Jurismart

RESOLUCION 2999 de 2020

Por la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19

Tipo
RESOLUCION
Número
2999
Año
2020
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional — ESPII, con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda.

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por la Resolución No. 407 de 13 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus, lo anterior con ocasión a la identificación en el territorio colombiano de nuevos casos.

Que como medidas sanitarias la citada Resolución resolvió, entre otros, los siguientes:

“

Artículo 1.

o. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2°.

Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(...) 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

(...)
Parágrafo.
Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (...)”

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 ‘‘Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional’’, en el Artículo 1 o ordenó “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto."

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” - ICBF, creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos” y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de siete años”, así como la “...protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia...”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5 preceptúa que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.

Que el artículo 42 de la mencionada Carta Política establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.

Que el artículo 44 ibídem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define como: “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos."'.

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Que el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades, en respuesta a las apuestas del PND 2018 - 2022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019 - 2022, diseñó e implemento la modalidad Mi Familia, cuyo propósito es fortalecer las capacidades de las familias y comunidades a través del acompañamiento psicosocial especializado, para promover el desarrollo y la protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes.

Que el ICBF mediante la Resolución No. 7030 del 20 de agosto de 2019 adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Mi Familia, en lo referente a su composición, requisitos jurídicos y técnicos, así como su Manual Operativo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia "La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, y por su parte el artículo 5 o de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el Estado Social de Derecho.

Que desde la Dirección General del ICBF se emitió la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, con recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adicionalmente se solicitó a los Directores Misionales y Regionales, socializar la Circular con los operadores de los servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (...) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad”.

Que la Dirección de Familias y Comunidades elaboró el “Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19”, con orientaciones técnicas y operativas, transitorias y excepcionales, al “M018.PP Manual Operativo Modalidad Mi Familia”, para la prestación del Servicio Público de Bienestar en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Que el citado anexo brinda insumos para la flexibilización técnica y operativa del servicio de la modalidad MI FAMILIA de la Dirección de Familias y Comunidades, fortalece en la coyuntura el ejercicio de asistencia técnica, así como de supervisión a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el objetivo general de la flexibilización de los servicios por parte de la entidad es favorecer el proceso de atención a través de la modalidad MI FAMILIA, mediante el fortalecimiento de capacidades en las familias y comunidades, a través del acompañamiento psicosocial, promoviendo el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el “Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19”, de la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF, el cual es de obligatorio cumplimiento desde el 19 de marzo hasta el 16 de abril de 2020, término que podrá ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno Nacional. Dicho anexo hará parte integral del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo de la modalidad de atención MI FAMILIA.

Artículo segundo.

El Anexo adoptado por la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación del servicio a través de la modalidad MI FAMILIA, Entidades Administradoras del Servicio, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar, en pro de contribuir de manera eficaz en la prevención, el manejo y la contención del Coronavirus (COVID-19).

Artículo tercero.

Los Directores Regionales, Coordinadores de asistencia técnica, de ciclo de vida y nutrición, Supervisores de contratos de aporte, enlaces de apoyo a la supervisión y enlaces de la Dirección de Familias y Comunidades, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del “Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19”. Adicionalmente, teniendo en cuenta la evolución que tenga el COVID-19 en Colombia, estas medidas serán ampliadas o modificadas para atender los lineamientos de las autoridades nacionales.

Artículo cuarto.

Se publicará en la página web del ICBF www.icbf.qov.co, el “Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19”, y los protocolos que hagan parte de este, adoptados mediante la presente Resolución.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y mientras se mantenga el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los 18 de marzo 2020 LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ Directora General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar