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RESOLUCION 180265 de 2010

Por la cual se aplaza la entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público — RETILAP- y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
180265
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, La Ley 697 de 2001, el Decreto 070 de 2001, El Decreto 2424 de 2006 y el Decreto 2501 del 2007, el Decreto 3450 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público — RETILAP-, mediante Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009, el cual entra en vigencia el 20 de febrero de 2010.

Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere aclarar algunos requisitos de productos, realizar ajustes de redacción para facilitar su aplicación, así como renumerar tablas y figuras, a fin de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación. Adicionalmente se hace necesario expedir en un solo documento el Anexo General, con el objeto de facilitar su consulta.

Que se han presentado dificultades en la certificación de los productos objeto del reglamento, por la carencia de laboratorios acreditados y el bajo número de organismos de certificación, lo cual ha generado que a la fecha no se cuente con productos certificados bajo el RETILAP.

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo primero.

Aplazar hasta el 1 0 de abril de 2010 la entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público —RETILAP- expedido mediante Resolución No. 18 1331 del 6 de agosto de 2009.

Artículo segundo.

El Ministerio de Minas y Energía publicará en su página Web, la propuesta de modificación del reglamento y convocará a los interesados a participar en la discusión y aclaración del mismo.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la expresión "contados a partir de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial" del artículo tercero de la Resolución 181331 de 2009.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, 19 de febrero de 2010 HERNÁN MARTÍNEZ TORRES Ministra de Minas y Energía

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