Jurismart

RESOLUCION 539 de 2020

Por medio de la cual se suspenden términos administrativos como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVlD-19

Tipo
RESOLUCION
Número
539
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numerales 17 y 18 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011, en el artículo 6 del decreto 491 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".
Que el Gobierno Nacional, debido a la propagación del coronavirus COVID-19, declaró, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el estado de emergencia económica, social y ecológica y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el 13 de abril de dos mil veinte (2020), con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020 y ordenó en su artículo 1 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020; sin embargo, en el artículo 3 determinó 34 excepciones a la medida de aislamiento, estableciendo en su numeral 13 "/as actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19"
Que, en desarrollo del citado Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 2020 que en su artículo 6º establece que se podrán suspender. mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio y hasta el día hábil siguiente a la superación de esta; en todo caso "no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia".
Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, dispuso en el artículo 1 "suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación y señaló en el artículo 2 que corresponde a cada operador disciplinario adoptar "las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior" y coordinar con los servidores a su cargo las actividades a realizar en este periodo.
Que la adopción de la medida de cuarentena impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, esto es, servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, defensores quejosos, etc., acudan a la Entidad, sin que el16 implique inactividad laboral, ya que los funcionarios del Ministerio seguirán ejerciendo sus funciones a través del trabajo en-casa.
Que, igualmente, la medida de cuarentena impide, sin afectar la reserva de la información contenida en las historias laborales de los ex servidores de las empresas y entidades liquidadas del sector que tiene a su cargo, la elaboración de las certificaciones laborales de tiempo de servicio y de factores salariales, para el trámite de pensión y bono pensiona! de los de los ex servidores de las empresas y entidades liquidadas del sector, así como elaborar los proyectos de actos administrativos tendientes a resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos que contienen decisiones respecto del orden secuencial de pagos, es necesario suspender los términos de estas actuaciones.
Que ante la inminente situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y en aras· de garantizar el debido proceso dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo, es preciso suspendan los términos para resolver las distintas solitudes enmarcadas dentro de dicho procedimiento.
Que le corresponde al Ministro de Salud y Protección Social garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa por una parte y el derecho fundamental a la salud pública, por otra, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo
1. Suspensión de términos en actuaciones disciplinarias.
Suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Salud y Protección Social a partir del día primero (1) de abril de 2020 hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

Suspensión de términos para resolver recursos interpuestos contra los actos administrativos que contienen decisiones respecto al orden secuencial de pagos establecido en el artículo 3° del Decreto 1 211 de 1999. Suspender los términos para resolver recursos interpuestos contra los actos administrativos que, contienen decisiones respecto al orden secuencial de pagos establecido en el artículo 3º del Decreto 1211 de 1999, a cargo del Grupo de Entidades Liquidadas y la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, a partir del día primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020).

Artículo 3.

Suspensión de términos para resolver las peticiones relacionadas con las historias laborales de los ex servidores públicos de las empresas y entidades liquidadas del sector. Suspender los términos para resolver las solicitudes de copias de historias laborales y certificaciones laborales de tiempo de servicio y de factores salariales, para el trámite de pensión y bono pensiona! de los ex servidores públicos de las empresas y entidades liquidadas del sector, a partir del día primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020)

Artículo 4.

Suspensión de términos de las etapas procesales del procedimiento de jurisdicción coactiva. Suspender los términos de la etapa procesal del procedimiento de cobro coactivo, a partir del día primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020).

Artículo 5.

Vigencia: La presente resolución rige a Partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 01 días del mes de abril de 2020 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar