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RESOLUCION 616 de 2013

Por la cual se reglamenta el horario de trabajo para los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho

Tipo
RESOLUCION
Número
616
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, 1° del Decreto 1876 de 1970, 33 del Decreto 1042 de 1978, 61 de la Ley 489 de 1998 y 6 del Decreto Ley 2897 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a este Despacho dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia, como lo establece el artículo 208 de la Constitución Política y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 6 del Decreto 2897 de 2011.
Que el horario de trabajo de los ministerios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1876 de 1970, será determinado por el jefe del respectivo organismo.
Que dentro de la jornada laboral establecida por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, se autoriza al jefe del respetivo organismo a establecer el horario de trabajo, dentro del límite máximo señalado en la misma disposición.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, radicado con el No. 1254, sobre la jornada laboral, expresó: "(...) El jefe del organismo según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo y las modalidades de las jamadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio (...)"
Que es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, conforme lo dispuesto por el artículo 34 numeral 11 de la Ley 734 de 2002.
Que en la Recomendación 165 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, se sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares.
Que la Ley 909 de 2004, "Por la cual se dictan normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones''. Determina como principio de la función pública la flexibilidad de la organización y gestión pública, para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad laboral.
Que en ese mismo sentido, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, establece como criterios de mejoramiento de la administración pública la posibilidad de incorporar las pautas de flexibilidad que resultan imprescindibles para una gestión eficaz de los recursos humanos.
Que en desarrollo de la negociación colectiva adelantada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, SINDEMININTERIOR Y JUSTICIA y· DEL DERECHO, conforme a lo dispuesto por el Decreto 1092 de 2012, y en el acta final de la mesa de negociación se acordó un horario especial para los funcionarios con hijos menores a siete (7) años cuyos padres declaren no tener la posibilidad de cuidar permanentemente a sus hijos y carezcan de una persona que lo pueda hacer en su lugar, así como para los funcionarios que tengan hijos con algún tipo de discapacidad, en cualquier edad.
Que con base en las anteriores consideraciones, se determina el horario de trabajo para todos los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho y se reglamenta en forma especial la jornada laboral en beneficio de los funcionarios con hijos menores de siete (7) años de edad, cuyos padres declaren más favorable ese horario de trabajo armonizado con las actividades propias y jornadas que demandan el cuidado de los niños y carezcan de una persona que lo pueda hacer en su lugar, y para aquellos servidores que tengan hijos con algún tipo de discapacidad, en cualquier edad.
Que por lo expuesto este Despacho, R E S U E L V E:

Artículo 1.

Horario de Trabajo. El horario de trabajo para los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho es de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m., en jornada continua, con una (1) hora de almuerzo, que será acordado con el jefe inmediato entre las 12 m. y las 2 p.m.

Artículo 2.

Horario de Trabajo Especial. El horario especial de trabajo para los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho con hijos menores de siete (7) años de edad, cuyos padres declaren más favorable ese horario de trabajo armonizado con las actividades propias y jornadas que demandan el cuidado de los niños y carezcan de una persona que lo pueda hacer en su lugar, y para aquellos servidores que tengan hijos con algún tipo de discapacidad en cualquier edad y que carezcan de una persona que lo pueda hacer en su lugar, podrán optar por el siguiente horario de trabajo: De lunes a viernes de 7 a. m. a 4 p. m., en jornada continua, con una (1) hora de almuerzo, que será acordado con el jefe inmediato entre las 12 m. y las 2 p.m.

Artículo 3.

Procedimiento. Los funcionarios interesados en optar por el horario especial establecido en el artículo 2º de la presente resolución, deberán según el caso:

1. Presentar solicitud al Grupo de Gestión Humana del Ministerio, acompañando copia del registro civil que acredite su condición de madre o padre del menor y la manifestación expresa del servidor declarando más favorable ese horario de trabajo armonizado con las actividades propias y jornadas que demandan el cuidado de los niños menores de siete (7) años y de que carece de una persona que lo pueda hacer en su lugar.

2. Presentar solicitud al Grupo de Gestión Humana del Ministerio, acompañando copia del registro civil que acredite su condición de madre o padre del menor de cualquier edad discapacitado, declarando más favorable ese horario de trabajo armonizado con las actividades propias y jornadas que demandan el cuidado de los niños y de que carece de una persona que lo pueda hacer en su lugar, acreditando la condición de discapacidad mediante certificación expedida por la E.P.S. a la cual se encuentren afiliados.

Parágrafo.
Una vez adelantada la verificación respectiva, el Grupo de Gestión Humana, procederá a comunicar al funcionario y al jefe inmediato, acerca del beneficio que se le otorga para acceder al horario de trabajo de carácter especial establecido en la presente resolución.

Artículo 4.

Control. Los Jefes de cada dependencia tendrán a su cargo el control y vigilancia del efectivo cumplimiento del horario aquí establecido y certificará el acatamiento del mismo, en las planillas de control de asistencia o a través del medio que se determine para el efecto.

Artículo 5.

Publicidad. El Ministerio de Justicia y del Derecho publicará en su página web la presente resolución.

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DADA EN BOGOTÁ, D.C., A LOS DE 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 RUTH STELLA CORREA PALACIO Ministra de Justicia y del Derecho

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