RESOLUCION 221 de 2014
Por la cual se establece el contenido mínimo del Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 221
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de las facultades legales conferidas en el artículo 49 del decreto 1829 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la formación de los conciliadores recae en las entidades avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el Decreto 1829 de 2013, "Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012", dispone en su artículo 49 lo siguiente: "El Ministerio de Justicia y del Derecho fijará mediante resolución los contenidos mínimos que debe comprender el Programa de Formación. Este se dividirá en tres módulos: básico, entrenamiento y pasantía. La aprobación de cada módulo será requisito para continuar la capacitación. Tanto el módulo básico como el módulo de entrenamiento, tendrán una duración mínima de sesenta (60) horas. La pasantía comprenderá un mínimo de dos (2) audiencias acompañadas por un docente conciliador."
RESUELVE:
Artículo primero.
El plan de estudios del Programa de Conciliadores deberá cumplir como mínimo, con los siguientes ejes y contenidos temáticos:
1. Módulo básico. a) Teoría del conflicto. b) Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. c) Marco legal y jurisprudencial de la conciliación. d) Funciones y obligaciones del conciliador. e) Centros de Conciliación, f) Clases de Conciliadores. g) Conciliación en derecho de familia. h) Conciliación en derecho penal. i) Conciliación en derecho laboral. j) Conciliación en derecho contencioso administrativo. k) Conciliación en derecho privado.
1. Conciliación virtual.
2. Módulo de entrenamiento a) Procesos de resolución y transformación de conflictos. b) Habilidades para la resolución y transformación de conflictos. c) Diversidad y diferencia en el análisis y solución de conflictos. d) Gestión de conflictos familiares. e) Gestión de conflictos públicos. f) Gestión de conflictos laborales. g) Gestión de conflictos penales. h) Gestión de conflictos de derecho privado. i) Procedimiento conciliatorio. j) Audiencia de conciliación. k) Elaboración de Actas y Constancias en el procedimiento conciliatorio.
3. Módulo de pasantía.
Audiencias de conciliación asistidas por el docente conciliador.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá a los 05 días del mes de mayo del 2014 ALFONSO GÓMEZ MENDEZ Ministro de Justicia y del Derecho
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