RESOLUCION 5884 de 2019
Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2020
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5884
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2º del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3º del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.
Que el artículo 19 de la citada disposición creó, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesantes- FOSFEC, el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.
Que la citada Ley 1636 de 2013, en el artículo 23 otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. · Que el numeral 3º del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, determina que los recursos del FOSFEC se distribuirán para las finalidades previstas en la Ley de conformidad con la Resolución de Distribución de Recursos del FOSFEC que expida anualmente el Ministerio del Trabajo.
Que de conformidad con la disposición referida en el anterior considerando, para proferir la Resolución allí señalada, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada subcuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC.
Que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3º del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, presentó a este Ministerio un informe sobre el seguimiento a indicadores de gestión y colocación de empleo, así como de ampliación de la oferta de servicios y cobertura en esta materia por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante la vigencia 2018.
Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta además de lo anterior, la dinámica del mercado laboral, y la información contable y financiera otorgada por la Superintendencia del Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y cada una de sus subcuentas.
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3584 de 2019 "Por la cual se modifica la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC", estableciendo una apropiación mínima y máxima del FOSFEC para cada una de las subcuentas en las Cajas de Compensación Familiar.
Que la Honorable Corte Constitucional en comunicado No. 39 del 09-10-2019, expediente D-13063 - Sentencia C-474/19, declaró la inexequibilidad de: (i) del inciso 2° del artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, (ii) de la expresión "emprendimiento y/o desarrollo empresarial" contenida en el inciso 1° del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, y de los parágrafos 1° y 2° del mismo artículo; (iii) del artículo 1O de la Ley 1780 de 2016; (iv) del parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y, (v) del artículo 22 de la Ley 1780 de 2016.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2020, de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
Artículo 2º.
Saldo de recursos de la vigencia 2019. Los recursos del FOSFEC, correspondientes a gastos operativos, que no hayan sido ejecutados en la vigencia 2019, así como, sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, durante la vigencia 2020, atendiendo a los siguientes rangos de porcentajes:
Parágrafo 1.
Las Cajas de Compensación Familiar se mantendrán en los rangos porcentuales para cada una de las subcuentas dispuestos en el presente artículo, verificando que el resultado de la suma entre estos sea siempre elcien por ciento (100%).
Artículo 3º.
Estructura de comisiones por Administración del FOSFEC. La estructura de las comisiones por administración del FOSFEC se mantendrá según lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 531 de 2014.
Artículo 4º.
Estructura de apropiación de los recursos del FOSFEC. Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC en una cuenta especial independiente y desagregada en cinco (5) subcuentas a las que se refiere el numeral 1º del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: i) de prestaciones económicas; ii) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; iii) programas de capacitación para la reinserción laboral; iv) sistema de información; y v) gastos de administración
Artículo 5º.
Subcuenta de Gastos para la Administración del FOSFEC. Para atender los gastos de administración, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC que sean recaudadas en la vigencia 2020, el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación:
Para efectos de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre los recursos recaudados para el FOSFEC en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente fórmula:
Recaudo de recursos del Fosfec en la Caja (n) %i = --------------------------------------------------------------------------- X 100 Promedio de recursos recaudados Fosfec total Cajas Tipo I: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%. Tipo II: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100%. Tipo III: Aquellas Cajas con resultado superior al 100%.
La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el Anexo 1 de esta Resolución.
Parágrafo 1º.
Para la aplicación de la fórmula mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de las vigencias anteriores ni sus rendimientos.
Parágrafo 2º.
Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos establecidos en el presente artículo, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la Ley para la financiación del FOSFEC. La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberá incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente.
Artículo 6º.
Subcuentas del FOSFEC para gastos operativos. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y como gastos operativos en los términos del inciso 1º del parágrafo 3º del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar apropiaran los recursos que resulten de la diferencia entre el monto recaudado para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC (es decir el total de fuentes) y la apropiación para los gastos de administración para la vigenc ia 2020, determinando sus apropiaciones entre los siguientes rangos de porcentajes:
Parágrafo 1.
Las Cajas de Compensación Familiar se mantendrán en los rangos porcentuales para cada una de las subcuentas dispuestos en el presente artículo, verificando que el resultado de la suma entre estos sea siempre el cien por ciento (100%).
Parágrafo 2.
Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos operativos establecidos en el presente artículo para cada subcuenta, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por Ley para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC en la atención de estos gastos.
Artículo 7º.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2020 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 de Junio de 2019 Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra del Trabajo ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA Anexo Resolucion 5884 de 2019.pdf
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