RESOLUCION 5626 de 2017
Por la cual se crea el comité interno para la implementación y seguimiento de los compromisos del sector trabajo en el marco del acuerdo final.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5626
- Año
- 2017
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en el numeral 27 del articulo 6 y el articulo 37 del Decreto 4108 de 2011. CONSIDERANDO Que de conformidad con los dispuesto por el artículo 209 de la constitución política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad, entre otros; correspondiendo a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.
Que el decreto 4108 de 2011, Por el cual se modifica los objetivos y la estructura del ministerio de trabajo y se integra el sector administrativo del trabajo, consagra que los objetivos del ministerio del trabajo son la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y dialogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.
Que el Gobierno Nacional reitero el deber del Estado Colombiano de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y el derecho a la paz, especialmente en los territorios mas afectados por el conflicto.
Que mediante le comunicado N.08 del 01 de diciembre de 2016, el Gobierno Nacional informa que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera formado el 24 de noviembre de 2016, ha entrado en vigor liego de la refrendación por parte del congreso de la república, y así mismo, la instalación de la comisión de seguimiento, impulso y verificación de la implementación del acuerdo final (CVISI). En consecuencia, se encuentra en construcción el plan marco de implementación de los acuerdos que contempla los propósitos, objetivos, metas, prioridades, recomendaciones de política, instituciones responsables y medidas necesarias para su cumplimiento.
Que el sector trabajo, se constituye en una ruta social de la paz para coordinar acciones, proyectar actividades en el postconflicto, y asegurar que la paz se lleve a cabo a traces del dialogo social y el trabajo decente focalizado en las zonas rurales.
Que el ministerio del trabajo teniendo en cuenta la implementación del acuerdo final considera importante fortalecer la sinergia al interior de la entidad y la coordinación con las entidades del sector trabajo, a través de una instancia orientadora para la toma de decisiones que permita el cumplimiento de los compromisos del sector. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Creación y naturaleza. Crease le comité interno para la implementación y seguimiento de los compromisos del sector trabajo en el marco del acuerdo final.
Artículo 2.
Integrantes. El comité estará integrado por:
Un delegado del despacho del ministro (a) del trabajo.
El viceministro (a) de empleo y pensiones.
El viceministro (a) de relaciones laborales e inspección laboral.
Jefe(a) de la oficina asesora de planeación Jefe (a) oficina asesora jurídica o su delegado.
Coordinador(a) del grupo de interno de trabajo para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.
Director (a) de generación y protección del empleo y subsidio familiar Director (a) de derechos fundamentales Director (a) de inspección, vigilancia y control y gestión territorial.
Director (a) de riesgos laborales.
Director (a) de pensiones y otras prestaciones económicas Director (a) de movilidad y formación para el trabajo.
Parágrafo 1.
El comité podrá extender invitación a sus reuniones a otros servidores públicos y/o personas de las entidades privadas que por su condición jerarquía funcional o conocimiento técnico deban participar, según los asuntos a tratar.
Artículo 3.
Funciones. El comité interno para la implementación y seguimiento de los compromisos del sector trabajo en el marco del acuerdo final, ejercerá las siguientes funciones:
Recomendar al ministro (a) del trabajo en el desarrollo de las políticas, planes y programas relacionados con el posconflicto todo lo concerniente con la articulación con las entidades competentes.
Asesorar al ministro (a) del trabajo en la implementación, seguimiento, impulso y verificación conjunta de los compromisos del sector trabajo en el marco del acuerdo final.
Hacer recomendaciones de la implementación del plan marco del acuerdo final.
Tomar decisiones dentro de los procesos, reuniones y actividades derivadas de los compromisos del sector.
Orientar la participación del sector trabajo en el proceso de reincorporación de la FARC-EP a la vida civil.
Dirimir las diferencias que se presenten entre las dependencias del sector sobre roles, competencias y responsabilidades en la implementación de las tareas o compromisos del posconflicto.
Elaborar y presentar informes ejecutivos al ministro (a) del trabajo.
Evaluar los informes de seguimiento al cumplimento de los compromisos de los planes naciones del sector trabajo presentados por las dependencias y/o entidades adscritas y vinculadas al ministerio del trabajo; plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales y plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural.
Artículo 4.
Presidente. EL comité será presidido por el viceministro (a) de empleo y pensiones, quien tendrá las siguientes funciones:
Orientar la generación y ejecución de un esquema operativo con la determinación de rol, responsabilidad y funciones de las dependencias y/o entidades para el cumplimiento de los compromisos del sector trabajo en el posconflicto, en el marco del direccionamiento estratégico del sector, el cual será adoptado por las áreas comprometidas.
Coordinar y articular a las diferentes dependencias del ministerio del trabajo y servir de enlace interno con las entidades del sector para la implementación y cumplimiento de los compromisos del acuerdo final.
Articular con la oficina del alto comisionado para la paz la visión del gobierno nacional sobre el posconflicto y demás entidades involucradas.
Orientar la participación del sector trabajo en el proceso de reincorporación de la FARC-EP a la vida civil.
Artículo 5.
Secretaria Técnica. La secretaria técnica será ejercida por uno de sus miembros, quien será nombrado por los integrantes del comité, por el periodo de un (1) año.
Artículo 6.
Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría Técnica del comité, ejercerá las siguientes funciones:
Comunicar con la debida antelación a los miembros del comité las convocatorias a reunión.
Elaborar las actas de las reuniones del comité, que serán numeradas en forma consecutiva, y ejercer la guardia de las mismas.
Prestar apoyo operativo a los integrantes del comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.
Preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del comité, los cuales serán remitidos junto con las convocatorias a sesión.
Realizar seguimiento a los compromisos acordados en cada sesión del comité.
Informar oportunamente a los miembros del comité sobre los inconvenientes que se presenten en el cumplimiento de las actividades y aplanes de trabajo aprobados y en desarrollo.
Artículo 7.
Reuniones y convocatorias. El comité se reunirá cada dos (02) meses y de forma extraordinaria, previa citación con dos (02) días de antelación cuando sea necesario.
Artículo 8.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá D.C a los 28 de diciembre de 2017 Griselda Janeth Restrepo Gallego Ministra del Trabajo
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