RESOLUCION 13 de 2018
por la cual se modifica la Resolución número 1 de 2018, “por la cual se adoptan medidas para financiar el pago de pasivos no financieros con terceros a cargo de productores de arroz destinados al financiamiento de su actividad productiva”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 13
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto Ley 2371 de 2015 y el Decreto 1313 de 1990 y,
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b), c) y f) del numeral 2. del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:
“(...) b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro. (...)”.
Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la CNCA “definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las Instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)”.
Tercero. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) considera conveniente procurar la reactivación económica del sector arrocero, el cual se vio fuertemente afectado por factores fitosanitarios, como la enfermedad conocida como vaneamiento de la espiga de arroz presentada entre los años 2011 y 2012, así como por la caída severa en los precios, debido a la confluencia de varios factores de mercado durante los años 2013 y 2014.
Cuarto. Que es política del MADR generar herramientas para la inclusión financiera de los productores agropecuarios con especial atención al subsector arrocero, por ser uno de los sectores donde es recurrente dinámicas de financiamiento a través de agrocomercios y agroinsumos.
Quinto. Que es necesario contar con instrumentos especiales que fomenten el acceso al crédito al sistema financiero para estos productores, desestimulando el uso de otras fuentes informales de financiamiento.
Sexto. Que en desarrollo de la política sectorial establecida por el MADR, se requiere que los productores del subsector de arroz, cuenten con el tiempo suficiente para normalizar sus obligaciones crediticias con el sector real y así puedan acudir a la banca para obtener el financiamiento de sus actividades productivas, por lo que se hace necesario la ampliación del plazo por el término de un (1) año más, de la línea establecida por la Resolución número 1 de 2018, “por la cual se adoptan medidas para financiar el pago de pasivos no financieros con terceros a cargo de productores de arroz, destinados al financiamiento de su actividad productiva”.
Séptimo. Que el proyecto de resolución “por la cual se adoptan medidas para financiar el pago de pasivos no financieros con terceros a cargo de productores de arroz destinados al financiamiento de su actividad productiva”, estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios.
Octavo. Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día veinte (20) de diciembre de 2018. En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 8° de la Resolución número 1 de 2018 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, de la siguiente manera:
“Artículo 8°. Las operaciones de que trata esta resolución deberán registrarse en Finagro antes de finalizar el Año 2019.”.
Artículo 2°.
Finagro adoptará los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente resolución.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos aplicarán a partir de la fecha en que Finagro expida la circular reglamentaria correspondiente.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2018.
El Presidente, Andrés Valencia Pinzón.
La Secretaria Técnica (e), Claudia Acosta Echeverría.
(C. F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.