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RESOLUCION 3584 de 2019

Por la cual se modifica la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC

Tipo
RESOLUCION
Número
3584
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creo el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que el Mecanismo de Protección al Cesante estaba integrado inicialmente por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, y las cuentas de cesantías de los trabajadores.

Que el artículo 19 de la Ley 1636 de 2013 creo el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, bajo la administración de las Cajas de Compensación Familiar, con el objeto de "(...) financiar el Mecanismo de Protección al Ces ante y /as acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los r esgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en periodos de desemp leo, enfrentan /os trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de /os dese mp lea dos en el mercado laborar.

Que la citada Ley 1636 de 2013, en el artículo 23, otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC.

Que el artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, dispuso que el Gobierno Nacional definirá alternativas para el desarrollo de programas de empleo, emprendimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales serán financiados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC.

Que el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016, establece el alcance a beneficiarios y focalización de programas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, haciendo participes a todas las personas que estén buscando trabajo o quieran mejorar sus niveles de empleabilidad, sin excluir los requisitos particulares para acceder a los beneficios económicos de este Mecanismo, definidos en el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

Que el Decreto 454 de 2017 compilado en el Decreto único reglamentario 1072 de 2015 " Por e l c ual se m od ifica n /os artí cul o s 2.2. 6.1. 3.1
2. y 2 . 2.6.1 . 3 . 17 y se adicionan al c apí tulo 1 del tí t u lo 6 d e la pa rte 2 de l li b ro 2 del mismo Decreto , /as seccione s 8 y 9"; en la sección 8 "
Prom oc ión de l e m p r end im iento y desarrollo emp r esari a l e n e l Mec an ismo d e P rote cci ón al C e s an t e" el artículo 2.2.6.1.8.1. "Objeto del Componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial" afirma que de conformidad con el artículo 1O de la Ley 1780 de 2016, "...la pro mo ci ón d el emp ren dim ien to y de s a rro llo e m p res ar ial, c omo componente del M ecan ism o d e Prot ecc ión al Cesa nte, es /a her ra m ie n ta p ar a i mpulsar y financiar emprendim ien tos, i nici ativ as d e auto em ple o, in n o v ac ió n social para el emprendimie nto a mi cro y pequ e ñas empresas q u e re q ui er an apoyo para su desarroll o. Qu e a tr avé s d el com po nen te de Pro m o ció n del Emprendimiento y Desa r roll o E mp resa ria l se im pul sará n in ici ativa s i nd i v id u a/ es o co lecti v as buscando prom ov er e l en fo que de eco no mía so cia l y s olid aria. "

Que en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en el artículo 2.2.6.1.8.2. "Beneficiarios del Componente de Promoción del emprendimiento y empresarial", menciona que podrán ser beneficiarias de este componente todas las personas que deseen crear emprendimientos, iniciativas de autoempleo, de innovación social para el emprendimiento y fortalecer micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. Para acceder deberán inscribirse ante las Cajas de Compensación Familiar y manifestar su interés de realizar un emprendimiento, tener una iniciativa de autoempleo o de innovación social o para el fortalecimiento de una micro o pequeña empresa.

Que el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo en sesión realizada el 4 de febrero de 2014, consideró los porcentajes propuestos por el Ministerio del Trabajo para las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y aprobó la estructura de comisiones y los gastos de administración para las Cajas de Compensación Familiar debido a la administración de dicho Fondo.

Que la Resolución 4929 de 20 18, por medio de la cual s.e adopta la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), estableció una apropiación mínima y máxima del FOSFEC para el compone nte de emprendimiento en las Cajas de Compensación considerándose oportuno propiciar la mayor ejecución de los recursos del FOSFEC por parte de las Cajas de Compensación Familiar a través de la reducción de dicha apropiación mínima.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo 1.

LINEAMIENTOS PARA LA APROPIACIÓN DE RECURSOS DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo 6º de la Resolución 4929 del 13 de noviembre de 2018, el cualquedará así:

"

Artículo 6°.

S ubc ue ntas del FOSFEC par a gastos op erati vo s. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y como gastos operativos en los términos del inciso 1º del parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán los recursos que resulten de la diferencia entre el monto total recaudado de las distintas fuentes de financiación del FOSFEC, y la apropiación para los gastos de administración para la vigencia 2019, determinando sus apropiaciones entre los siguientes rangos de porcentajes: Concepto y/o Subcuentas Operativas Porcentajes de Apropiación.

Concepto y/o Subcuentas Operativas Porcentajes de Apropiación Cajas Tipo 1 Cajas Tipo 11 Cajas Tipo 111 % Min % Max % Min % Max % Min % Max Prestaciones Económicas 45 55 45 55 40 55 Capacitación para la Reinserción Laboral y el Emprendimiento 20 30 20 30 20 30 Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral 20 30 20 30 20 30 Sistema de Información o 1.S o 1 o 1 Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresar ial o 10 o 10 o 15 Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar se mantendrán en los rangos porcentuales para cada una de las.subcuentas dispuestos en el presente artículo, verificando que el resultado de la suma entre estos sea siempre el cien por ciento (100%).

Parágrafo 2º.
Las Cajas de Compensación Familiar deberán hacer uso de entre el 1.5% y el 2% del total de recursos del FOSFEC, una vez descontados los gastos de administración, con cargo a la apropiación de la subcuenta de Gestión y Colocación, para financiar programas y proyectos orientados a fomentar y promocionar la vinculación de población priorizada en puestos de trabajo o plazas para prácticas en entidades del sector público en el marco del programa Estado Joven. Para ello deberán trasladar los recursos al rubro del programa que destine la Superintendencia de Subsidio Familiar para tal fin.

Par ág rafo 3º. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos operativos establecidos en el presente artículo para cada subcuenta, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la ley para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), en la atención de estos gastos.

Pará gr afo 4°. Las Cajas de Compensación Familiar podrán redistribuir los saldos y las apropiaciones corrientes de la subcuenta de Emprendimiento y Fortalecimiento Empresarial realizadas durante el año 2019, con cargo a las subcuentas operativas de Prestaciones Económicas, Capacitación para la Reinserción Laboral y el Emprendimiento, Servicios de Gestión y Colocación y Sistema de Información, previa remisión de la información de la decisión a la Superintendencia de Subsidio Familiar, soportado en los criterios técnicos que considere cada Caja de Compensación Familiar.

ARTÍC UL O SE GU ND O. Con dic ion es de ac ces o a lo s p r o g ramas y proyectos del co mp one nte de e mpre n dim ien to y d es arrollo em pr esa rial. Las personas jurídicas que quieran acceder al componente, como parte de la estrategia de fortalecimiento empresarial, deberán inscribirse ante una Caja de Compensación Familiar; manifestar su interés de acceder a los servicios del componente por intermedio de su representante legal; y acreditar afiliación a una Caja de Compensación Familiar. Todo lo anterior para contribuir con el propósito de generar acompaña miento en la formalización empresarial y laboral. ARTÍCULO TERCERO. V i gen ci a. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., el 19 de Septiembre de 2019 Alicia Victoria Arango Olmos Ministra de Trabajo

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