RESOLUCION 916 de 2010
Por la cual se implementa el Registro Postal.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 916
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro (E.) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 1369 de 2009, en el Decreto 867 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1369 de 2009 en su artículo 3° numeral 10, estableció la implementación del Registro Postal, como un listado abierto al público por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que los operadores postales inscriban sus datos Relevantes;
Que el Decreto 867 de 2010, por medio del cual se reglamentaron las condiciones de habilitación para ser operador postal y el registro postal, ordenó en su artículo 6° el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro Postal, estipulando que estando en firme el acto administrativo de habilitación y previo el pago del registro se procederá a la inscripción. El parágrafo de este artículo prescribe que los operadores postales establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009, están obligados a registrarse y deberán solicitar la inscripción dentro de los tres meses siguientes a la implementación del mismo por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Que se hace necesario el registro obligatorio de todos los operadores postales para poder operar de manera legal y dar alcance a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1369 de 2009, el cual establece que el que preste y/o utilice cualquier servicio postal a terceros sin estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, será sancionado;
Que se hace necesario determinar la fecha a partir de la cual se implementa el Registro Postal, para los efectos del que trata el Decreto 867 de 2010 en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Impleméntese el Registro Postal en todo el Territorio Nacional, a partir del día veintiuno (21) de junio del año en curso.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2010. El Ministro (E.) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Daniel Enrique Medina Velandia.(C.F.)
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