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RESOLUCION 3720 de 2015

Por la cual se modifica la Resolución 3024 de 2015.

Tipo
RESOLUCION
Número
3720
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2° y numeral 7 del artículo 28 del Decreto-Ley 210 de 2003, en el artículo 8º del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 1° del Decreto 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por Colombia en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidió la resolución 3024 de 2015 con el fin de modificar la resolución 933 de 2008.

Que debido a reiteradas solicitudes presentadas por los destinatarios de la norma, que con anterioridad a la expedición de la norma realizaron pedidos provenientes de otros países que cumplen con los requisitos contenidos en la resolución 933 de 2008, se resaltó el hecho de que el término de tres (3) meses para la entrada en vigencia de la resolución 3024 de 2015 resultaba insuficiente, por lo que, se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia de la citada resolución.

Que la presente resolución fue sometida a consulta pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

Que el proyecto de resolución fue enviado al superintendente delegado para la protección de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio el 10 de noviembre de 2015, dando cumplimiento a lo normado en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el artículo 2.2.2.30.1. capítulo 30 título 2 parte 2 del libro 2 del decreto 1074 de 2015.

RESUELVE:

Artículo 1°.

- El artículo 3° de la resolución 3024 de 2015, quedará así:

“Artículo 3°. - Vigencia. La presente resolución comienza a regir 6 meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial”.

Artículo 2°.

- La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada al 16 de diciembre de 2015 La Ministra de Comercio, Industria y Turismo Cecilia Álvarez Correa Glen

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