RESOLUCION 1884 de 2013
Por la cual se fija el valor de las fotoc,opias en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1884
- Año
- 2013
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 22 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4151 del 3 de noviembre de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Constitución Política, señala: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley... ".
Que la Ley 57 de 1985 por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, en el Artículo 17° dispone que "La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición"
Que el Artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los derechos de las personas ante las autoridades y en su numeral 2 establece: "Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos."
Que de conformidad con el Artículo 22 ibídem, corresponde al INPEC "Reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".
Que el Artículo 29 ibidem señala: "Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas".
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Decreto 019 de 2012, "Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones."
Que de acuerdo con el artículo 8, numeral 1 del Decreto 4151 del 03 de noviembre de 2011, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, le corresponde al Director General dirigir, vigilar y controlar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos que debe desarrollar la entidad, acorde con la normatividad vigente.
Que la Directiva Presidencial Número 04 del 3 de abril de 2012, el Gobierno Nacional emite los lineamientos que las Entidades descritas en esta directiva deben atender, con el fin de avanzar en la política de Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública, que determina, entre otros, que se deberán identificar, racionalizar, simplificar, y automatizar los trámites y los procesos, procedimientos y servicios internos, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las entidades".
Que el INPEC tiene abierta una Cuenta de Ahorros para que los interesados puedan consignar el valor correspondiente a la expedición de fotocopias de los Actos Administrativos y demás documentos que reposan en la Entidad y no sometidos a reserva.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
- VALOR DE LAS COPIAS: Cuando en ejercicio del derecho de petición se solicite la expedición de copias y estas excedan de un número de cinco (5), el INPEC cobrará por éstas el valor de su reproducción que será de Ciento Cincuenta pesos ($150.00) moneda corriente y por cada fotocopia.
Parágrafo. PRIMERO:
Para tal efecto se le informará al peticionario, verbal o por escrito según sea el caso, que para la entrega de las mismas deberá cancelar previamente el valor que ellas ocasionen en la cuenta de ahorros señalada por la entidad, para lo cual tendrá un término de un (1) mes contado a partir de la fecha en que reciba la comunicación del INPEC. Una vez efectuado el pago y acreditado ante el INPEC mediante el recibo de consignación, se expedirá y hará entrega de dichos documentos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes. Si el usuario no cancela el valor por la expedición de las fotocopias adicionales en el plazo indicado, se entenderá que ha desistido de su Derecho de Petición.
Parágrafo. SEGUNDO:
El valor de las fotocopias se reajustará cada año en un porcentaje igual al IPC, certificado por el DANE en el año inmediatamente anterior.
Artículo 2°.
- FORMA DE PAGO: El valor de las fotocopias adicionales fijado en el artículo anterior se cancelará en la cuenta de ahorros Nro. 049-626336 del Banco BBVA.
Artículo 3°.
- PUBLICIDAD: La presente resolución se publicará en la página WEB del INPEC y se fijará en un lugar de acceso al público en las instalaciones de la Entidad.
Artículo 4°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 03 de Julio de 2013 Mayor General GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Director General Instituto Nacional Penitenciario Carcelario EDWIN ARTURO RUIZ MORENO Subdirector Talento Humano O.L ROBERTO DAZA VIANA Jefe oficina Asesora Jurídica (e) Control de Legalidad
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