RESOLUCION 91 de 2020
Por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; subcuentas para el registro o reporte del Impuesto solidario por el COVID 19 y del Aporte solidario voluntario por el COVID 19
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 91
- Año
- 2020
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
Que, por medio del Decreto 417 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de la República de Colombia, en observancia y ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente de la República en el artículo 215 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 137 de 1994, por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia.
Que el artículo 3° del Decreto 417 de 2020 dispuso que "El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo".
Que en desarrollo del artículo 3° del Decreto 417 de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 568 de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 1° del Decreto Legislativo 568 de 2020 dispone: "Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020".
Que el artículo 7° del Decreto Legislativo 568 de 2020 dispone que "La administración y recaudo del impuesto solidario por el COVID 19 estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El impuesto solidario por el COVID 19 se recaudará mediante el mecanismo de la retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME...".
Que el inciso primero del artículo 9° del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece: "Aporte solidario voluntario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo 2020 y hasta el treinta (31) (sic) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME.".
Que el artículo 10 del Decreto Legislativo 568 de 2020 estipula que “. el recaudo y traslado del aporte solidario voluntario por el COVID 19 estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El aporte solidario voluntario por el COVID 19 se recaudará mediante el mecanismo de la retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME.".
Que los artículos 8° y 11 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establecen que los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios son agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y a título del aporte solidario voluntario por el COVID 19.
Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que mediante la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que mediante la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que se requiere crear, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, las subcuentas para el registro o reporte del Impuesto solidario por el COVID 19 y del Aporte solidario voluntario por el COVID 19.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO DENOMINACIÓN 243630 Impuesto solidario por el COVID 19 243631 Aporte solidario voluntario por el COVID 19 410574 Impuesto solidario por el COVID 19 442826 Aporte solidario voluntario por el COVID 19
Artículo 2°.
Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
CÓDIGO DENOMINACIÓN 243630 Impuesto solidario por el COVID 19 243631 Aporte solidario voluntario por el COVID 19
Artículo 3°.
Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público:
CÓDIGO DENOMINACIÓN 243630 Impuesto solidario por el COVID 19 243631 Aporte solidario voluntario por el COVID 19
Artículo 4°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de mayo de 2020.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ Contador General de la Nación Proyectó: Sandra Yamile Endo Barrera Revisó: Rocío Pérez Sotelo/Marleny María Monsalve Vásquez/Édgar Arturo Díaz Vinasco
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