RESOLUCION 520 de 2010
Por la cual se modifica la Resolución 0074 del 22 de enero de 2010.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 520
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la ley 1341 de 2009 y el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1341 de 2009, mediante la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones, en su artículo 15 crea el Registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y señala: “…El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente…”.
Que el parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, señala: “Parágrafo 1o. Todos los proveedores y titulares deberán inscribirse en el registro dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la reglamentación que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones”.
Que dentro de las disposiciones transitorias de la Ley 1341 de 2009, en su artículo 68, establece que “Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición, y con efectos sólo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones”.
Que el Decreto 4948 de 2009, por el cual reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC, en su artículo 16 señala: “…Todos los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones o los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones deberán inscribirse en el registro de que trata el presente decreto, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones…”.
Que el Decreto 4948 de 2009, entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2010 y deroga las normas que le sean contrarias.
Que la Resolución 0074 del 22 de enero de 2010, por la cual se fijaron los términos previstos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, no señala el tiempo para inscripción de los que proveen servicios de monocanales de voz y Truncking.
Que considerando el acompañamiento que está haciendo el Ministerio con los primeros proveedores que se están inscribiendo, se ampliará el plazo previsto para los proveedores de Telefonía móvil celular y PCS para la inscripción en el Registro hasta el día 28 de mayo de 2010, y para los proveedores de telefonía pública básica conmutada larga distancia TPBCLD hasta el día 31 de mayo. De conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. El plazo de solicitud para la inscripción en el Registro TIC de los proveedores de servicios de monocanales de voz, establecidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4849 de 2009, que decidan mantener su licencia hasta por el término de la misma, deberán inscribirse dentro del 19 de mayo al 31 de mayo del 2010.
Artículo 2°.
El plazo de solicitud para la inscripción en el Registro TIC de los proveedores de servicios de Trunking, establecidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4948 de 2009, que decidan mantener su licencia hasta por el término de la misma, deberán inscribirse dentro del 18 de mayo al 28 de mayo del 2010.
Artículo 3°.
El plazo de solicitud para la inscripción en el Registro TIC de los proveedores de servicios de Telefonía Móvil Celular y PCS establecidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4948 de 2009, que decidan mantener su licencia hasta por el término de la misma, será prorrogado hasta el día 28 de mayo de 2010.
Artículo 4°.
El plazo de solicitud para la inscripción en el Registro TIC de los proveedores de servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Larga Distancia TPBCLD establecidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4948 de 2009 que decidan mantener su licencia hasta por el término de la misma será prorrogado hasta el día 31 de mayo.
Artículo 5°.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 0074 del 22 de enero de 2010 permanecerán sin modificación alguna y tienen plena vigencia.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2010.
El Ministro (E) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.
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