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RESOLUCION 4386 de 2016

«Por la cual se asigna la Prima de Seguridad establecida en el Decreto No. 229 del 12 de febrero de 2016»

Tipo
RESOLUCION
Número
4386
Año
2016
Entidad
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC En uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el artículo 25 del Decreto No 229 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 229 del 12 de febrero de 2016 "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempleados por empleados públicos de Ja Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.", establece entre otras disposiciones la prima de seguridad y sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, disponiendo en el Capítulo 11, artículos 24 Criterios y cuantía, 25 Procedimiento para su disfrute, 26 Temporalidad, 27 Asignación a otros servidores y 28 Suspensión del reconocimiento.
Que para tener derecho a la Prima de Seguridad, es necesario estar desempeñando los cargos a que se refiere el artículo 24 del Decreto 229 de 2016, así mismo, que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, previa aprobación del señor Ministro de Justicia y del Derecho.
Que la Prima de Seguridad se adjudica al personal de los Establecimientos y Pabellones de Alta Seguridad, al Comando de Reacción Inmediata -CRI- y al Comando Operativo de Remisiones de Especial Seguridad - CORES- de conformidad en lo establecido en el Decreto 229 de 2016 en sus artículos 24 (Criterio y cuantía) y 25 (Procedimiento para su disfrute).
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 446 de 1994, el INPEC podrá reconocer la prima de seguridad a los funcionarios que laboren en establecimientos de reclusión de especial seguridad, la cual no constituye factor salarial.
Que mediante Resolución No.4521 del 15 de Noviembre de 2012, se destinaron los pisos 9 y 10 de la Estructura No. 1 del Complejo Carcelario y Penitenciario de lbagué -COIBA, como pabellón especial de alta seguridad.
Que la Dirección General del Instituto estableció lineamientos para el otorgamiento de la prima de seguridad con base en el Decreto 229 del 12 de febrero de 2016. Lo anterior se encuentra consignado en la memoria de ayuda No.001 de abril 26 de 2016 y en el Oficio 8110-0FPLA-00339 de mayo 06 de 2016 referente a Proyección Costos Prima de Seguridad.
Que mediante comunicación número OFl-16-0023718-0AJ-1500 del 01 de septiembre de 2016, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 229 de 2016, el señor Ministro de Justicia y del Derecho aprobó el proyecto de resolución de la asignación de prima de seguridad presentado por el INPEC.
Que en la desagregación del presupuesto de funcionamiento del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, correspondiente a la vigencia fiscal 2016, está previsto el rubro "A-1-0-1-5-17-1 Prima de Seguridad" con una apropiación de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL CIENTO CUARENTA y OCHO ($4.779.657.148) MONEDA CORRIENTE.
Que existe disponibilidad presupuesta para el pago de la prima de seguridad de los empleos enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, según Certificado de Disponibilidad Presupuesta SllF NACION No. 42616 del 02 de mayo de 2016, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presup1 esto de la Dirección de Gestión Corporativa. En virtud de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

RESUELVE:

Artículo 1.

Asignar la prima de seguridad establecida en el decreto 229 de 2016, de conformidad con lo consignado en la memoria de ayuda No. 001 de abril 26 de 2016, y en Oficio 8110-OFPLA00339 de mayo 6 del 2016 referente a Proyección Costos, Prima de seguridad, en los cuales de determinó lo siguiente.

EPAMSSCAS COMBITA, COMEB, EPAMSSCAS POPAYAN, COJAM, EPAMSSCAS VALLEDUPAR, EPAMS GIRON, EPAMS LA DORADA, COIBA Y COPED.

BOGOTA RM (PAS), PALMIRA EPAMSCAS, EPC LA PAZ.

Grupo de Operativos Especiales GROPE (CRI y CORES)

Pabellón Especial de Alta Seguridad Estructura 1 pisos 9 y 1O Complejo Carcelario y Penitenciario de lbagué - COIBA.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la asignación básica mensual para la vigencia fiscal de 2016, la Prima de Seguridad establecida en el Decreto 229 de 2016 se asignará a los cargos que se relacionan a continuación, y la misma no constituye factor salarial:

Artículo 2.

Es responsabilidad de cada Director de Establecimiento y Pabellón de Alta Seguridad realizar la correcta distribución de cupos para los funcionarios.

Artículo 3.

Es obligación de cada Director de Establecimiento y Pabellón Alta Seguridad enviar certificación mensual al Grupo de Nómina en la Subdirección de Talento Humano, de los funcionarios a quienes se les debe otorgar la prima de seguridad, de acuerdo al cargo y a los cupos establecidos por encontrarse prestando sus servicios como lo establece el Decreto 229 del 12 de febrero de 2016.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su deroga la Resolución No. 003327 de septiembre 11 de 2015, y su efectos fiscales a partir de enero primero (01) de 2016.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los 07 de septiembre de 2016 Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGON Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Cr HUGO JAVIER VELAZQUES PULIDO Director DE Custodia Y Vigilancia (E)

JOSÉ NEMECIO MORENO RODRÍGUEZ Director de Gestión Corporativa (C)

EFRAIN MORENO ALVARRAN Jefe Oficina Asesora Jurídica JUAN MANUEL RIAÑO VARGAS Jefe Oficina Asesora de Planeación LUZ MIRIAN TIERRADENTRO CACHAYA Subdirector de Talento Humano (E)

Csp. ELVER GERARDO ROSAS SUAREZ Subdirector Cuerpo de Custodia

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