RESOLUCION 14567 de 2015
"Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a suspender términos en los trámites que gestiona la Superintendencia de Notariado y Registro"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 14567
- Año
- 2015
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y
CONSIDERANDO:
El artículo 28 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, establece como función de Secretaría General, dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Superintendencia.
Por mantenimiento técnico de los equipos, se debe suspender el servicio en la Superintendencia de Notariado y Registro y en las Oficinas de Registro de instrumentos Públicos del país, desde el día 2 hasta el 9 de enero de 2016.
Con el propósito de evitar traumatismos en la gestión a cargo de la entidad, se suspenderán los términos durante un periodo determinado para los trámites que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto.
La Ley 50 de 1990 en su artículo 21 faculta a las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, quienes tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Que el Decreto 1127 de 1991 en su artículo 3° establece que para efectos de dar cumplimiento a lo fundado en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales, a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.
Debido a la celebración de la fiestas de fin de año, muchas de las familias se reúnen a compartir los diferentes eventos propios de esta época, y la afluencia de ciudadanos a requerir el Servicio Público Registral se disminuye de forma significativa frente a los días hábiles normales. El señor Superintendente de Notariado y Registro impuso un solo turno de compensatorio para el disfrute de estas fechas.
El día 20 de octubre de la presente anualidad se emitió por parte de la Secretaria General, la circular 1179 del 20 de octubre de 2015 y adicionada el día 22 de octubre de 2015 mediante circular 1214 las cuales contemplan las condiciones de un descanso colectivo remunerado.
Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario suspender términos en la Superintendencia de Notariado y Registro, en los días comprendidos en las circulares 1179 del 20 de octubre de 2015 y 1214 del 22 de octubre de 2015, anexas al presente acto administrativo como soporte de la decisión.
Es deber de todo servidor público, según el Numeral 13, Articulo 34 de la ley 734 de 2002, "motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley" Esta Secretaría General, teniendo en cuenta los motivos expuestos,
RESUELVE:
Artículo primero.
Autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio durante el periodo comprendido entre el 2 al 9 de enero del año 2016, en la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo segundo.
Autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio en los trámites que correspondan a la Superintendencia de Notariado y Registro, durante las fechas enunciadas en el artículo primero de la presente Resolución. Para efectos del presente artículo se aclara que, los términos de los trámites que se conceden en meses o días calendario, se contaran conforme al calendario, es decir, no se suspenden; y si alguno venciera durante el periodo de suspensión únicamente se habilitará a partir del día hábil siguiente, esto es, el 12 de enero de 2016, para la respectiva radicación. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
Artículo tercero.
Comunicar la presente Resolución a los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro para su debida aplicación.
Artículo cuarto.
La presente resolución debe ser fijada en un sitio visible al público, para que sea conocida por los usuarios del servicio público registral y ciudadanía en general y en la página web de la Entidad (www.supernotariado.qov.co).
Artículo quinto.
contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
Artículo sexto.
Esta resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 29 diciembre de2015 Alberto Ferro Casas Secretario General
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