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RESOLUCION 224 de 2020

Por la cual se aprueba la Emisión Filatélica “Conmemoración a los 450 años de fundación del municipio de Ocaña, Norte de Santander”.

Tipo
RESOLUCION
Número
224
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos.

Mediante la Circular Informativa número 01 del 14 de marzo de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los criterios de aprobación para la emisión de estampillas y marcas postales.

En virtud de lo dispuesto en la Circular Informativa número 01 del 14 de marzo de 2011, es procedente aprobar emisiones filatélicas temáticas cuando se trata de temas que promuevan la exaltación sociocultural e histórica del país.

De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, recomendar la emisión de estampillas al despacho del Ministro.

De acuerdo con el numeral 8 del artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa como miembro de la Unión Postal Universal.

El Congreso de Colombia expidió la Ley 1987 del 30 de julio de 2019, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el Departamento Norte de Santander con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de su fundación y dispuso en el artículo 9o que Servicios Postales Nacionales S. A. (4-72) emitirá una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 450 años de la fundación del municipio de Ocaña en el Departamento Norte de Santander.

Tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, razón por la cual se procederá de conformidad.

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Ocaña, municipio ubicado en el departamento de Norte de Santander, capital de la provincia de Ocaña, es una de las ciudades más antiguas de Colombia, ya que su fundación tuvo lugar el 14 de diciembre de 1570 por el capitán Francisco Fernández de Contreras y fue una de las principales provincias durante la época de la colonia, con una notable participación en la historia y vida política del país.

Así mismo, Ocaña goza de una diversa riqueza cultural y paisajística por su ubicación geográfica, ya que posee lugares como el “área natural única Los Estoraques”, declarada bien de interés cultural y monumento nacional, por ser única en su tipo, por sus bellos paisajes quebradizos y erosionados.

Por tanto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de las disposiciones de la Ley 1987 del 2019, se une a la solemne celebración de los 450 años de fundación del municipio de Ocaña y rinde homenaje a través de la emisión de una estampilla, por tratarse de un acontecimiento de trascendencia nacional e internacional que promueve la exaltación de la historia y cultura de nuestro país, así como por su valioso aporte en la consolidación de la nacionalidad y emancipación colombiana.

En consecuencia, el Subdirector de Asuntos Postales, conceptuó favorablemente la procedencia de la mencionada emisión, en los siguientes términos:

(…) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1987 del 39 de julio de 2019, la cual dispuso en el artículo 9° que Servicios Postales Nacionales S. A. (4-72) emitirá una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 450 años de la fundación del municipio de Ocaña en el Departamento Norte de Santander, y previa revisión de su procedencia, se emite concepto favorable, toda vez que se ajusta a los criterios de aprobación establecidos en la Circular Informativa número 01 del 14 de marzo de 2011 expedida por la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio.

Lo anterior teniendo en cuenta que es viable reconocer a través de emisiones filatélicas la conmemoración de acontecimientos de trascendencia nacional e internacional que promuevan la exaltación sociocultural e histórica del país y representen nuestra idiosincrasia, raíces, civismo, sentido de pertenencia y nuestros valores esenciales como Nación.

Cabe anotar que, tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, por lo que se recomienda proceder de conformidad (…)”.

Por las razones anteriormente expuestas, es procedente la aprobación de la emisión filatélica denominada “Conmemoración a los 450 años de fundación del municipio de Ocaña, Norte de Santander”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

º. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración a los 450 años de fundación del municipio de Ocaña, Norte de Santander”.

Artículo 2.

º. Autorícese al Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S. A. 4-72, la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, en la vigencia del 2020, en la cantidad y valor facial que será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

Artículo 3º.

El Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S. A. 4-72, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.

Artículo 4.

º. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Sylvia Constaín.

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