RESOLUCION 1035 de 2010
Por la cual se aprueba una emisión postal.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1035
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro (E.) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4o del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales;
Que mediante el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales Nacionales, entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la liquidada Administración Postal Nacional, entidad esta última que había sido creada por el Decreto-ley 3267 de 1916 y a la cual le correspondía, entre otros, “Emitir, con aprobación del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría General de la República” (artículo 12-C);Que mediante Decreto 555 de 2009, se organizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales;
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del Decreto 555 de 2009, en sesión del 26 de marzo de 2010, examinó y conceptuó favorablemente sobre una emisión postal en homenaje a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobar una emisión postal en homenaje a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
Artículo 2°.
Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A. la producción y puesta en circulación de la emisión postal a la que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir del momento de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010. El Ministro (E.) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Daniel Enrique Medina Velandia.(C.F.)
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