Jurismart

RESOLUCION 507 de 2020

Por la cual se modifica transitoriamente el parágrafo 1° del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015, en cuanto al uso de los recursos de salud pública del Sistema General de Participaciones, en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus (COVID-19), y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
507
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los articulas 154 y 165 de la Ley 100 de 1993, 69 de la Ley 1753 de 2015, 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, 46 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de las Resoluciones 1841 de 2013 y 385 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 518 de 2015, este Ministerio dictó disposiciones en relación con la gestión de la salud pública y estableció directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC.
Que al tenor del parágrafo 1° del artículo 20 de la mencionada resolución, se establecieron los porcentajes de distribución de los recursos del componente de Salud Pública Colectiva del Sistema General de Participaciones -SGP, para la financiación del PIC y de las acciones de gestión de la salud pública.
Que la Resolución 3280 de 2018, emanada de este Ministerio, a través de la cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos, entre otros, de la Ruta de Atención Integral para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, en su Anexo Técnico No. 1, dispuso que en caso de declaratoria de una pandemia, epidemia o emergencia sanitaria, se podrán adquirir vacunas, medicamentos, insumos o equipos que sean requeridos para la prevención y control de la misma, previa justificación de la entidad territorial y autorización de este Ministerio.
Que ante la declaratoria de pandemia, la Organización Mundial de la Salud - OMS, instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, en pro de la mitigación del contagio.
Que mediante la Resolución 385 de 2020, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación de la pandemia COVID-19, contemplando, entre otras medidas, la realización de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones que se requieran en el marco de dicha emergencia.
Que los efectos de la pandem1a COVID-19, son de tal magnitud e impactan ámbitos de trascendencia como la salud pública y la economía, esta última tanto en el orden interno, como internacional, que mediante Decreto 417 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la crisis generada por el COVID-19, e impedir la extensión de sus efectos.
Que en el marco del 55° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de la Organización Mundial de la Salud OMS, se expidió la Resolución CD55.R10, mediante la cual se adoptó el ''Plan de Acción para reducción del riesgo de Desastres 2016-2021”, en el que se insta a los Estados Miembros, entre otros, a que fortalezcan los programas de respuesta ante emergencias y desastres del sector de la salud Que siguiendo las recomendaciones de la OMS, respecto de los insumos que pueden minimizar la transmisión del Coronavirus (COVID-19), este M1n1sterio, junto con el Instituto Nacional de Salud - INS-, el Instituto para la Evaluación de Tecnología as en Salud - IETS- y las sociedades científicas del país, establecieron los elementos de protección personal requeridos para los diferentes escenarios de atención de casos confirmados y sospechosos de COVID 19, contenido en los documentos denominados: "Recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para COVID-19. Consenso IETS- ACIN, Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19, Manual bioseguridad para Prestadores de Servicios de Salud que brinden atención en salud ante la eventual introducción del nuevo coronavirus (nCoV-2019) a Colombia, Acciones en promoción de la salud, prevención y atención de la Infección Respiratoria Aguda - IRA ante alerta internacional por Nuevo Coronav1rus 2019-nCoV", publicados en el repositorio del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria efectuada por este Ministerio mediante Resolución 385 de 2020, así como las demás medidas adoptadas para conjurar la crisis generada por el COVID-19, se hace necesaria la implementación de acciones que desde lo presupuesta!, le permitan a las entidades territoriales, en materia de salud pública, distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones, acorde con las necesidades existentes en sus territorios, dada la mencionada declaratoria de emergencia, producto del COVID-19, de forma tal que las acciones del PIC y la gestión de la salud pública, se ejecuten en consonancia con dicha emergencia y por tanto, adquiriendo los insumos que esta demanda.
Que atendiendo lo establecido por el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de regulación a expedir mediante la presente resolución, fue publicado para comentarios y observaciones de la ciudadanía en general, en el lapso comprendido entre el 21 y el 23 de marzo de 2020, tal como lo hace constar el Coordinador del Grupo de Comunicaciones de este Ministerio. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Distribución transitoria de recursos para financiar la emergencia sanitaria. Modifíquese transitoriamente el parágrafo 1° del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 20. Gastos de la subcuenta de salud pública colectiva. (...)

Parágrafo 1.
La distribución porcentual de los recursos del componente de salud pública colectiva del Sisten1a General de Participaciones, la realizará la entidad territorial, de acuerdo con las necesidades y actividades que programe en el marco de los procesos de gestión de la salud pública y del plan de salud pública de intervenciones colectivas, para la atención de las acciones de promoción y prevención, con el fin de dar respuesta oportuna y eficaz a la emergencia sanitaria declarada por causa de la pandemia COVID-19. La distribución de estos recursos también deberá contemplar la financiación de las demás acciones del PIC, identificadas en el territorio"

Artículo 2º.

Destino autorizado de los recursos. Con cargo a los recursos de Salud Pública del Sistema General de Participaciones -SGP, las entidades territoriales, en el marco de la emergencia sanitaria) están autorizadas para adquirir y suministrar los siguientes insumos, respecto de los eventos de interés en salud pública, para la prevención y control del COVID-19 Máscaras de alta eficiencia N95 Mascarillas quirúrgicas Batas desechables anti fluido Careta de protección facial: Monogafas Guantes no estériles para examen Alcohol glicerinado para desinfección higiénica de manos Jabón líquido antiséptico Toallas de papel desechable Bolsas de basura para residuos generados en las actividades previstas en esta resolución. Termómetro para medir temperatura axilar Bolsa específica para cadáveres, resistentes a la filtración de líquidos.
Parágrafo 1.
La necesidad de la adquisición de los insumos enlistados en el presente artículo, deberá justificarla cada entidad territorial, de acuerdo con la situación de salud de su territorio y habrá de corresponder con!as acciones definidas en materia de salud pública. La financiación de dichos insumos con los recursos a que refiere esta resolución, procederá siempre y cuando no se encuentren cubiertos con otra fuente dentro del Sistema General de Segundad Social en Salud (SGSSS), en los términos del artículo 21 de la Resolución 518 de 2015.
Parágrafo 2.
Los insumos antes enlistados, cuya adquisición se autoriza con los recursos de que trata esta resolución, deben estar destinados al talento humano que la entidad territorial haya definido para el desarrollo de los procesos de vigilancia en salud pública, tales como toma de muestras, visitas de contactos, actividades de campo que impliquen exposición o riesgo de contagio u otras relacionadas con este proceso, asi como las correspondientes a la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas - PIC.

Artículo 3'. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se mantenga la emergencia sanitaria, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y modifica, durante dicho término, el parágrafo 1º del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de marzo de 2020 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar