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RESOLUCION 14526 de 2016

Por la cual se aclara la Resolución 14351 de diciembre 26 de 2016, en la que se establecen los turnos de prestación del servicio notarial para los días sábados del año 2017, en los círculos del país que cuentan con más de una notaría

Tipo
RESOLUCION
Número
14526
Año
2016
Entidad
Superintendencia de Notariado y Registro
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas por el Decreto 2723 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 14351 de 26 de diciembre de 2016, se dispuso que el servicio notarial se preste los días sábados por turnos en los círculos notariales del país en lo que existe más de una notaría Que en la parte resolutiva de la Resolución 14351 de 26 de diciembre de 2016 se manifestó.

"ARTICULO PRIMERO" Establecer el sistema de turnos para la prestación del servicio público los días sábados, en los círculos notariales del país en donde existe más de una notaría, a partir del primer sábado del mes de enero del año 2017 y sucesivos, de la siguiente forma:"

Que en efecto, al revisarse la Resolución 14351 de 26 de diciembre de 2016, se incurrió en un error involuntario de transcripción, al señalarse en la parte resolutiva respecto a los turnos de los Departamentos de Bolívar y sus ciudades principales, Boyacá y sus ciudades principales, Cagueta y sus ciudades principales, Casanare y sus ciudades principales, Córdoba y sus ciudades principales, Cundinamarca y su ciudades principales, Huila y sus ciudades principales, Meta y sus ciudades principales, Norte de Santander y ciudades principales, Santander y sus ciudades principales, Sucre y sus ciudades principales, Chocó y sus ciudades principales, Cesar y sus ciudades principales, Nariño y sus ciudades principales y Tolima y sus ciudades principales, que correspondían al año 2016, cuando la anualidad correcta es 2017; por lo que en aras de evitar confusiones sobre el particular, se procederá a corregir tal aspecto con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que preceptúa:

Artículo 45.

Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de dignación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Que al tener que tales apartes, no implican un cambio sustancial del contenido de la Resolución No. 14351 de 26 de diciembre de 2016, y que obedece a un error de transcripción, se procede a su aclaración y modificación.

En mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

- Aclarar y modificar el encabezado de los cuadros de turnos referente al año, correspondientes a los Departamentos de Bolívar y sus ciudades principales, Boyacá y sus ciudades principales, Cequeta y sus ciudades principales. Casanare y sus ciudades principales, Córdoba y sus ciudades principales, Cundinamarca y su ciudades principales, Huila y sus ciudades principales, Meta y sus ciudades principales, Norte de Santander y ciudades principales, Santander y sus ciudades principales, Sucre y sus ciudades principales, Chocó y sus ciudades principales, Cesar y sus ciudades principales, Nariño y sus ciudades principales y Tolima y sus ciudades principales, de la Resolución No. 14351 de 26 de diciembre de 2016, en el sentido de eliminar el año "2016" y reemplazarlo por el año "2017", por lo que para todos los efectos legales se tendrá que el turno corresponde al año 2017.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C, a los 30 de Diciembre de 2016 COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JORGE ENRIQUE VELEZ GARCIA Superintendente de Notariado y Registro

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