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RESOLUCION 5897 de 2018

Por la cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula los Límites Máximos de residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes

Tipo
RESOLUCION
Número
5897
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARI OS, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 259 y 299 de la Ley 09 de 1979. y 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el Decreto 1985 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad -SNCA en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura, expidieron la Resolución 2906 de 2007, relacionada con los límites Máximos de residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes, acto notificado ante la Organización Mundial del Comercio -OMC con signatura G/TBT/N/COL/101 del 27 de septiembre de 2007.

Que este reglamento técnico regula los requisitos de los límites Máximos de residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes para la importación y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos, que son exigibles a los productores, importadores y comercializadores con el objeto de prevenir o minimizar \os riesgos para la salud de los usuarios que puedan originarse por el los residuos de plaguicidas en alimentos para consumo humano y en piensos y forrajes y a la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado 201821400284083 de 17 de diciembre de 2018, determinó en relación con el contenido de la Resolución 2906 de 2007 que "(...) tales requisitos sanitarios son exigibles a /os productores, importadores y comercializadores de alimentos para consumo humano y piensos o forrajes para que se garanticen fa calidad e inocuidad de los mismos (...) en consecuencia y en aras de mantener el seguridad jurídica, se considera necesario que se determine fa permanencia del reglamento técnico en materia de Límites máximos de residuos de plaguicidas - LMR en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población"

Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que no prevé la necesidad de surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

Que en consecuencia, una vez surtida la revisión del reglamento técnico que regula!os límites Máximos de residuos de Plaguicidas -LMR en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes, y determinándose que las causas que le dieron origen a su expedición no han variado, se hace necesario determinar su permanencia.

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios Dra. Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

Artículo 1.

Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través de la Resolución 2906 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Afecta la vigencia de: Nota (Determina la permanencia del reglamento técnico ) RESOLUCION 2906 de 2007

Artículo 2.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 28 DIC 2018 Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural MARCELA URUEÑA GÓMEZ Ministro de salud y Protección Social JUAN PABLO URIBE RESTREPO

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