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RESOLUCION 1145 de 2008

Por la cual se aclara y corrige la Resolución No. 999 de 2008

Tipo
RESOLUCION
Número
1145
Año
2008
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 182 de 1995, el numeral 1 del art. 36 de los Estatutos de la CNTV y la Resolución 1074 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 0064 de 2000 por medio de la cual se reglamentó la emisión de los espacios Institucionales en el servicio público de televisión, estableció en su artículo 8° el envío semanal de los reportes de transmisión de dichos espacios a la Comisión Nacional de Televisión.

Que el artículo 4° de la Resolución No. 290 de 2002 modificó el artículo 8° de la Resolución No. 0064 de 2000, estableciendo como plazo para el envío del reporte de emisión de la transmisión de los espacios Institucionales de televisión el primer día hábil del mes siguiente a su emisión.

Que la Junta Directiva en sesión del 15 de julio de 2008, tal como consta en Acta No. 1431, aprobó la modificación del Art. 4 de la Resolución 290 de 2002, en el sentido de establecer que el término para presentar el reporte de emisión de la transmisión de los espacios institucionales de televisión será dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes.

Que por error mecanográfico en la Resolución 999 de 2008 se estableció que el plazo para presentar el reporte de emisión de la transmisión de los espacios institucionales de televisión será dentro de los primeros diez (10) días “calendario” de cada mes.

Que para atender lo ordenado por la Junta Directiva en su acta 1431 se requiere corregir y/o aclarar que para todos los efectos legales el término para presentar el reporte de emisión de la transmisión de los espacios institucionales de televisión será dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

Que para Estos efectos, la Directora de la CNTV, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en el entendido que se trata de un error puramente mecanográfico, procede en los términos del Art. 267 del C.C.A, en concordancia con los Art. 309 y 310 del C.P.C, a corregir el Art 1º de la Resolución 999 de 2008.

RESUELVE:

Artículo 1o.

Corregir el Art. 1° de la Resolución 999 de 2008 que modificó el artículo 8° de la Resolución No. 0064 de 7 de febrero de 2000 expedida por la Comisión Nacional de Televisión, modificado por el artículo 4º de la Resolución No. 290 de 2002 expedida por la misma entidad, el cual quedará así:

“Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los concesionarios de televisión deberán remitir a la Comisión Nacional de Televisión los reportes de la transmisión de los espacios institucionales de televisión, del mes inmediatamente anterior. En dichos reportes se incluirá, por lo menos, la siguiente información: mensaje emitido, horario y fecha de emisión.

Parágrafo.
En el caso del Canal Uno y Señal Colombia, dichos reportes deberán ser remitidos por Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC”

Artículo 2o.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los 24 SET. 2008.

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY

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