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RESOLUCION 157 de 2015

Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles o no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, con destino a ser ofrecidos a título gratuito a otras Entidades del Estado

Tipo
RESOLUCION
Número
157
Año
2015
Entidad
Superintendencia de Notariado y Registro
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL REGISTRADRO PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS PASTO En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5 y 71 de la Ley 489 de 1998, Decreto 1510 de 2013 - artículo 108, Decreto 2723 de 2014 y la Resolución 7596 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° 7596 de 2005, autoriza al Secretario General y a los Registradores de Instrumentos Públicos, "para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos inservibles o no requeridos, existentes en el Almacén que por obsolescencia, fragilidad justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para vender o donar, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de los almacenes”.

Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están llamadas a prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del decreto 1510 de 2013, "Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web (...)"

Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108, el Grupo de Servicios Administrativos, identificó bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito a entidades Estatales.

Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.

Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico emitido por la Mesa de Ayuda y clasificación de bienes obsoletos e inservibles, de acuerdo a la Resolución SNR 7596 de 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

° - Baja de bienes. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, asignados a la Oficina de registro de Instrumentos públicos Pasto, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:

Artículo 2°.

Procedimiento administrativo y contable: Los bienes muebles relacionados en el artículo anterior, deberán clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y retirarse de la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.

Artículo 3°.

Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

Artículo 4°.

Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en sus ubicaciones, para lo cual las Entidades Públicas interesadas coordinarán lo pertinente con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Oficina de Registro de II. PP de Pasto, ubicada en la Calle 17 No. 26-92.

Artículo 5°.

Manifestaciones de interés. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante escrito dirigido a la Oficina de Registro de II. PP de Pasto, en el cual expresará la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. En caso de dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, tendrá preferencia la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés, lo cual se corroborará con la radicación de correspondencia en la Secretaria del Despacho de la Oficina de Registro de II. PP de Pasto.

Artículo 6°.

Entrega de bienes. Designada la Entidad o Entidades a las cuales se entregarán los bienes, se suscribirá un Acta entre el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativo de la SNR y el Representante Legal de la entidad, en la cual se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

Artículo 7°.

la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en San Juan de Pasto, a los 18 días del mes de Diciembre de 2015 PABLO CUELLAR BENAVIDES Registrador Principal Oficina de Registro de instrumentos Públicos Pasto.

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