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RESOLUCION 1053 de 2020

por medio de la cual se modifica la Resolución número 059 de 2020 que define las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

Tipo
RESOLUCION
Número
1053
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial aquellas conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 9° y 14 de la Ley 1917 de 2018, 2.7.2.1.2.8 del Decreto número 780 de 2016, 25 y 30 de la Resolución número 1872 de 2019, y en desarrollo de los artículos 11 y 12 de la Resolución número 1872 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1164 de 2007, se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS, a través del cual se inscribe el personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer, conforme al marco legal vigente.
Que el Decreto número 4192 de 2010, compilado en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, reglamentó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, disponiendo, entre otras, la inscripción en el RETHUS de técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud, de conformidad con las normas vigentes, y la inscripción automática de las autorizaciones para el ejercicio.
Que, por medio de la Resolución número 3030 de 2014, se estableció la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del ReTHUS y se dispuso que en la plataforma de integración PISIS de SISPRO deberán realizarse los reportes del mencionado registro.
Que, mediante la Ley 1917 de 2018, modificada por el Decreto-ley 2106 de 2019, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de que los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico-quirúrgica, que requiera de práctica formativa, dentro del marco de la relación docencia-servicio, existente entre la Institución de Educación Superior y la institución prestadora de servicio de salud, cuenten con condiciones adecuadas de formación académica y práctica.
Que, conforme al artículo 5° ibidem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente, mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual.
Que, con fundamento en lo anterior, este Ministerio profirió la Resolución número 059 de 2020, por medio de la cual definió las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.
Que del citado acto administrativo hacen parte integral los anexos técnicos 1 y 2, mediante los cuales se establecieron la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del Sistema Nacional de Residencias Médicas en el ReTHUS.
Que es necesario que las instituciones de educación superior, además de reportar la información definida en la citada resolución, registren la información correspondiente a la cuenta bancaria del residente beneficiario para el giro del apoyo de sostenimiento educativo, envíen los documentos digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria y los soportes de las novedades del residente beneficiario, en la oportunidad definida por este Ministerio.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 3° y 4° de la Resolución número 059 de 2020 y en consecuencia se sustituirán sus anexos técnicos 1 y 2, e incorporará uno nuevo denominado Anexo Técnico 3 “Reporte de información de giros y novedades de residencias médicas”. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3 de la Resolución número 059 de 2020, el cual quedará así: “

Artículo 3°.

Información a reportar. Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente resolución, la siguiente información: 3.1. La inscripción del residente beneficiario, el escenario base de práctica formativa y la información de la cuenta bancaria del residente beneficiario (Anexo técnico 1) 3.2. Soportes documentales correspondientes a suscripción de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria, cambio del escenario base de práctica y de las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 1872 de 2019 modificada por la Resolución número 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. (Anexo técnico 2). 3.3. El registro de detalle de giros, de novedades de suspensión y terminación del contrato de práctica formativa, del cambio de escenario base contemplado en el artículo 30 de la Resolución número 1872 de 2019, modificada por la Resolución número 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y de cambio de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 3)”.

Artículo 2°.

Modificar el artículo 4° de la Resolución número 059 de 2020, el cual quedará así: “

Artículo 4°.

Plazos para el reporte de información. Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de la que trata el artículo 3 de la presente resolución, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en la oportunidad definida a continuación: 4.1 Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario al Sistema Nacional de Residencias Médicas, el escenario base y la información de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 1). 4.2 Dentro del segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente y del inicio de cada periodo académico, una vez transcurridas 24 horas de la validación del anexo técnico 1 e informado por el Ministerio a las instituciones de educación superior, se reportarán los soportes documentales digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente y certificación de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 2). 4.3 Mensualmente, entre el segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente de la ocurrencia de las novedades, se reportarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 1872 de 2019, modificada por la Resolución número 1052 de 2020 (Anexo técnico 2). 4.4 Mensualmente entre el décimo segundo (12) día y el décimo sexto (16) día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de las novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral 4.3. (Anexo técnico 3). Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el correspondiente soporte”.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica la Resolución número 059 de 2020, en sus artículos 3° y 4°, sustituye los Anexos Técnicos 1 y 2, e incorpora el Anexo Técnico 3.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.

Anexo técnico 1, 2 y 3 de la Resolución 1053 de 2020.pdf

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