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RESOLUCION 2974 de 2019

por medio de la cual se aprueba la Emisión Filatélica “Deportistas Colombianos destacados en el 2019”.

Tipo
RESOLUCION
Número
2974
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 1369 de 2009, el Decreto 1414 de 2017, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos.

Mediante la Circular Informativa número 1 del 14 de marzo de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los criterios de aprobación para la emisión de estampillas y marcas postales.

De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 16 del Decreto 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, recomendar la emisión de estampillas al despacho del Ministro.

De acuerdo con el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa como miembro de la Unión Postal Universal.

I. ANTECEDENTES DE LAS SOLICITUDES El 23 de octubre de 2019, a través de la comunicación radicada bajo el número 191052825, el Presidente del Comité Olímpico Colombiano solicitó a este Ministerio una emisión filatélica en honor a nuestros medallistas olímpicos de todos los tiempos y a los campeones colombianos en eventos internacionales de primer nivel.

En la citada comunicación se indicó que el Comité Olímpico Colombiano clausurará el año deportivo con su tradicional Gala del Deporte Olímpico la cual se llevará a cabo el 3 de diciembre, donde se exaltará a quienes con su esfuerzo y logros deportivos han contribuido al reconocimiento de nuestro país como una potencia deportiva continental, y que además con sus triunfos han posicionado una imagen positiva de nuestro país a nivel internacional. Por tanto, desean contar en dicha gala con la emisión de una emisión postal en honor a los medallistas olímpicos de todos los tiempos y a los campeones colombianos en eventos internacionales de primer nivel, con el fin de dejar en la memoria de nuestros compatriotas el nombre y la hazaña deportiva de estos colombianos ejemplares que servirán de modelo a las futuras generaciones de deportistas.

Al respecto, la señora Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informó al peticionario que la solicitud sería atendida favorablemente.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Frente a la solicitud de emisión de estampilla presentada por el Presidente del Comité Olímpico Colombiano, el Subdirector de Asuntos Postales emitió concepto favorable toda vez que cumple con lo señalado en la Circular Informativa número 1 del 14 de marzo de 2011 y recomendó su aprobación en los siguientes términos:

(…) De manera atenta y previa revisión de la comunicación citada en la referencia, en la que se solicita una emisión filatélica en honor a nuestros medallistas olímpicos de todos los tiempos y a los campeones en eventos internacionales de primer nivel, se procede a emitir concepto favorable, toda vez que se ajusta a los criterios de aprobación establecidos en la Circular Informativa número 1 del 14 de marzo de 2011, expedida por la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio.

Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de una emisión cuya temática fomenta y enriquece la cultura de nuestro país, entendido el deporte como creación cultural del ser humano que permite estimular el potencial humano y el desarrollo de actitudes y conductas democráticas que contribuyen al bienestar de la sociedad en general (…)”.

Que el Comité Olímpico Colombiano en el marco de su misión, la cual consiste en la formulación, integración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y crecimiento del deporte competitivo y de altos logros, desarrolla actividades destinadas a exaltar los esfuerzos y logros deportivos de los colombianos que a través del deporte han posicionado positivamente al país a nivel internacional.

Por consiguiente, se hace necesario reconocer los logros deportivos obtenidos en el año 2019 por nuestros deportistas colombianos, teniendo en cuenta que el deporte es una creación cultural del ser humano y una herramienta de transformación social que estimula el potencial humano y el desarrollo de actitudes y conductas democráticas que contribuyen al bienestar de la sociedad en general.

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la solicitud de emisión se ajusta y cumple con los presupuestos de legalidad y pertinencia, que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 rigen la función y las actuaciones administrativas, razón por la cual el Ministerio de TIC, atenderá favorablemente la misma, en procura de la efectividad de la actuación administrativa.

Por las razones anteriormente expuestas, es procedente la aprobación de la emisión filatélica denominada “Deportistas Colombianos destacados en el 2019”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Aprobar la emisión filatélica denominada “Deportistas Colombianos destacados en el 2019”.

Artículo 2°.

Autorícese al Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 la producción de estampillas de que trata el artículo 1° de esta resolución, en la vigencia del 2019, cantidad y valor facial que será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

Artículo 3°.

El Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2019.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Sylvia Constaín.

(C. F.).

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