RESOLUCION 47 de 2020
Por la cual se prescribe el formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 47
- Año
- 2020
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las que confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 579-2 y 606 del Estatuto Tributario y el artículo 12 del Decreto Ley 568 de 15 de abril de 2020.
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante los artículos 1 y 9 del Decreto Ley 568 de 15 de abril de 2020 se creó el impuesto solidario por el COVID 19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19, el cual tendrá destinación específica para inversión social con destino a la clase media vulnerable y trabajadores informales, conforme con lo previsto en el numeral 2 de la Constitución Política, el cual establece que: “ARTÍCULO 1. Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.
Artículo 9.
Aporte solidario voluntario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios, de acuerdo con la siguiente tabla.."
Que los artículos 7 y 10 del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 establecen que la administración, recaudo y traslado del impuesto solidario por el COVID 19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente.
Que los artículos 8 y 11 del Decreto Ley 568 de 15 de abril de 2020 establecen que son agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19 los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios.
Que el artículo 12 del Decreto Ley 568 de 15 de abril de 2020 establece que “Dentro de los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente, los agentes retenedores deberán presentar con pago la declaración incluyendo en el renglón que la Unidad Especial Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN señale mediante resolución los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y los valores retenidos en la fuente por el aporte solidario voluntario por el COVID 19”.
Que mediante Resolución 055 de septiembre 9 de 2019, se había prescrito el formulario Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019 y siguientes, “Formulario Modelo No. 350”, junto con sus anexos.
Que de conformidad con lo mencionado en los considerandos anterior, se requiere prescribir el formulario No. 350 - Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y lo dispuesto por el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020.en lo que se refiere a la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y el aporte solidario voluntario por el COVID 19.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Declaración de Retención en la Fuente - Formulario No. 350. Prescribir para la presentación de la "Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2020 y siguientes, el Formulario No. 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
El formulario "Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19 y el aporte solidario voluntario por el COVID -19 de conformidad con el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020.
Parágrafo 1.
Los agentes retenedores, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 2.
Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario No. 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.
Parágrafo 3.
Este formulario será de uso obligatorio para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente que se presente a partir del periodo del mes de mayo de 2020 y las declaraciones de Retención en la Fuente Formulario No. 350 presentadas por los contribuyentes en vigencia de las resoluciones anteriores, tendrán plena validez.
Artículo 2.
Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 14 MAY 2020 FIRMADA EN ORIGINAL JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General R000047_2020A1.pdf INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la retención en la fuente.
Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de la declaración de corrección.
Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0).
Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0).
La presentación de esta declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente (Artículo 20 Ley 1430 de 2010).
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (Artículo 15 Ley 1430 de 2010).
Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado por cuatro dígitos.
Período: registre el código del mes al cual corresponde la declaración según la siguiente enumeración:
1 Enero 05 Mayo 09 Septiembre 2 Febrero 06 Junio 10 Octubre 3 Marzo 07 Julio 11 Noviembre 4 Abril 08 Agosto 12 Diciembre Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.
Datos del declarante Número de Identificación Tributaria (NIT): escriba en esta casilla el NIT asignado al agente retenedor por la DIAN, sin incluir el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del certificado del RUT En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
DV.: escriba en esta casilla el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT Primer apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
Primer nombre: si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
Otros nombres: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 34 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.
Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa o el nombre del consorcio o unión temporal, cuando corresponda a este tipo de agentes el cual debe coincidir con lo registrado en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.
Cód. Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.
Si es una corrección indique:
Código “1” si es una corrección a la declaración privada, (artículos 588 y 589 del E.T), “2” con fundamento en la Ley 962 de 2005 y “3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.
No. formulario anterior: escriba en esta casilla el número del formulario anterior al que corrige. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.
A título de impuesto sobre la renta y complementario Base sujeta a retención para pagos o abonos en cuenta No incluya en las casillas 27 a 41 las bases por conceptos relacionados con pagos o abonos en cuenta al exterior que comprenden las casillas 50 y 51.
Incluya en esta casilla los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Rentas de trabajo: escriba en esta casilla los pagos gravables (base sujeta a retención) efectuados a personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. Incluya en esta casilla los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Rentas de pensiones: escriba en esta casilla el pago mensual que exceda las mil (1000) UVT de que trata el numeral 5 del artículo 206 del E.T, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Honorarios: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de honorarios. Incluya en esta casilla los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen dos o más trabajadores asociados a la actividad, por un término igual o superior a 90 días continuos o discontinuos. Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.
Comisiones: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de comisiones. Se entiende por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc., a nombre propio, pero por cuenta ajena, tengan o no el carácter de actos comerciales, ejecutados por personas jurídicas o naturales.
Servicios: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de servicios. Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual y se genera una contraprestación en dinero o especie. Registre en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios en general, transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte internacional, servicios temporales, vigilancia y aseo, etc. No incluya en esta casilla, los pagos realizados por contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble.
Rendimientos financieros e intereses: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto.
Arrendamientos (Muebles e inmuebles): escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de arrendamientos de muebles e inmuebles.
Regalías y explotación de la propiedad intelectual: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Dividendos y participaciones: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de dividendos y participaciones que constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes y por sociedades nacionales, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Compras: registre en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de compras de bienes raíces, vehículos, o en general de mano de obra y compras de bienes muebles, agropecuarios, etc. Recuerde que se exceptúan los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor el “certificado al proveedor”.
La tarifa de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras de oro es del 1%.
Transacciones con tarjetas débito y crédito: incluya en esta casilla el valor los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de venta de bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas débito y/o crédito. La retención debe ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.
Contratos de construcción: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de contratos de construcción urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble.
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de tránsito: escriba en esta casilla el valor de los montos sobre los cuales se realizó la retención durante el mes por enajenación de activos fijos de personas naturales ante las autoridades señaladas. Recuerde que esta casilla sólo debe ser diligenciada por los notarios o autoridades de tránsito, los cuales recaudan la retención en el momento de la protocolización de la respectiva escritura de compra-venta o de la enajenación de vehículos automotores, respectivamente.
Loterías, rifas, apuestas y similares: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de premios, loterías, rifas, apuestas y similares.
Otros pagos sujetos a retención: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien los recibe, por conceptos distintos a los registrados en las casillas anteriores.
Autorretenciones Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.): escriba en esta casilla el valor total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre cada pago o abono en cuenta realizado por los sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8. del mismo decreto. Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás normas que la modifiquen o sustituyan. El código de la actividad económica principal deberá ser señalado en la casilla 98 de este formulario.
Ventas: escriba en esta casilla el monto de las ventas realizadas durante el periodo.
Honorarios: escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de honorarios recibidos durante el período.
Comisiones: escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de las comisiones percibidas durante el período.
Servicios: escriba en esta casilla el valor de pagos recibidos por concepto de los servicios prestados durante el período.
Rendimientos financieros: escriba en esta casilla el valor de los intereses y descuentos que se causaron a su favor durante el período.
Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (Hidrocarburos y demás productos mineros): los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán en esta casilla el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas proveniente del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.
Otros conceptos: escriba en esta casilla el valor recibido por conceptos distintos a los anteriores, incluya las retenciones practicadas por la compra de bienes inmuebles, cuando la operación se realice entre personas jurídicas y /o sociedades de hecho. (parágrafo del artículo 401 del. E.T).
Pagos o abonos en cuenta al exterior a pases sin convenio: esta casilla es diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto.
Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente: esta casilla es diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto.
Retenciones a título de renta No incluya en las casillas 52 a 66 las retenciones por conceptos relacionados con pagos o abonos en cuenta al exterior que comprenden las casillas 75 y 76.
Rentas de trabajo: escriba en esta casilla el total de las retenciones en la fuente realizadas en el mes utilizando la tabla a que se refiere el artículo 383 del E.T., por pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Rentas de pensiones: escriba en esta casilla el valor retenido por los pagos mensuales que excedieron las mil (1000) UVT conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 206 del E.T., por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellos provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Honorarios: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de honorarios.
Comisiones: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de comisiones.
Servicios: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de servicios. No incluya en esta casilla las retenciones practicadas por pagos realizados por contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble.
Rendimientos financieros e intereses: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto.
Arrendamientos (muebles e inmuebles): escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta de arrendamientos de muebles e inmuebles.
Regalías y explotación de la propiedad intelectual: escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por pagos o abonos en cuenta por concepto de regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Dividendos y participaciones: escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones.
Compras: registre en esta casilla el valor total de las retenciones del mes practicadas por concepto de compras de bienes raíces, vehículos, o en general de mano de obra y compras de bienes agropecuarios, etc. Recuerde que se exceptúan los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor el “certificado al proveedor”. La tarifa de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras de oro es del 1%.
Transacciones con tarjetas débito y crédito: incluya en esta casilla el valor de las retenciones del mes, practicadas a los pagos o abonos en cuenta por concepto de venta de bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas débito y/o crédito.
Contratos de construcción: escriba en esta casilla el valor de las retenciones prácticas en el mes por concepto de contratos de construcción urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble.
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de tránsito: escriba en esta casilla el total de las retenciones practicadas durante el mes por enajenación de activos fijos de personas naturales ante las autoridades señaladas. Recuerde que esta casilla sólo debe ser diligenciada por los notarios o autoridades de tránsito, los cuales recaudan la retención en el momento de la protocolización de la respectiva escritura de compra-venta o de la enajenación de vehículos automotores, respectivamente.
Loterías, rifas, apuestas y similares: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de pagos o abonos en cuenta de premios, loterías, rifas, apuestas y similares.
Otros pagos sujetos a retención: escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes efectuadas a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien los recibe, por conceptos distintos a los registrados en las casillas anteriores.
Autorretenciones Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.): escriba en esta casilla el valor total de las autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre cada pago o abono en cuenta realizado por los sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8. del mismo decreto. La tarifa a aplicar es la señalada en la casilla 99, de acuerdo con la actividad económica principal informada en la casilla 98 de este formulario.
Ventas: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por las ventas efectuadas en el mes. Incluya en esta casilla la autorretención sobre ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros (Art. 50 de la Ley 1430 de 2010).
Honorarios: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por concepto de pagos de honorarios recibidos en el mes.
Comisiones: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por concepto de las comisiones percibidas en el mes.
Servicios: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por los servicios prestados en el mes.
Rendimientos financieros: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones del mes efectuadas sobre los intereses y descuentos que se causen a su favor.
Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (Hidrocarburos y demás productos mineros): escriba en esta casilla el valor que corresponda al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta proveniente del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros Otros conceptos: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de renta por conceptos distintos a los anteriores.
Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio: esta casilla es diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto.
Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente: esta casilla es diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto.
Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas: el agente retenedor podrá registrar en esta casilla las sumas que hubiere retenido en exceso o indebidamente, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente con el saldo, podrá afectar las de los períodos inmediatamente siguientes.
Total retenciones renta y complementario: Escriba en esta casilla el valor resultante de sumar las casillas 52 a 76 y de restar la casilla 77. Si el valor es negativo registre cero (0).
Retenciones practicadas por otros impuestos A título de IVA A responsables del impuesto sobre las ventas: escriba en esta casilla el total de las retenciones del impuesto sobre las ventas practicadas en el mes a responsables del impuesto sobre las ventas. Tenga en cuenta que los responsables del impuesto sobre las ventas proveedores de bienes o de servicios a sociedades de comercialización internacional, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que sean responsables. (Ley 1430 de 2010 Art. 13)
Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados: escriba en esta casilla el total de las retenciones practicadas durante el mes a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, por el IVA generado en la prestación dentro del territorio nacional de servicios gravados. También incluya las retenciones practicadas en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los servicios electrónicos o digitales de que trata el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Nota: los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior podrán acogerse voluntariamente al sistema de retención previsto en el numeral 8 del artículo 437-2 del ET. Lo anterior sólo será aplicable a los prestadores de servicios electrónicos o digitales que:
1. Realicen de forma exclusiva una o varias actividades de las enunciadas en el numeral 8 del artículo 437-2 del ET y las mismas se presten a usuarios en Colombia;
2. No se hayan acogido al sistema de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA y se acojan voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto;
3. El valor facturado, cobrado y/o exigido a los usuarios ubicados en Colombia corresponda a la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA por los servicios electrónicos o digitales y
4. Los agentes retenedores deben aplicar la retención en la fuente de conformidad con la resolución 000049 del 1 de agosto del año 2019.
Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas: el agente retenedor podrá registrar en esta casilla las sumas que hubiere retenido en exceso o indebidamente, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Si el monto de las retenciones de IVA que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente con el saldo, podrá afectar la de los dos períodos inmediatamente siguientes.
Total retenciones IVA.: escriba en esta casilla el valor resultante de sumar las casillas 79 y 80 y de restar la casilla 81. Si el valor es negativo registre cero (0).
Retenciones impuesto de timbre nacional: escriba en esta casilla el valor de las retenciones efectuadas durante el mes a título del impuesto de timbre, y por aquellas actuaciones y documentos sin cuantía, gravados con el impuesto.
Retenciones impuesto solidario por el COVID 19: escriba el valor de las retenciones practicadas con ocasión del impuesto solidario por el COVID 19, atendiendo los elementos esenciales de la obligación tributaria previstos en el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020.
Aporte solidario voluntario por el COVID 19: escriba el valor del aporte solidario voluntario por el COVID 19, atendiendo los elementos esenciales de la obligación tributaria previstos en el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020.
Retenciones contribución laudos arbitrales: escriba el valor de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico a cargo de la persona natural o jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior a setenta y tres (73) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos recursos se destinarán a la financiación del sector Justicia y de la Rama Judicial.
Serán sujetos activos de la contribución especial, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. La contribución especial se causa cuando se haga el pago voluntario o por ejecución forzosa del correspondiente laudo.
La base gravable de la contribución especial será el valor total de los pagos ordenados en el correspondiente laudo, providencia o sentencia condenatoria. La tarifa será el dos por ciento (2%). En todo caso, el valor a pagar por concepto del impuesto no podrá exceder de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La entidad pagadora, ya sea persona natural o entidad pública o privada, en el momento en que efectúe pagos totales o parciales de las cuantías ordenadas en el laudo arbitral, deberá retener en la fuente la totalidad de la contribución especial causada con el respectivo pago.
Esta contribución no aplica para laudos arbitrales internacionales.
Total Total retenciones: escriba en esta casilla la suma de las casillas 78 (Total retenciones renta y complementario), 82 (Total retenciones IVA), 83 (Retenciones impuesto de timbre nacional), 84 (Retenciones impuesto solidario por el COVID19), 85 (Aporte solidario voluntario por el COVID 19) y 86 (Retenciones contribución laudos arbitrales).
Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración, Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT vigente para el año de presentación en los casos de extemporaneidad y cuando se trate de una sanción por corrección la sanción mínima será la equivalente a diez (10) UVT del año en que se presentó la declaración inicial.
Total retenciones más sanciones: escriba en esta casilla el valor obtenido de la suma de las casillas 87 (Total retenciones) y 88 (Sanciones).
Autorretenedores personas jurídicas exonerados de aportes (Art. 114-1 E.T.). Actividad económica principal: casilla diligenciable exclusivamente por las personas jurídicas; de la lista que se despliega, escoja el código de la actividad económica principal que figura en la casilla 46 de la hoja principal del Registro Único Tributario - RUT, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Para ordenar la lista de códigos de actividades económicas, debe dar clic en el encabezado de la columna “Código”.
Tarifa: una vez escogido el código de la actividad económica principal en la casilla 90, automáticamente se genera en esta casilla el porcentaje que corresponde a la tarifa de autorretención a aplicar sobre todos los pagos o abonos en cuenta.
Pago total: esta casilla se diligencia automáticamente en cero (0) por cuanto su presentación es virtual.
Código representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.
Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así:
1. Contador. 2. Revisor fiscal.
Firma contador o revisor fiscal. Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal. Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como:
Contador. Los agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil (100.000) UVT Revisor fiscal. Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que de conformidad con disposiciones especiales estén obligados a tener revisor fiscal.
Con salvedades: marque con una equis (x) si usted contador o revisor fiscal firma con salvedades.
Número tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.
R000047_2020A3.pdf Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (INSTRUCTIVO ANEXO HOJA 2)
Las casillas 50 y 75 (Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio) y, 51 y 76 (Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente), son diligenciables a través del anexo que se despliega.
Para diligenciar el anexo se desplegará una tabla dónde debe seleccionar el concepto por el cual se realizó el pago (casilla 93), el código del país o países receptores del pago (casilla 94), la base (casilla 95) y la tarifa (casilla 96). El sistema le calcula automáticamente el valor de la retención (casilla 97).
El sistema sumará el valor de las bases (casilla 95) como de los valores retenidos (casilla 97) de cada página de la hoja 2, por cada concepto que se diligencie.
La sumatoria de todos los conceptos se reflejarán en los renglones 50 y 75, si los pagos o abonos en cuenta y los valores retenidos, corresponden a países sin convenio; o se reflejarán en los renglones 51 y 76, si los pagos o abonos en cuenta y los valores retenidos, corresponden a países con convenio vigente.
Los conceptos de pago (casilla 93) que se despliegan son los siguientes:
Conceptos de pago a países sin convenio 01 Enajenación de activos fijos y otras retenciones Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de enajenación de activos fijos a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de enajenación de activos fijos a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia. Cuando se trate de bienes raíces o vehículos automotores de personas naturales sin residencia en el país, los NOTARIOS o AUTORIDADES DE TRANSITO deberán registrar en esta casilla los pagos efectuados por dichas personas naturales sin residencia en el país. Incluya en esta casilla los demás pagos al exterior por conceptos diferentes a dividendos y participaciones, rendimientos financieros, pagos por explotación de intangibles, servicios, servicios técnicos, servicios de asistencia técnica y consultoría.
02 Dividendos y participaciones Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones exigibles de conformidad con el artículo 407 del E.T., en concordancia con los artículos 27 numeral 1, 30, 245, 246 y 391 del mismo Estatuto.
03 Rendimientos financieros Escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.
04 Pagos por explotación de intangibles Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de regalías, explotación de toda especie de propiedad industrial, literaria, artística, científica, Know-how a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.
05 Servicios Registre en esta casilla el valor de los pagos realizados por remuneración de servicios, en general, de acuerdo con los conceptos referidos en el renglón 31 del formulario, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos realizados por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.
06 Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia; igualmente incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por los conceptos enunciados a favor de sociedades u otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.
Conceptos de pago a países con convenio vigente La definición de cada concepto de pago corresponderá a la determinada en el convenio aplicable.
01 Rentas Inmobiliarias Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por rentas que se obtengan de bienes inmuebles ubicados en Colombia a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
02 Dividendos y participaciones Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos de dividendos o participaciones derivadas de acciones u otros derechos en sociedades o entidades colombianas a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
03 Intereses Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas de créditos de cualquier naturaleza a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
04 Regalías Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de regalías de cualquier naturaleza a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
05 Ganancias de Capital Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de ganancias que se obtengan en la enajenación de bienes inmuebles ubicados en Colombia a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
06 Rentas de Trabajo. Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas de trabajo de cualquier naturaleza en relación con un empleo a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
07 Honorarios de Directores Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de honorarios de directores y otros pagos similares a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, en su calidad de miembro de la junta directiva, o de un órgano similar.
08 Artistas y Deportistas Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas que se realicen a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia en el ejercicio de sus actividades personales en calidad de artista del espectáculo, como artista de teatro, cine, radio o televisión, o como músico o como deportista.
09 Pensiones Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de pensiones y otras remuneraciones similares de propiedad exclusiva a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
10 Funciones Públicas Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas de trabajo y otros pagos similares efectuados por un Estado o subdivisión política o autoridad local, a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, en razón a servicios prestados al Estado.
11 Estudiantes Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de pagos a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, que se reciben para cubrir su mantenimiento, educación o formación en su calidad de estudiante o aprendiz de negocios.
12 Servicios Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por remuneración de servicios a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
13 Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por remuneración de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
14 Otras Rentas Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas que sean de propiedad efectiva, no mencionadas previamente a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
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