RESOLUCION 1044 de 2017
"Por la cual se designan Gerentes de Proyectos de Inversión, se establecen sus responsabilidades, se delega una función y se dictan otras disposiciones"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1044
- Año
- 2017
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 3, 5, 15 Y 17 del artículo 6 del Decreto 1427 de 2017,y
CONSIDERANDO:
Que el Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Decreto 1082 de 2015, compila el régimen reglamentario en relación con el seguimiento a proyectos de inversión pública. Que el artículo 2.2.6.3.3 del mencionado Decreto, dispone que las actividades que hacen parte de la fase de formulación de proyectos de inversión, serán realizadas por la dependencia responsable de la ejecución del respectivo proyecto.
Que mediante Resolución 1450 de 2013 del Departamento Nacional de Planeación - DNP, se adopta como única metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión, la diseñada por tal entidad, bajo el uso de la plataforma de registro "Banco Nacional de Programas y Proyectos" - BPIN.
Que en virtud de lo anterior, el Manual Módulo BPIN, versión 10.0 de marzo de 2017, en el marco de los principios del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas _ SUIFP y de los roles de usuarios en el módulo BPIN, se refiere a la figura de responsable o gerente de proyecto, encargado, entre otras acciones, de formular, registrar y actualizar la información concerniente al proyecto de inversión bajo su responsabilidad.
Que el Informe de Auditoría al Ministerio de Justicia y del Derecho, realizado por la Contraloría General de la República para la vigencia 2016, en el capítulo dedicado a la evaluación de la gestión y resultados, formuló el hallazgo N" 13 relacionado con el cumplimiento e impacto de planes, programas, proyectos y eventos extraordinarios, advirtiendo la ausencia en la entidad de un "procedimiento y/o de un acto administrativo donde se designaran de manera formal e institucional utilizando los mecanismos idóneos a través de los cuales se expresa la voluntad de la administración, los gerentes de proyecto, lo que ha incidido negativamente en la ejecución de los mismos, presentándose deficiencias de planificación, organización, dirección, formulación, estructuración y control del proyecto, generando menor inversión y replanteamiento de los mismos".
Que como consecuencia del Plan de Mejoramiento formulado por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo que respecta al hallazgo mencionado en el considerando anterior, se actualizó y socializó el procedimiento del Sistema Integrado de Gestión - SIG denominado "Formulación y actualización de proyectos de inversión" en su versión N° 5, incluyendo en el acápite relacionado con las políticas de operación, lo correspondiente al rol de gerente de proyecto de inversión, el cual convendría radicarse en cabeza de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina o Coordinadores de Grupo de la dependencia o grupo responsable de la iniciativa de proyecto, salvo disposición en contrario de la Alta Gerencia.
Que el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998 consagra el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los distintos recursos de las entidades de la Administración Pública, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, a implementar a través del Modelo integrado de Planeación y Gestión adoptado mediante Decreto 2482 de 2012.
Que según el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo es una instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.
Que según la Resolución 339 de 23 de mayo de 2013, modificada por la Resolución 715 de 24 de noviembre de 2014, expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, corresponde al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Justicia y del Derecho (i) "{e}valuar y aprobar las estrategias para la implementación, sostenibilidad JI mejora de las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del Modelo Integrado de Planeación y Gestión" y (ii) "[e]fectuar recomendaciones al Ministro para la adopción de decisiones y revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional integral".
Que en sesión de 12 de octubre de 2017 del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Justicia y del Derecho, se socializó, evalúo y aprobó "por unanimidad la designación de los Gerentes de Proyectos de Inversión", de conformidad con los criterios establecidos en el procedimiento vigente del Sistema Integrado de Gestión - SIG, con el propósito de contribuir al fortalecimiento del ciclo de vida de los proyectos, el desempeño institucional integral, el cumplimiento de los objetivos de la entidad y del Plan Nacional de Desarrollo.
Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Justicia y del Derecho, adoptado mediante Resolución 194 de 2015, en la descripción de funciones esenciales de los empleos correspondientes a la denominación de Director Técnico, Subdirector Técnico y Jefe de Oficina, establece, entre otras, las de dirigir, asesorar, planear, revisar, aprobar y evaluar las acciones propias de sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.1 y 2.2.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, Decreto 1083 de 2015. Del mismo modo, las funciones de los coordinadores de grupo, establecidas mediante acto administrativo, van dirigidas a ejercer y apoyar actividades propias de coordinación y supervisión de sus grupos internos de trabajo.
Que en atención a la función consagrada en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 1427 de 2017 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se delega al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la designación de Gerente del Proyecto, en los supuestos en que éste involucre a diferentes dependencias.
Que resulta oportuna y necesaria la designación de Gerentes de Proyectos de Inversión y la asignación de responsabilidades en los Directores, Subdirectores, Jefes de. Oficina o Coordinadores de Grupo, lo cual responde a la naturaleza y funciones propias de tales cargos y la delegación en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la designación de los Gerentes de Proyectos de Inversión cuando su planeación y ejecución corresponde a varias dependencias de esta cartera Ministerial.
Que en virtud de lo anterior, R E S U E L V E:
Artículo 1.
Designación de Gerentes de Proyectos de Inversión. Designar como Gerentes de Proyectos de Inversión del Ministerio de Justicia y del Derecho a los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina o Coordinadores de Grupo de la dependencia o grupo responsable de la iniciativa del proyecto.
Parágrafo.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Ministro de Justicia y del Derecho, los Viceministros o el Secretario General podrán realizar cambios en la designación del Gerente de Proyecto de Inversión, respecto de las dependencias a su cargo.
Artículo 2.
Designación de Gerente por parte del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Delegase en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la designación del Gerente, cuando el proyecto de inversión involucre a diferentes dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. La naturaleza de los componentes del proyecto.
2. La mayor participación presupuestal en el proyecto.
3. El mayor impacto de cumplimiento a los compromisos con Plan Nacional de Desarrollo, Documentos CONPES, Contratos Plan, OCDE, entre otros.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez el proyecto de inversión se encuentre en estado "registrado-actualizado" en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP del Departamento Nacional de Planeación - DNP, la Oficina Asesora de Planeación comunicará a cada Gerente la relación de los proyectos de inversión asignados.
Artículo 4.
Responsabilidades. Son responsabilidades del Gerente de proyecto de
1. Formular el proyecto de inversión, con base en la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.
2. Realizar la actualización del proyecto de inversión en el sistema SUIFP.
3. Realizar el seguimiento del proyecto de inversión en el sistema SPI.
4. Elaborar el documento soporte del proyecto de inversión, de conformidad con los formatos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación.
5. Articular los componentes, productos e indicadores de los proyectos de inversión a su cargo, de manera que su ejecución contribuya al cumplimiento del objetivo del proyecto.
6. Definir, para cada vigencia de programación de los proyectos de inversión a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mismos.
7. Atender las observaciones y/o recomendaciones realizadas por la Oficina Asesora de Planeación, en las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste o actualización de los proyectos de inversión y, efectuar los ajustes a que haya lugar.
8. Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información establecida en el proyecto de inversión.
9. Solicitar a la Oficina Asesora de Planeación la asignación de usuario de los aplicativos del Departamento Nacional de Planeación - DNP, para el manejo de los proyectos de inversión.
10. Realizar los trámites presupuestales que demande el proyecto de inversión y los demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión.
Artículo 5.
Personal de Apoyo. Sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde en relación con la planeación, formulación, ejecución y seguimiento al proyecto de inversión, los Gerentes podrán contar en su dependencia o grupo y, en el marco de las funciones de los cargos, con el personal de apoyo para el efectivo cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 6.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese Y cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a los 18 de diciembre del 2017 ENRIQUE GIL BOTERO Ministro de Justicia y del derecho
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