RESOLUCION 853 de 2020
Por la cual se dictan medidas para la operación del artículo 6° del decreto ley 488 de 2020, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 853
- Año
- 2020
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DEL TRABAJO en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 41 de la ley 1636; los numerales 3,4,5 y 16 de artículo 2°,los numerales 5 y 13 del artículo 6° del decreto 4108 de 2011,en desarrollo de lo previsto en el decreto 417 del17 de marzo de 2020, «por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y bajo las facultades del artículo 6º del decreto ley 488 del27 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. En aplicación del artículo 215 de la Constitución Política Nacional, se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que el decreto legislativo 488 del 27 de marzo de 2020 por el cual se dictan medidas de orden laboral dentro del estado de emergencia económica, social y económica, dispuso en su artículo 6°:
‘‘Artículo 6. Beneficios relacionados con el mecanismo de protección al cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos. Los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categorías A Y B, cesantes que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar durante un (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de /os últimos cinco (5) <años recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la ley 1636 do 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiarlo, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso máximo por tres meses.
Parágrafo. El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la caja de compensación familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata el presente artículo.
La superintendencia de subsidio familiar impartirá instrucciones inmediatas alas cajas de compensación familiar para que la solicitud, aprobación y pago de este beneficio se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.
Que en este sentido, es pertinente recordar que la ley 1636 de 2013 creó el mecanismo de protección al cesante con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, relacionados principalme1to con la disminución de k>s ingresos económicos de los trabajadores y sus ramillas y la desprotección frente al sistema de seguridad social integral, para lo cual estableció dos beneficios concurrentes:
(i) aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensiones, calculado sobre un (1) salarlo mínimo legal mensual vigente, el cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
(ii) acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas e« la legislación vigente aplicable al sistema de subsidio familiar.
Que el beneficio creado en el artículo 6 del decreto 488 de 2020, hará parte del mecanismo de protección al cesante contenido en las normas anteriores, por lo que es necesario establecer medidas para la operación y entrega de este beneficio, a través delas cajas de compensación.
Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer medidas para la operación y entrega del beneficio establecido en el artículo 6º del decreto legislativo 488 del 27 de marzo de 2020.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los trabajadores dependientes o independientes cesantes, cotizantes de categoría a y b que se postulen al subsidio de emergencia, que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar durante un (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica. Aplicará también a las cajas de compensación familiar y ale unidad del servicio público de empleo.
Artículo 3.
Beneficios. Conforme lo dispuesto en el artículo 6º del decreto legislativo 488 del 27 de marzo de 2020, las personas cesantes que se postulen durante el periodo en permanezca el estado de emergencia económica, social y ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, tendrán acceso a:
a. aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. b. acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al sistema de subsidio familiar. c. una transferencia económica para cubrirlos gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.
Artículo 4.
aplicación del beneficio normas para beneficiarios en espera de decisión definitiva. Las personas que a la fecha de expedición la presente resolución hayan presentado solicitud para acceder al mecanismo de protección al cesante en los términos de la ley 1636 de 2013 y se encuentren a la espera de decisión definitiva por parte dela caja de compensación familiar, podrán acceder a las prestaciones previstas en el artículo 6 del decreto legislativo 488 de 2020, una vez cumplidos los requisitos indicados en artículo 5° dela presente resolución.
Parágrafo.
Las personas que están recibiendo por parte dela caja de compensación familiar los beneficios del mecanismo de protección al cesante continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la ley 1636 de 2013.
Artículo 5.
Requisitos para acceder si beneficio económico. Los cesantes que se postulen para acceder al beneficio de que trata el artículo 6 del decreto legislativo 488 del 27 de marzo de 2020, deberán acreditar la siguiente documentación ante la última caja de compensación familiar en la que estuvo afiliado:
1. certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes en los términos de la ley 1636 de 2013 y el artículo 2.2.6.1.3.1del decreto único reglamentarlo del sector trabajo 1072 de 2015.
2. diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al mecanismo de protección al cesante. Para aquellos beneficiarlos que no puedan diligenciar el formulario de manera electrónica, lo podrán descargar en la página web de la respectiva caja de compensación para diligenciarlo, firmarlo y remitirlo a la caja de compensación familiar respectiva, conforme se indica en el numeral4.2 de la circular externa 2020-00005 de la superintendencia de subsidio familiar.
Parágrafo 1.
parala acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante previsto en el artículo 6° del decreto legislativo 488 de 2020. La caja de compensación familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una caja de compensación diferente, se realizará la validación respectiva entre las cajas. La caja de compensación familiar requerida deberá contestar en un término hasta de tres (3) días hábiles, este término no suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio previsto en el artículo 6° de la presente resolución.
Parágrafo 2.
Para el pago de la cuota monetaria del sistema de subsidio familiar, por el tiempo que dure la emergencia, el cesante beneficiario no requerirá aportar los certificados de estudio.
Artículo 6.
Mecanismos idóneos para la solicitud y radicación del beneficio. Cada caja de compensación familiar se encargará de adoptar los mecanismos necesarios con el fin de facilitar a los usuarios la recepción y radicación de los documentos previstos en la presente resolución, y en todo caso deberán implementar mecanismos virtuales y asesoría telefónica que deberán ser informados a la ciudadanía de manera oportuna.
Artículo 7.
Pérdida de las prestaciones. Los cesantes a quienes se le hayan reconocido las prestaciones derivadas del mecanismo de protección al cesante, perderán los beneficios en los siguientes casos:
1. en caso de que les sea reconocida pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
2. en caso de que obtengan una fuente formal directa de ingresos o realicen una actividad formal remunerada.
3. En caso de renuncia a las prestaciones económicas del mecanismo de protección al cesante.
4. en caso de que rechacen, sin causa justificada. La ocupación que le ofrezca el servicio público de empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y valido por la caja de compensación familiar.
5. en caso de que el aspirante que se postule a más de una caja de compensación familiar para acceder a los beneficios. Para estos efectos, el formulario de postulación deberá establecerse una casilla en la que, bajo la gravedad de juramento, el aspirante manifieste que solo se ha postulado a una caja de compensación familiar.
6. en caso de que los beneficios el mecanismo de protección al cesante sean concedidos a través de engaño o simulación. conforme lo indicado en el parágrafo del artículo 14 de la ley 1636 de 2013, las personas que obtuvieren o mantuvieran mediante simulación, engaño o fraude algún tipo de beneficio de los previstos en el artículo 6º del decreto legislativo 488 de 2020, serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente. igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de restituir al fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante las sumas indebidamente percibidas.
Parágrafo.
Respecto de la causal 2 prevista en el presente artículo, será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la caja de compensación familiar acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio dela responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
Artículo 8.
Decisión sobre reconocimiento de prestaciones económicas. La caja de compensación familiar continuará aplicando el procedimiento previsto en el artículo 11 de la ley 1636 de 2013 y en los artículos 2.2.6.1.3.5 y 2.2.6.1.3.7. Del decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015.
Artículo 9.
Pago de los aportes de seguridad social en salud y pensiones, cuota monetaria y transferencia económica de emergencia por cesante. Las cajas de compensación familiar pagarán los beneficios de aporte a salud, pensión y cuota monetaria en los términos del artículo 2.2.6.1.3.12. Del decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015. La transferencia económica de emergencia seré desembolsada dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la designación como beneficiario. a través del medio más expedito con que cuente la caja de compensación familiar.
Parágrafo.
Conforme a las normas vigentes, en caso de presentarse cruces en los aportes, con ocasión del reporte, cargue y actualización de las novedades en los sistemas de información oficiales, las administradoras de los sistemas de pensiones y salud, cuando haya lugar, deberán devolver de manera obligatoria los aportes correspondientes en los tres (3) meses siguientes a la solicitud que realice la caja de compensación familiar.
Artículo 10.
Ruta de empleabilidad. En coordinación con el ministerio del trabajo y la unidad del servicio público de empleo, las cajas de compensación familiar adaptarán los servicios de gestión y colocación, y capacitación a través de medios virtuales, con el fin de que tengan operabilidad y continuidad mientras dure el estado de emergencia económica y social.
Artículo 11.
Fuente de financiación. Para el financiamiento de los beneficios previstos en el artículo 6° del decreto 488 de 2020, las cajas de compensación familiar utilizarán, con fundamento en el principio de unidad de caja en una tesorería única y según las necesidades regionales, los recursos previstos en el FOSFEC, Incluyendo todos los saldos de vigencias anteriores. Para estos efectos cada caja de compensación familiar podrá ajustar su modelo de operación y cuantías de recursos de los componentes de (i) servicios de gestión y colocación de empleo; (ii) capacitación para la inserción laboral; (iii) prestaciones económicas y (iv) sistema de información, que continuarán en operabilidad, las cajas de compensación familiar darán prioridad a la ejecución de recursos a través de la subcuenta de prestaciones económicas para cumplir con el beneficio establecido en el artículo 6° del decreto legislativo 488 de 2020. Y ajustando su modelo para la prestación de los otros componentes. Al final de la vigencia fiscal, las cajas de compensación familiar retornarán, según lo dispuesto en el artículo 7 del decreto legislativo 488 de 2020, los saldos no ejecutados, a cada una de las subcuentas.
Artículo 12.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 30 de marzo de 2020 ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ Ministro de Trabajo
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