RESOLUCION 1942 de 2019
Por la cual se autorizan actividades de recolección dentro del contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para el proyecto denominado: “Bioprospección de venenos de especies nativas del territorio colombiano.” Otorgado mediante Resolución No. 1016 de 2019
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1942
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos.
Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Que el capítulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos.
Que el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo País" establece que:
(...) Artículo 252°. Contratos de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica no comercial, actividades de investigación con fines de prospección biológica, o actividades con fines comerciales o industriales, que configuren acceso a recursos genéticos y/o sus productos sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán dos (2) años a partir de Ja entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados.
Las solicitudes que estén en trámite y que hayan realizado o se encuentren realizando acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados, en las condiciones descritas en el inciso anterior deberán informarlo al Ministerio. Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del contrato de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados. (...)
Que el citado artículo del Plan Nacional de Desarrollo regula de manera específica y transitoria, las condiciones de materia y tiempo en las cuales las personas naturales o jurídicas que realizaron o están realizando actividades de acceso a recurso genéticos y a sus productos derivados pueden adelantar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados ante el Ministerio.
Que, con base en lo anterior, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA identificada con NIT. No. 899.999.063-3, mediante comunicación electrónica del 9 de junio de 2017 y oficio radicado con No. E1-2017-014665 del 13 de junio del mismo año, presentó ante este Ministerio solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, para el proyecto: “Aproximación a la venómica de especies de escorpiones (Tityus macrochirus), arañas (una del género Theraphosidae) y serpientes (Crotalus de diferentes regiones) presentes en territorio colombiano”, en el marco del artículo 252 de la Ley 1753 de 2015.
Que mediante Auto No. 462 del 17 de octubre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible admitió la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados para el proyecto "Aproximación a la venómica de especies de escorpiones (Tityus macrochirus), arañas (una del género Theraphosidae) y serpientes (Crotalus de diferentes regiones) presentes en territorio colombiano” presentada por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en aplicación de lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015 y en la Decisión Andina 391 de 1996.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictamen Técnico Legal No. 189 del 11 de julio de 2018, a través del cual recomendó su aceptación y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios y a la eventual firma de! Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados con LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
Que mediante Resolución No. 1387 del 24 de julio de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó la solicitud de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados para e! proyecto denominado: “Aproximación a la venómica de especies de escorpiones (Tityus macrochirus), arañas (una del género Theraphosidae) y serpientes (Crotalus de diferentes regiones) presentes en territorio colombiano”.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015, este Ministerio realizó reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios el 13 de febrero de 2019, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha.
Que LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA solicitó modificar el nombre, el objetivo general y el plazo de ejecución del proyecto.
Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, el 13 de febrero de 2019 suscribió el Contrato de Acceso de Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 247 de 2019 con LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
Que una vez evaluada la solicitud de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en la Decisión Andina 391 de 1996 que regula el “Régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 1753 de 2015; se determinó que se han reunido los presupuestos jurídicos y técnicos para otorgar el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para la ejecución del proyecto denominado: “Bioprospección de venenos de especies nativas del territorio colombiano"
Que las condiciones en las cuales este Ministerio otorgo a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ei acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recurso Genético y Productos Derivados No. 247 de 2019 y en los documentos que forman parte de este.
Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que: "Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso".
Que, mediante Resolución No. 1016 de fecha 15 de julio de 2019, El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible RESOLVIÓ:
(...) ARTÍCULO 1. Otorgar a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA identificada con NiT 899.999.063-3, el Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, para el proyecto “Bioprospección de venenos de especies nativas del territorio colombiano”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 247 de 2019. (...)
Que, en la Resolución anteriormente citada, se omitió autorizar las actividades de recolección de los ejemplares para las especies de escorpiones Tityus macrochirus, arañas (una del género Theraphosidae) y de serpientes crotalus, de diferentes regiones, presentes en el territorio colombiano.
Que el Decreto 1076 de 2015 en el Artículo 2.2.2.8.1.2. Parágrafos 4 y 6, señala:
(...) Parágrafo 6. Para acceder a los recursos genéticos v/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos v/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el Ministerio de Ambiente v Desarrollo Sostenible podrá otorgar en el mismo acto el permiso de recolección cuando a ello hubiere lugar”. (...) (Subrayado fuera de texto)
Que, en el expediente RGE0248 se encuentra copia de la publicación del extracto correspondiente, realizada por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en el diario La República, en la fecha 24 de octubre de 2017.
Que, en la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD del Contrato No. 247 de 2019, para las actividades de recolección en los numerales c), d) y e), se pactó:
(...) c) LA UNIVERSIDAD se encuentra autorizada para la recolección de la especie Tityusmacrochirus. En el marco del presente contrato, d) LA UNIVERSIDAD deberá ejercer el autocontrol sobre la manipulación, el número máximo y el estado biológico de los especímenes que puedan ser tomados del medio en la ejecución del proyecto objeto del presente contrato, e) Limitar el muestreo de las coordenadas sobre las cuales se solicitó autorización para las actividades de recolección en el marco del trámite de solicitud del contrato de acceso a recursos genéticos y productos derivados, las cuales se indican a continuación:
Municipio Departamento Coordenadas Fosca Cundinamarca 4,340739-73,933475 (...)
Que, para que LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA pueda realizar la mencionada colecta, se hace necesario emitir acto administrativo que le autorice la recolección del material biológico a que haya lugar.
Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes.
Que mediante Resolución No. 0016 de! 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.547.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
Autorizara LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, la recolección del material biológico y el Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados para el proyecto denominado “Bioprospección de venenos de especies nativas del territorio colombiano.”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recurso Genético y Productos Derivados No. 247 de 2019, el Concepto Técnico No. 189 de 2018, y en concordancia con el acceso otorgado mediante Resolución No. 1016 del 15 de julio de 2019.
Parágrafo.
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA deberá Limitar el muestreo de las coordenadas sobre las cuales se solicitó autorización para las actividades de recolección en el marco del trámite de solicitud del contrato de acceso a recursos genéticos y productos derivados, las cuales se indican a continuación:
Municipio Departamento Coordenadas Fosca Cundinamarca 4,340739-73,933475
Artículo 2.
Advertir a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que sin perjuicio de las obligaciones contraídas por ella, en virtud del presente acto administrativo se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 247 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen.
Artículo 3.
Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Artículo 5.
Publicación. En aplicación de los principios de publicidad y transparencia, se ordena proceder a la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 247 de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 6.
Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de Ja Ley 1437 del 18 de enero de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 29 de noviembre de 2019 EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos EXTRACTO DEL CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS No. 247, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PROYECTO Bioprospección de venenos de especies nativas del territorio colombiano.
OBJETO DEL PROYECTO Caracterizar bioquímicamente el veneno de las especies seleccionadas (escorpión, araña y serpiente) por medio de herramientas proteómicas y bioinformáticas SOLICITANTE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3. De conformidad con lo establecido en el certificado de existencia y representación legal, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es un ente universitario autónomo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado. Su objetivo es el desarrollo de la educación superior y la investigación, la cual será fomentada por el Estado permitiendo el acceso a ella y desarrollándola a la par de las ciencias y las artes para alcanzar la excelencia, creada mediante la Ley 66 de 1867.
RESPONSABLE TECNICO Edgar Antonio Reyes Montano INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO Universidad de Antioquia PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El término de ejecución del presente contrato será de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione el contrato.
FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO 13 de febrero de 2019 EXPEDIENTE RGE0248
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