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RESOLUCION 358 de 2016

Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, se establecen sus funciones y las de sus coordinadores.

Tipo
RESOLUCION
Número
358
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas en los artículos 61 literal g y 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2897 de 2011, y el artículo 2° del Decreto 2898 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que para atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, el representante legal de la Entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que el inciso 3° de la norma citada en el considerando anterior señala que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el numeral 15 del artículo 6° del Decreto 2897 de 2011 señala como función del Ministro de Justicia y del Derecho la creación de grupos internos de trabajo "necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia".

Que los numerales 1 y 10 del artículo 18 del Decreto 2897 de 2011 señalan como funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, del Ministerio de Justicia y del Derecho, "Proponer los lineamientos para la formulación de las políticas e iniciativas de Estado en materia criminal y penitenciaria, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada, y demás aspectos relacionados, en coordinación con las entidades correspondientes, y en especial con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con enfoque diferencial y especializado" y "participar con las autoridades competentes en la elaboración de recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con enfoque diferencial y especializado".

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 18 del mencionado decreto, también es función de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria "elaborarlos estudios y presentar las propuestas sustantivas y de procedimiento en materia de política criminal, carcelaria y penitenciaria y del tratamiento normativo de la libertad individual" y "realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de conductas punibles, analizando y compilando las estadísticas de los diferentes organismos estatales que registran los índices de criminalidad, los cuales servirán de insumo para la formulación de la política en esta materia".

Que también, de acuerdo a la mencionada norma, en los numerales 7, 8, 12 y 13 es competencia de esta dirección servir como Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de Política Criminal; apoyar al Ministro en las propuestas que se presenten ante este órgano, sobre los criterios para la formulación y adopción de la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo, y lo relativo al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, y expedir conceptos sobre los Actos Administrativos y los proyectos de ley que modifiquen o adicionen el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, Código de Infancia y la Adolescencia en lo relativo al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, el Código Penitenciario y Carcelario, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás normas afines.

Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 18 del Decreto 2897 de 2011, es función de la Dirección participar en el desarrollo de proyectos de ley o de actos legislativos en materia penal y penitenciaria para ser propuestos al Ministro de Justicia y del Derecho.

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 5 y 17 del reiterado artículo en materia normativa, también le corresponde a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria "efectuar el análisis normativo y jurisprudencial de los temas relacionados con la Política Criminal y Penitenciaria y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con el fin de adoptar las recomendaciones a que hubiere lugar en esta materia, en coordinación con las entidades competentes y "el seguimiento y evaluación del impacto de las normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario y los relativos a las medidas privativas de la libertad para los adolescentes, atendiendo la finalidad del mismo".

Que los numerales 4 y 9 del artículo 18° del Decreto 2897 de 2011 señalan como función de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho "llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los sistemas penales en general, dando especial importancia al sistema de responsabilidad penal para adolescentes en todos sus aspectos, en coordinación con las entidades competentes" y "promover la revisión anual de las condiciones de reclusión y de resocialización del sistema penitenciario, de los centros de privación de la libertad de los adolescentes y proponer las recomendaciones orientadas al cumplimiento de la finalidad de estos sistemas". Que el numeral 6 de la norma aquí citada establece como función la de "servir de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones con las autoridades penitenciarias nacionales y territoriales y con las demás autoridades y entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena y de las sanciones impuestas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes".

Que el numeral 6 del artículo 17 del mencionado Decreto dispone que la Dirección de Justicia Transicional en coordinación con la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria tendrán como función "el apoyo al cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el tratamiento penitenciario de los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, cuando a ello haya lugar".

Que se hace necesaria la colaboración armónica entre la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria que ejerce la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de Política Criminal con la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes y propone los lineamientos para la formulación de las políticas contra el lavado de activos y 'el financiamiento del terrorismo para ser presentadas ante la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos - CCICLA.

Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 2897 de 2011, son funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho "Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias enlucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo, administración de bienes Incautados y acciones de extinción de dominio", aspectos que, en coordinación con los competentes, tienen que ser abordados por la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, razón por la cual es indispensable fortalecerla a través de una reestructuración interna administrativa.

Que, tal como lo propuso la Comisión Asesora de Política Criminal, las dinámicas de la criminalidad se encuentran en constantes transformaciones, bien sea por cambios dentro de las estructuras criminales en su organización cada vez más resiliente, o por la sofisticación de las operaciones mediante las que se financian. Por esta razón resulta fundamental que en la agenda pública se incorpore la respuesta estatal para contrarrestar el crimen organizado violento y no violento que se financia de economías y rentas ilícitas como el tráfico de migrantes y la trata de personas, el tráfico de armas, el tráfico de especies, el narcotráfico, la minería ilegal, los delitos farmacéuticos, el contrabando, la corrupción, entre otras manifestaciones criminales que requieren de una disposición de recursos, conocimientos técnicos e infraestructura para el ocultamiento y lavado de los activos percibidos, bien sea en la economía nacional o en el extranjero.

Que otro de los desafíos del Estado colombiano, que también fue evidenciado por la Comisión Asesora de Política Criminal y el CONPES 167 de 2013, es el fenómeno de la corrupción, cuyos efectos se materializan en la restricción de garantía de derechos ciudadanos y obstaculizan el desarrollo socio-económico del país, requiere de la formulación de herramientas sólidas y perdurables para su prevención, investigación y sanción, que permitan articular a las entidades que intervienen en dichas actuaciones y resulten coherentes con los lineamientos de la política criminal del Estado colombiano.

Que el Decreto 1885 de 2015 creó el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA, como una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica y la fijación de parámetros técnicos, que entre otras funciones, realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las leyes 906 de 2004, 1098 de 2006, 1453 de 2011, 1622 2013 y 1450 de 2011 en lo relacionado con responsabilidad penal para adolescentes, o las normas que las modifiquen, o sustituyan, respetando en todo caso el marco constitucional y legal de las entidades que lo conforman. La Presidencia del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA, es ejercida en forma permanente por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que la integración de los grupos internos de trabajo "no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que una vez elaborado el estudio técnico que soporta la creación de los grupos internos de trabajo, dadas las cargas laborales y la pluralidad de funciones, por razones de eficiencia, eficacia, oportunidad, racionalidad y para lograr el cabal desarrollo de las funciones a cargo de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, se hace necesario la creación de unos grupo de trabajo dentro de la estructura funcional interna del Ministerio de Justicia y del Derecho, adscritos a esta dirección, los cuales se definirán así: (i) Política Criminal, (ii) Política Criminal de Adolescentes y Jóvenes y (iii) Política Penitenciaria y Carcelaria, de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.

Que existe la disponibilidad presupuestal que ampara el reconocimiento de la prima de coordinación, soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2116 del 7 de enero de 2016.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Crear, con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución, los Grupos Internos de trabajo denominados (i) Política Criminal, (ii) Política Criminal de Adolescentes y Jóvenes, y (iii) Política Penitenciaria y Carcelaria, adscritos a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

Artículo 2°.

El Grupo Interno de Trabajo Política Criminal, adscrito a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará las siguientes funciones:

1. Desarrollar las actividades que demande la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho en ejercicio del mandato legal de actuar como la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de Política Criminal — CSPC.

2. Apoyar a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho en la articulación de las directrices emanadas del Consejo Superior de Política Criminal.

3. Apoyar al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal en su labor como instancia técnica del Consejo Superior de Política Criminal.

4. Apoyar a la Comisión Asesora de Política Criminal en su labor como instancia técnica del Consejo Superior de Política Criminal.

5. Emitir conceptos sobre proyectos de ley y Actos Legislativos en materia de política criminal, de acuerdo a la solicitud y orientación de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria o del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, de tal manera que sirvan de insumo al Consejo Superior de Política Criminal para sus decisiones y conceptos.

6. Apoyar el diseño y elaboración de planes interinstitucionales de formulación, ejecución y seguimiento de la política criminal.

7. Proponer herramientas y metodologías para hacer seguimiento a la política criminal y para el análisis de los fenómenos de la criminalidad y apoyar su realización.

8. Promover y adelantar estudios relacionados con las dinámicas de la criminalidad y las fases de la política criminal; y definir, en coordinación con la Oficina de Información en Justicia, las necesidades de información para la toma de decisiones de política criminal en el país.

9. Efectuar el análisis normativo y jurisprudencia! y la evaluación de impacto normativo en materias penales, de procedimiento y de responsabilidad penal.

10. Aportar elementos y coadyuvar en la formulación de lineamientos de política criminal, entre otros, en los ejes señalados en la presente resolución, con enfoques diferenciales.

11. Contribuir en la formulación de políticas y estrategias de política criminal en coordinación con las entidades o dependencias competentes.

12. Coordinar la formulación y elaboración de documentos y herramientas de políticas públicas, incluidas iniciativas normativas, en materias relacionadas con la política criminal, entre otros, en los ejes señalados en la presente resolución, con enfoques diferenciales.

13. Proporcionar insumos técnicos, informes, y demás documentos requeridos por la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, el Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa y/o el Despacho del · Ministro de Justicia y del Derecho, incluidos aquellos necesarios para dar respuesta a controles políticos.

14. Apoyar a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en la elaboración y seguimiento de los planes de acción y del Sistema Integrado de Gestión.

15. Proyectar la respuesta de las acciones de tutela, desacatos, peticiones, consultas y demás requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

16. Las demás que le sean asignadas y que sean propias de la naturaleza funcional de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.

Parágrafo.
Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Política Criminal, la iniciativa de ajustar y actualizar los procedimientos que afectan el presente acto administrativo.

Artículo 3°.

El coordinador del Grupo Interno de Trabajo Política Criminal, adscrito a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá Las siguientes funciones:

1. Coordinar las actividades que demande la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho en ejercicio del mandato legal de actuar como la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de Política Criminal - CSPC.

2. Coordinar las actividades de apoyo a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en la articulación interinstitucional de las directrices emanadas del Consejo Superior de Política Criminal.

3. Coordinar las actividades de apoyo al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal y a la Comisión Asesora de Política Criminal en su labor como instancias técnicas del Consejo Superior de Política Criminal.

4. Coordinar la elaboración de conceptos sobre proyectos de ley en materia de política criminal, de acuerdo a la solicitud y orientación de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria o del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

5. Coordinar las actividades de apoyo al diseño de planes interinstitucionales de formulación, ejecución y seguimiento de la política criminal.

6. Coordinar el desarrollo y promoción de estudios relacionados con las dinámicas de la criminalidad, las fases de la política criminal, y el seguimiento de las decisiones de política criminal; y definir, en coordinación con la Oficina de Información en Justicia, las necesidades de información para la toma de decisiones de política criminal en el país.

7. Coordinar análisis normativos y jurisprudenciales y las evaluaciones de impacto normativo en materias penales, de procedimiento y de responsabilidad penal.

8. Coordinar las actividades de apoyo a la formulación de lineamientos y estrategias de política criminal, basados en enfoques diferenciales, con las entidades o dependencias competentes.

9. Coordinar las actividades de apoyo a la formulación, elaboración y gestión de documentos y herramientas de políticas públicas en materias relacionadas con la política criminal, basados en enfoques diferenciales.

10. Coordinar la elaboración de insumos técnicos, informes, controles políticos y demás documentos solicitados por la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, el Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa y/o el Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

11. Participar con los demás miembros del Grupo Interno de Trabajo, en la elaboración y seguimiento de los planes de acción y del Sistema Integrado de Gestión.

12. Participar en los espacios de coordinación intergrupales de la Dirección de Política Criminal y Penitencia y dar cuenta de las actividades y resultados del grupo al Director de Política Criminal y Penitenciaria.

13. Representar a la Dirección de Política Criminal cuando sea delegado para estos fines.

14. Coordinar el manejo y administración del personal que integra el grupo de trabajo de conformidad con los lineamientos, procedimientos institucionales y la normatividad vigente.

15. Verificar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho en el ámbito de las competencias del 16. Revisar y hacer seguimiento a las acciones de tutela, desacatos, peticiones, consultas y demás requerimientos relacionados con asuntos de su competencia. 17. Las demás que le sean asignadas y que sean propias de la naturaleza funcional de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria

Artículo 4°.

El Grupo Interno de Trabajo Política Criminal de Adolescentes y Jóvenes, adscrito a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará las siguientes funciones:

1. Apoyar al Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho en la articulación de las directrices emanadas del Consejo Superior de Política Criminal en materia de Responsabilidad Penal para Adolescentes y del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

2. Apoyar las labores del Comité Técnico del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes y las actividades requeridas para el ejercicio de la presidencia del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

3. Promover y adelantar estudios sobre asuntos relativos al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y estudios que sirvan para identificar estrategias de prevención del delito de adolescentes y jóvenes.

4. Proponer lineamientos y herramientas de política pública relacionados con el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes y con la prevención del delito de Adolescentes y Jóvenes.

5. Apoyar la creación de iniciativas interinstitucionales que desarrollen los lineamientos de política pública en materia de prevención del delito de adolescentes y jóvenes, y funcionamiento del y Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA.

6. Realizar visitas de seguimiento a los centros de atención del SRPA con el fin de verificar que las condiciones de reclusión y resocialización garanticen los derechos de los adolescentes que hacen parte del Sistema y emitir requerimientos a las diferentes entidades para que adopten medidas tendientes a subsanar los hallazgos identificados.

7. Apoyar a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en la elaboración y seguimiento de los planes de acción y del Sistema Integrado de Gestión.

8. Proyectar la respuesta de las acciones de tutela, desacatos, peticiones, consultas y demás requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

9. Las demás que le sean asignadas y que sean propias de la naturaleza funcional de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.

Parágrafo.
Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Política Criminal de Adolescentes y Jóvenes la iniciativa de ajustar y actualizar los procedimientos que afectan el presente acto administrativo.

Artículo 5°.

El coordinador del Grupo Interno de Trabajo, Política Criminal de Adolescentes y Jóvenes, adscrito a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, ejercerá las siguientes funciones:

1. Coordinar las actividades de apoyo al Director de Política Criminal y Penitenciaria en la articulación de las directrices emanadas del Consejo Superior de Política Criminal en materia de Responsabilidad Penal para Adolescentes y del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

2. Coordinar las actividades de apoyo al Comité Técnico del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA y aquellas necesarias para el ejercicio de la presidencia del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

3. Coordinar el desarrollo o la promoción de estudios sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y sobre temas de prevención del delito de adolescentes y jóvenes.

4. Coordinar la elaboración de lineamientos y herramientas de política pública relacionados con el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes y con la prevención del delito de Adolescentes y Jóvenes.

5. Coordinar las actividades de apoyo a la creación de iniciativas interinstitucionales que desarrollen los lineamientos de política pública en materia de prevención del delito de adolescentes y jóvenes, y funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA.

6. Coordinar las visitas de seguimiento a los centros de atención del SRPA cuyo objetivo es verificar que las condiciones de reclusión y resocialización garanticen los derechos de los adolescentes que hacen parte del Sistema.

7. Participar con los demás miembros del Grupo Interno de Trabajo, en la elaboración y seguimiento de los planes de acción y del Sistema Integrado de Gestión.

8. Participar en los espacios de coordinación intergrupales de la Dirección de Política Criminal y Penitencia y dar cuenta de las actividades y resultados del grupo al Director de Política Criminal y Penitenciaria.

9. Representar a la Dirección de Política Criminal cuando sea delegado para estos fines.

10. Verificar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho en el ámbito de las competencias del Grupo.

11. Coordinar el manejo y administración del personal que integra el grupo de trabajo de conformidad con los lineamientos, procedimientos institucionales y la normatividad vigente.

12. Revisar y hacer seguimiento a las acciones de tutela, desacatos, peticiones, consultas y demás requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

13. Las demás que le sean asignadas y que sean propias de la naturaleza funcional de fa Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.

Artículo 6°.

El Grupo Interno de Trabajo Política Penitenciaria y Carcelaria, adscrito a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará las siguientes funciones:

1. Apoyar al Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho en la articulación de las directrices emanadas del Consejo Superior de Política Criminal en materia de política penitenciaria y carcelaria, y de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario.

2. Asesorar y apoyar técnicamente el desarrollo de la Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario.

3. Promover y adelantar estudios que sirvan para identificar estrategias para mejorar las condiciones de habitabilidad de la población privada de la libertad y propender por el cumplimiento del fin resocializador de la pena.

4. Realizar visitas técnicas de seguimiento y comisiones de verificación a los establecimientos penitenciarios, en virtud de fallos de tutela, órdenes constitucionales, plan interno de seguimiento de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, o a petición de diferentes autoridades o entidades.

5. Formular lineamientos y recomendaciones para mejorar la situación de derechos en los establecimientos carcelarios, a partir de los insumos recogidos en las visitas de seguimiento o extractados de los diferentes estudios desarrollados.

6. Apoyar la formulación de la política penitenciaria con enfoques diferenciales para la población privada de la libertad.

7. Proponer y formular documentos e instrumentos de política penitenciaria. 8. Coadyuvar en la formulación de políticas y estrategias de política penitenciaria y carcelaria en coordinación con las entidades o dependencias competentes.

9. Apoyar la implementación de los planes y programas en materia de tratamiento penitenciario y atención al pos penado.

10. Apoyar las Mesas de Seguimiento y Coordinación de Fallos Constitucionales en materia Penitenciaria y Carcelaria, así como hacer seguimiento a las órdenes de la Corte Constitucional en materia, penitenciaria y carcelaria que involucren al Ministerio de Justicia y del Derecho.

11. Apoyar la realización de mesas de trabajo a nivel regional y municipal con el objetivo de hacer seguimiento y evaluación del Sistema Penitenciario y Carcelario.

12. Proyectar la respuesta de las acciones de tutela, desacatos, peticiones, consultas y demás requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

13. Apoyar a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en la elaboración y seguimiento de los planes de acción y del Sistema Integrado de Gestión.

14. Las demás que le sean asignadas y que sean propias de la naturaleza funcional de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.

Parágrafo.
Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Política Penitenciara y Carcelaria la iniciativa de ajustar y actualizar los procedimientos que afectan el presente acto administrativo.

Artículo 7°.

El coordinador del Grupo Interno de Trabajo, Política Penitenciaria y Carcelaria, adscrito a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá las siguientes funciones:

1. Coordinar las actividades de apoyo al Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho en la articulación de las directrices emanadas del Consejo Superior de Política Criminal en materia de política penitenciaria y carcelaria, y de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario.

2. Coordinar el apoyo y la asesoría técnica a la Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario.

3. Coordinar el desarrollo y la promoción de estudios que sirvan para identificar estrategias orientadas al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población privada de la libertad y propender por el cumplimiento del fin resocializador de la pena.

4. Coordinar las visitas técnicas de seguimiento y comisiones de verificación a los establecimientos penitenciarios.

5. Coordinar la formulación de lineamientos y recomendaciones para mejorar la situación en los establecimientos carcelarios.

6. Coordinar la formulación de la política penitenciaria con enfoques diferenciales para la población privada de la libertad.

7. Coordinar las actividades de formulación de documentos e instrumentos de política penitenciaria generados por la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria

8. Coordinar las actividades de apoyo en la formulación de políticas y estrategias de política penitenciaria y carcelaria, con las entidades o dependencias competentes.

9. Coordinar las actividades de apoyo a la implementación de los planes y programas en materia de tratamiento penitenciario y atención al pos penado.

10. Coordinar las actividades de apoyo a las Mesas de Seguimiento y Coordinación de fallos constitucionales en materia penitenciaria y carcelaria, así como coordinar el seguimiento a las órdenes de la Corte Constitucional en materia penitenciaria y carcelaria que involucren al Ministerio de Justicia y del Derecho.

11. Coordinar las actividades de apoyo a la realización de mesas de trabajo a nivel regional y municipal con el objetivo de hacer seguimiento y evaluación del Sistema Penitenciario y Carcelario.

12. Revisar y hacer seguimiento a las acciones de tutela, desacatos, peticiones, consultas y demás requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

13. Participar con los demás miembros del Grupo Interno de Trabajo, en la elaboración y seguimiento de los planes de acción y del Sistema Integrado de Gestión.

14. Participar en los espacios de coordinación intergrupales de la Dirección de Política Criminal y Penitencia y dar cuenta de las actividades y resultados del grupo al Director de Política Criminal y Penitenciaria.

15. Representar a la Dirección de Política Criminal cuando sea delegado para estos fines

16. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en relación con las funciones anteriores.

Artículo 8°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Junio del 2016 JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA Ministro de Justicia y del Derecho

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