESOLUCION
Número
992
Año
2019
Fuente
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Texto completo

LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de sus atribuciones Legales y en especial las conferidas por el Artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, y el artículo 2.2.2.4.13. del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.

Que mediante Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, se reglamentó la Ley 411 de 1997 a que hace referencia el considerando anterior, en Jo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias cn!as organizaciones sindicales de empleados públicos.

Que en desarrollo de las disposiciones citadas, las siguientes organizaciones sindicales del Ministerio del Trabajo, presentaron ante la entidad el pliego de solicitudes unificado: COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO "CNIT", SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, SUS ENTIDADES ADSCRITAS, VINCULADAS Y/O LAS ENTIDADES QUE LAS REEMPLACEN, ESCINDAN Y LIQUIDEN "SINALTRAEMPROS", SINDICATO DEL MINISTERIO DEL TASAJO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS "SINALTRASEGURI DADSOCIAL", ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DEFENSA DEL TRABAJO DECENTE "ASEPDEC", ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "ASOMINTRABAJO": ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL "ASONESS", SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA RAMA Y SERVICIOS DEL ESTADO DE COLOMBIA "SINALTEP", SINDICATO DE INSPECTORES DE TRABAJO, PROFESIONALES, TECNÓLOGOS Y TÉCNICOS DEL SECTOR PÚBLICO DE COLOMBOIA "SINPROTECOL", UNIÓN DE SERVIDORES ESTATALES DE COLOMBIA "USEC", SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE SALUD Y DEMÁS ENTIDADES ADCRITAS, VINCULADAS Y CONTROLADAS DEL SECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL "SINALSEGURI DAD SOCIAL'.

Que una vez adelantado el respectivo proceso de negociación frente al pliego de solicitudes, las organizaciones sindicales de la entidad que presentaron el pliego unificado de solicitudes y el Ministerio del Trabajo suscribieron el acta de cierre de la negociación colectiva 2019 de fecha 5 de abril de 2019, en la cual se procedió a consolidar los acuerdos y, desacuerdos del pliego unificado de solicitudes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.2.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, y en concordancia con lo pactado en el articulo 2 del Acuerdo de la Negociación Colectiva 2019 suscrita el 5 de abril de 2019, entre las organizaciones sindicales y e! Ministerio del Trabajo se aplícara a todos!os servidores públicos del Ministerio de! Trabajo, sindicalizados y no sindica!izados, Que el articulo 2.2.2.4.13. del mencionado Decreto 1072 de 2015, en concordancia con lo pactado en el articulo 8 del Acuerdo de la Negociación Colectiva 2019 suscrita el 5 de abril de 2019, establece que la Ministra del Trabajo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta fial, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya!ugar, respetando las competencías: =-: constitucionales y legales. -.

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario adoptar los acuerdos pactados en el acta de cierre de la negociación colectiva 2019, celebrada entre las organizaciones sindicales mencionadas y el Ministerio del Trabajo.

Que por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E:

Artículo primero.

- ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS PACTADOS. Adoptar los Acuerdos pactados en el acta de cierre de la Negociación Colectiva 2019 suscrita el 5 de abril de 2019 entre e! Minísterio de! Trabajo y las slguientes Organizaciones Sindicales, la cual forma parte integral del presente acto administrativo: COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO "CNIT', SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, SUS ENTIDADES ADSCRITAS, VINCULADAS Y/O LAS ENTIDADES QUE LAS REEMPLACEN, ESCINDAN Y LIQUIDEN "SINALTRAEMPROS", SINDICATO DEL MINISTERIO DEL TASAJO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS "SINALTRASEGURI DADSOCIAL", ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DEFENSA DEL TRABAJO DECENTE "ASEPDEC", ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "ASOMINTRABAJO", ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL "ASONESS", SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA RAMA Y SERVICIOS DEL ESTADO DE COLOMBIA "SINALTEP", SINDIC.ATO DE INSPECTORES.DE TRABAJO, PROFESIONALES, TECNÓLOGOS Y.TÉCNICOS DEL SECTOR PÚBLICO DE COLOMBOIA "SINPROTECOL", UNIÓN DE SERVIDORES ESTATALES DE COLOMBIA "USEC", SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE SALUD Y DEMÁS ENTIDADES ADCRITAS, VINCULADAS Y CONTROLADAS DEL SECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL "SINALSEGURI DAD SOCIAL".

Artículo segundo.

- CAMPO DE APLICACIÓN. Los Acueroos adoptados mediante la presente Resolución serán aplicados a todos los funcionarios de! Ministerio del Trabajo, respetando!a vigencia de!os acuerdos preexistentes, los cuales se continuarán cumpliendo sin desmejora alguna.

Artículo tercero.

- SOCIALIZACION Y OIVULGACION. os acuerdos pactados adoptados mediante e! presente acto administrativo, serán socializados y divulgados a todos Jos funcionarios del Ministerio del Trabajo incluyendo las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, a través del correo instftuclona!, la página web institucional, la lntranet, boletines y cualquier medio que garantice el acceso a!a información.

Parágrafo 1.
Para la socialización de los acuerdos pactados adoptados medíante Ja presente resolución, se podrán realizar videoconferencias con la participación conjunta entre las organizaciones sindicales y representantes del Ministerio del Trabajo.

Parágrafo 2.
Los representantes de!as Organizaciones Sindicales serán los encargados de efectuar Ja socialización y divulgación de lo pactado en el nivel central y en las respectivas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

Artículo cuarto.

- SEGUIMIENTO DE LO PACTADO. La Secretaría General del Ministerio del Trabajo, será la responsable de efectuar el seguimiento permanente de lo pactado en la Negociación Colectiva 2019, para lo cual publicará en la página web de la entidad una matriz de seguimiento en tiempo real.

Parágrafo 1.
De todas las actividades que se realicen para el cumplimiento de lo pactado. asi como la socialización y divulgación, se deberá remitir una copia de la evidencia al correo dlozada@ml ntrabajo.gov.co, a más tardar a! día siguiente de su realización.

Artículo quinto.

- VIGENCIA. Los acuerdos pactados tandrán una vigencia contada a partir del 5 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 22 ABR 2019 ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS Ministra de trabajo

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