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RESOLUCION 3801 de 2019

Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en materia de Teletrabajo para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo

Tipo
RESOLUCION
Número
3801
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas par la Ley 1221 de 2008, el Decreto 4108 de 2011, el Decreto 0884 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, la Resolución 4854 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Nacional establece que no "habr á empleo p ú blico que no tenga funcion es detalladas en ley o reglamento... "

Que mediante Resolución No.3811 del 03 de septiembre de 2018, se modificó y adoptó el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo.

Que mediante Resolución No. 0253 del 07 de febrero de 2019, se modificó la Resolución 3811 del 03 de septiembre de 2018.

Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente como es la propia a los servidores públicos descrita en la Ley y en el reglamento, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del primero en el sitio especifico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008, reglamentado por el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 648 de 2017.

Que mediante Resolución No. 3707 del 25 de septiembre de 2019 el Ministerio del Trabajo reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo y deroga las Resoluciones 1455 de 2012, 2313 de 2013, 4854 del 2014, 3494 de 2015 y 3748 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero.

- Se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Ministerio del Trabajo que son susceptibles de realizarse a través de la modalidad de Teletrabajo. ART Í CULO SEGUNDO.
- Los empleos ejercidos mediante la modalidad de Teletrabajo, son aquellos cuyas actividades son susceptibles de ser realizables fuera de las instalaciones del Ministerio, no ponen en riesgo la seguridad de la información del Estado, no requieren del contacto presencial con atención al ciudadano, y sus tareas no demandan de su presencia física permanente al interior de la Entidad.

Los cargos que pueden trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo, son los siguientes:

NIVEL: ASESOR Denominación del Empleo: ASESOR Código: 1020 Grado: Todos los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata NIVEL: PROFESIONAL Denominación del Empleo: PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código: 2028 Grado: Todos los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión inmediata NIVEL: PROFESIONAL Denominación del Empleo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código: 2044 Grado: Todos los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión inmediata NIVEL: PROFESIONAL Denominación del Empleo: INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Código: 2003 Grado: Todas los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión inmediata NIVEL: TECNICO Denominación del Empleo: TECNICO ADMINISTRATIVO Código: 3124 Grado: Todos los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión inmediata

Artículo tercero.

- Los servidores públicos del Ministerio del Trabaja aspirantes a la modalidad de Teletrabajo se someterán a la verificación específica de las funcione del cargo que ostenten, ajustándose al proceso de selección, previa gestión de los formatos requeridos que establezca el Ministerio para la inclusión en la modalidad, con el objeto de garantizar que las funciones del cargo respectivo cumplan con los criterios establecidos para poder desempeñar el Teletrabajo

Artículo cuarto.

- La implementación del Teletrabajo al interior del Ministerio del Trabajo no modifica los requisitos de estudio y experiencia exigidos para el desempeño del empleo, ni varía el grado salarial de los mismos, los cuales se encuentran establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.

Artículo quinto.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 de Septiembre de 2019 Alicia Victoria Arango Olmos Ministra de Trabajo

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