RESOLUCION 117 de 2018
Por la cual se conforman Comisiones Evaluadoras del Ministerio de Justicia y del Derecho
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 117
- Año
- 2018
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la que le confiere el artículo 11 del Acuerdo 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en concordancia con el numeral 13 de artículo 6 del Decreto 1427 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- estableció, a través del Acuerdo No. 565 del 25 de enero de 2016, un nuevo "Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba" que entró a regir para todas las entidades a partir del período de evaluación del desempeño laboral 2017 - 2018, el cual contiene y define los instrumentos, metodologías y procedimientos aplicables al desarrollo del proceso de evaluación.
Que mediante la Resolución 0066 del 30 de enero de 2017 se adoptó”... el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo No. 565 del 25 de enero de 2016, para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción -distintos a los de gerencia pública-, del Ministerio de Justicia y del Derecho, mientras se desarrolla y adopta un sistema propio".
Que según lo establece el parágrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo No. 565 de 2016, cuando se identifique que el responsable de evaluar es un empleado de carrera administrativa, en período de prueba o provisional, la evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora, conformada, en los términos del numeral 1.7 del artículo 1 del citado Acuerdo, mediante acto administrativo expedido por el nominador e integrada por el responsable de evaluar, si ostenta un grado igualo superior al evaluado, y un funcionario de libre nombramiento y remoción, quienes actuarán como un solo evaluador.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo No. 565 de 2016, cuando el evaluador no ostente un grado igualo superior al del evaluado el nominador de la Entidad designará un servidor de libre nombramiento y remoción que se encargará de hacer la correspondiente evaluación, caso en el cual el evaluador actuará como tercero aportante de evidencias.
Que en el parágrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo 565 de 2016 se establece que "Los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo podrán actuar como evaluadores conformando Comisión Evaluadora, siempre y cuando su empleo sea de igual o superior nivel jerárquico y grado que los evaluados; en caso contrario, podrán aportar, como terceros, evidencias para realizar la evaluación y ésta deberá ser realizada por el superior jerárquico que desempeñe un empleo de Libre Nombramiento y Remoción".
Que en atención a la estructura interna del Ministerio de Justicia y del Derecho, prevista en el Decreto 1427 de 2017, el jefe de cada dependencia de la entidad funge como jefe inmediato, encargado de realizar la evaluación del desempeño de los respectivos funcionarios adscritos a su dependencia, acorde con lo establecido en el Acuerdo 565 de 2016.
Que de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo No. 565 de 2016, las comisiones evaluadoras actuarán desde la concertación o fijación de los compromisos laborales hasta que la calificación se encuentre en firme, actuando como un solo evaluador. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:
Artículo 1.
Comisiones Evaluadoras. Conformar las siguientes Comisiones Evaluadoras, que se encargarán de realizar la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa, en periodo de prueba o de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Justicia y del Derecho. Comisiones Evaluadoras. Cuando se identifique que el responsable de evaluar es un empleado de carrera administrativa, en periodo de prueba o nombrado en provisionalidad, se conformará una Comisión Evaluadora integrada por el responsable de evaluar y su respectivo superior jerárquico que desempeñe un empleo de libre nombramiento y remoción. En el evento en que el responsable de evaluar sea un empleado de carrera administrativa, en periodo de prueba o nombrado en provisionalidad y no ostente un grado igual o superior al evaluado, la evaluación será efectuada por su respectivo superior jerárquico que desempeñe un empleo de libre nombramiento y remoción. El responsable de evaluar actuará como tercero, aportando evidencias.
Parágrafo 1.
En el desarrollo del proceso de evaluación las Comisiones Evaluadoras actuarán como un solo evaluador y cumplirán las obligaciones establecidas en el numeral 8 del artículo 8 del Acuerdo No. 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo 2.
Cuando los miembros de una Comisión Evaluadora no estén de acuerdo en sus Decisiones, el nominador designará, mediante acto administrativo, a un tercer miembro ad-hoc, de libre nombramiento y remoción o en su defecto a un empleado de carrera de igualo superior nivel jerárquico Que el evaluado, quien intervendrá para que se adopte una decisión.
Artículo 2.
Los Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, certificarán el cumplimiento de los compromisos laborales y de las competencias comportamentales de los evaluados que estén a su cargo, teniendo en cuenta el portafolio de evidencias establecido, y lo comunicará al jefe inmediato como insumo para la Evaluación del Desempeño Laboral, de los funcionarios adscritos a la respectiva dependencia.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese Y cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a los 25 de enero del 2018 ENRIQUE GIL BOTERO Ministro de Justicia y del derecho
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