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RESOLUCION 40157 de 2017

Por la cual se establece la fecha oficial de entrada en funcionamiento del aplicativo para el cargue de información de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas — DIIE.

Tipo
RESOLUCION
Número
40157
Año
2017
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades legales y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1264 de 2008, así como en el literal o del artículo 34.3 de la Resolución MME 9 0708 del 30 de agosto de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 9 0708 del 30 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 48.904 del 05 de septiembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE.

Que mediante las Resoluciones 9 0907 del 25 de octubre de 2013, 9 0795 del 25 de julio de 2014 y 4 0492 del 25 de abril de 2015 se efectuaron aclaraciones y se corrigieron algunos yerros del Anexo General del RETIE de que trata la Resolución 9 0708 de 2013.

Que el literal o. del numeral 34.3 del Anexo General del RETIE establece que "Los dictámenes de inspección deben ser de público conocimiento, en la página web del organismo de inspección. Adicionalmente, el organismo de inspección debe reportar los dictámenes a la base de datos centralizada coordinada por el MME o el ONAC, en los formatos acordados.

Que se han detectado un gran número de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas falsificados, Io cual hace necesaria la implementación de un aplicativo de información centralizado que permita comprobar la autenticidad de los dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas presentados para la conexión al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía creó y desarrolló un aplicativo el cual denominó "aplicativo para cargue de información de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas —DIIE" en el cual los organismos de inspección de instalaciones eléctricas puedan cargar la información en la base de datos centralizada y coordinada por este Ministerio.

Que durante el año 2016 se realizaron reuniones con los organismos de inspección de instalaciones eléctricas acreditados por ONAC, para socializar el aplicativo DIIE, se realizaron pruebas, se atendieron los ajustes solicitados y se aseguró el normal funcionamiento del mismo.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC solicitó a través del oficio RAD 16-454731- -0-0, recibido en el Ministerio de Minas y Energía con el radicado 2016085754 del 19 de diciembre de 2016, que se formalice la fecha a partir de la cual se tendrá por implementado el DIIE a través de un acto administrativo.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 28 de diciembre de 2016 al 9 de enero de 2017, el proyecto de resolución "Por la cual se establece la fecha oficial de entrada en operación del aplicativo para cargue de información de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas— DIIE", con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general. Sin embargo, no se recibieron comentarios al respecto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. - Entrada en funcionamiento del DIIE. - Establecer como fecha oficial de entrada en funcionamiento del aplicativo DIIE el 10 de abril del año 2017.

Artículo 2.

°. - Cargue de información. - A partir de la entrada en funcionamiento del DIIE, los Organismos de Inspección de instalaciones eléctricas deberán cargar la información de los dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas.

Parágrafo 1.
- El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC.

Parágrafo 2.
- Para la autorización de conexión de usuarios a la red, por parte del Prestador del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica, se deberá consultar el DIIEI con el fin de comprobar la autenticidad del dictamen que se le presenta.

Artículo 3.

°. - Vigencia. - La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 1 de marzo de 2017 GERMAN ARCE ZAPATA Ministro de Minas y Energía

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