RESOLUCION 876 de 2020
Por medio de la cual se modifican las medidas transitorias previstas en la Resolución No.0784 del17 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 876
- Año
- 2020
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489de 1998, así como los numerales 15 y 28 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011,y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No, 395 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1763 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus 2010-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopto una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, Que mediante el Decreto No, 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo al territorio nacional, por la crisis generada por el COVID-19 Que mediante Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo adoptó medidas transitorias por motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las cuales versan sobre la suspensión temporal de algunas actividades realizadas por este Ministerio, sin embargo, de acuerdo con la necesidad del servicio, el cumplimiento de normas procesales y el estado de emergencia declarado, se requiere incluir excepciones sobre las reglas allí establecidas.
Que mediante Resolución No. 803 del 19 de marzo de 2020, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo ordeno ejercer de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días”, por el que se adelantan todas las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo, y sobre “Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forme definitiva o temporal de conformidad con el estado de emergencia declarado.
Que el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Territorio Nacional, para evitar el avance, propagación y contagio del COVID-19.
Que el Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, señaló facultades que las que cuentan las autoridades de manera temporal conforme a la emergencia declarada, como la notificación o comunicación de los actos administrativos a través de medios electrónicos y la suspensión de términos de manera parcial o total de las actuaciones, Qué se han recibido quejas o querellas de trabajadores donde manifiestan que sus derechos laborales han sido vulnerados por sus empleadores, toda vez que estos últimos han adoptado medidas tales como licencias no remuneradas y presión para la presentación de renuncias tos contratos de trabajo o terminación de estos sin justa Couso.
Que con base en la emergencia declarada, las diferentes medidas establecidas por el Gobierno nacional y con el ánimo de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores que se pueden ver afectados por determinaciones legales en medio de la contingencia actual, al Ministerio del Trabajo se ve en la obligación de modificar algunas de las medidas adoptadas en la Resolución No. 784 del 17 de marzo de 2020, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
MODIFICAR los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución 0784 del 17 de marzo de 2020 expedida por este Ministerio, los cuales quedarán así.
Artículo 2.
Medidas: Las medidas administrativas a implementar son las siguientes:
1. Establecer qué no corren términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones da Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social de este Ministerio, tales como averiguaciones preliminares, quejas disciplinarias, procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias de este Ministerio.
Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Ministerio del Trabajo. Se exceptúan de la presente suspensión de términos las actuaciones desarrolladas en ejercicio de la función preventiva, las constataciones, las solicitudes de autorización de despido colectivo y de suspensión de actividades hasta por 120 días, las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios por presunta violación de los derechos laborales de los trabajadores, quo estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación del COWID-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por esta misma causa. Por lo anterior, las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales, la Unidad de Investigaciones Especiales y las diferentes Coordinaciones, deberán seguir las directrices establecidas por la Dirección da Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial para el análisis y procedencia de las actuaciones. En los eventos en que sea necesario levantar la suspensión de términos, estos empezaran a regir después del día siguiente hábil de la notificación realizada por el funcionarlo competente sobre la continuación de la actuación y términos, dicha notificación se realizará en los términos señalados en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020,
3. Suspender das visitas de inspección, audiencias de conciliación, constataciones y la ejecución de otras funciones que impliquen desplazamiento o contacto físico con usuarios, las actividades antes referidas que ya se encuentren programadas serán aplazadas, decisión que se debe comunicar a las partes interesadas. Las nuevas fechas en las que se realizarán las diligencias serán informadas una vez finalice la vigencia establecida en el artículo quinto de la presente resolución. Para el efecto, y garantizar el debido proceso, se deberán realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes a través da correo electrónico, en los términos del artículo 41 del Decreto 491 de 2020.
Se exceptúan las visitas de inspección, de constatación o la ejecución de las demás funciones que se deban adelantar con ocasión de la defensa de los derechos laborales de los trabajadores que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación del COVID-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por esta misma causa. Por regla general se adelantarán por medios virtuales, salvo las que necesaria e ineludiblemente se deban efectuar de forma presencial porque no puedan ser realizadas de ninguna otra forma, a juicio del director territorial o por Instrucciones del nivel central.
En todo caso, los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones deban adelantar actuaciones presenciales deberán contar con los elementos de protección personal necesarios para evitar el contagio con el COVID-19, según los lineamientos dados por las autoridades de salud.
Artículo 3.
SUSPENDER el término de la entrega da los actos administrativos establecido en la Circular Conjunta No. 014 de 2020 emitida por et Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada y las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la contención y mitigación del COVID-19. La entrega de los documentos para el cobro y recaudo de las multas se hará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la que permanezca vigente la emergencia -sanitaria declarada por el llo1inisterio de Salud y Protección Social.
Artículo 4.
MODIFICAR el artículo 5º dela Resolución 0784 del 17 de marzo de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
Artículo 5.
VIGENCIA: las medidas adoptadas en la presente resolución estarán vigentes hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos del inciso 3° del artículo 6º del Decreto 491 de 2020 así como la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417del 17 de marzo de 2020, por lo cual se reanudarán los términos a partir del día hábil siguiente, en las condiciones señaladas en las normas procesales que regulan la interrupción y reanudación de términos.
Artículo 5.
Con la de la presente resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas donde se preste atención al ciudadano, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diana Oficial.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los numerales 1 y 3 del artículo 2, así como el artículo 5 y adiciona el parágrafo tercero al artículo 2 de la Resolución No. 784 de 2020 expedida por este Ministerio.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 01 de abril de 2020 ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ Ministro de Trabajo [1] Artículo 4 del Decreto No. 491 de 2020 [2] Artículo 6 del Decreto No. 491 de 2020
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