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RESOLUCION 517 de 2010

Por la cual se modifica la Resolución 887 del 16 de junio de 2003 en materia de delegación de funciones

Tipo
RESOLUCION
Número
517
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en tos términos de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que mediante Resolución 0887 de 2003 expedida por la Ministra de Comunicaciones, se establecieron los principios generales para el ejercicio de las funciones que fueran objeto de delegación, se delegaron por parte del Despacho del Ministro unas funciones en el Viceministro, el Secretario General, el Director de Administración de Recursos de Comunicaciones, el Director de Acceso y Desarrollo Social y los Directores de las Territoriales del Ministerio, y se consagraron reglas para hacer efectiva la coordinación de las funciones delegadas.

Que la Resolución 0887 de 2003, tuvo entre otros fundamentos legales, lo previsto en el Decreto 1620 del 16 de junio de 2003 a través del cual se determinó la estructura orgánica y se asignaron funciones a las diferentes dependencias del entonces Ministerio de Comunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Comunicaciones pasó a denominarse en adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se le asignaron nuevas funciones que determinaron la necesidad de introducir modificaciones en su estructura organizacional, tal como quedó establecido en el Decreto 091 del 19 de enero de 2010.

Que como consecuencia de lo prescrito por el Decreto 091 de 2010, se asignaron nuevas funciones al Despacho del Ministro, al Viceministro y al Secretario General, así como se suprimieron otras dependencias en cabeza de cuyos Directores se encontraban delegadas funciones del Ministro en el marco de la resolución 0887 de 2003.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero. Delegaciones al Viceministro. Se delegan en el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando la cuantía de los contratos a celebrar exceda las seis (6) menores cuantías, tal y como las define el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
3. Suscribir los contratos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, cuando la cuantía exceda las seis (6) menores cuantías de las fijadas por el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y sus modificaciones, adiciones o prórrogas.
4. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten al presupuesto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando su cuantía exceda las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
5. Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar el incumplimiento de los contratos estatales cuya suscripción se le delega en la presente resolución.
6. Suscribir los actos de liquidación de los contratos y/o convenios celebrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en virtud de las delegaciones aquí establecidas le haya correspondido suscribir.
7. Adjudicar, otorgar la viabilidad y suscribir los títulos habilitantes que se otorguen para la concesión del servicio de radiodifusión, sonora, así como la expedición de los actos administrativos para autorizar su cesión, prórroga y terminación.
8. Suscribir los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, así como las cesiones, prórrogas y terminaciones.
9. Suscribir los actos administrativos a que haya lugar relacionados con los proveedores de redes y/o servicios exceptuando los asignados de manera expresa a otras dependencias.
10. Otorgar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en frecuencias atribuidas a Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT - (por su sigla en inglés), así como expedir los actos administrativos para autorizar su prórroga, renovación, cesión y terminación.
Parágrafo Primero.
Todas las providencias que dicte el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta Resolución solo llevarán su firma.
Parágrafo Segundo.
Cuando el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones daba desempeñar de manera simultánea las funciones propias de su Despacho y las del Despacho del Ministro, por encargo o por asignación de funciones, las delegaciones a las que se refieren los numerales 1 a 8 del presente artículo se entenderán hechas a favor del Coordinador del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las de los numerales 8, 9 y 10 del presente artículo se entenderán hechas a favor del Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por todo el tiempo que dure el encargo o la asignación de funciones del Despacho del Ministro, en cabeza del Viceministro.

LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo primero. Delegaciones al Viceministro. Se delegan en el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando la cuantía de los contratos a celebrar exceda las seis (6) menores cuantías, tal y como las define el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

3. Suscribir los contratos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, cuando la cuantía exceda las seis (6) menores cuantías de las fijadas por el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y sus modificaciones, adiciones o prórrogas.

4. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten al presupuesto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando su cuantía exceda las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

5. Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar el incumplimiento de los contratos estatales cuya suscripción se le delega en la presente resolución.

6. Suscribir los actos de liquidación de los contratos y/o convenios celebrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en virtud de las delegaciones aquí establecidas le haya correspondido suscribir.

7. Adjudicar, otorgar la viabilidad y suscribir los títulos habilitantes que se otorguen para la concesión del servicio de radiodifusión, sonora, así como la expedición de los actos administrativos para autorizar su cesión, prórroga y terminación.

8. Suscribir los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, así como las cesiones, prórrogas y terminaciones.

9. Suscribir los actos administrativos a que haya lugar relacionados con los proveedores de redes y/o servicios exceptuando los asignados de manera expresa a otras dependencias.

10. Otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico como resultado del proceso de selección objetiva y sus prórrogas.

Parágrafo Primero.
Todas las providencias que dicte el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta Resolución solo llevarán su firma.

Parágrafo Segundo.
Cuando el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones daba desempeñar de manera simultánea las funciones propias de su Despacho y las del Despacho del Ministro, por encargo o por asignación de funciones, las delegaciones a las que se refieren los numerales 1 a 8 del presente artículo se entenderán hechas a favor del Coordinador del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las de los numerales 8, 9 y 10 del presente artículo se entenderán hechas a favor del Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por todo el tiempo que dure el encargo o la asignación de funciones del Despacho del Ministro, en cabeza del Viceministro.

Vigente desde: 14/05/2010 y hasta el: 15/01/2012 Artículo Segundo. Delegaciones al Director de Comunicaciones. Se delegan en el Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:
1. Expedir los actos de modificación de las características técnicas de los títulos habilitantes que se otorguen para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
2. Autorizar mediante resolución, las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora.
3. Otorgar y cancelar las licencias para la transmisión de programas informativos o periodísticos.
4. Aprobar las garantías o pólizas exigidas legal o contractualmente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a los titulares de derechos para el uso del espectro radioeléctrico y a los prestadores del servicio de radiodifusión sonora.
5. Realizar el registro de los radios de operación itinerante y demás equipos, de conformidad con la legislación vigente.
6. Ejercer la potestad de requerir a los proveedores de redes y servicios, concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y operadores de servicios postales, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, al uso de las redes y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
7. Otorgar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en frecuencias distintas a las atribuidas a Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT - (por su sigla en inglés), así como expedir los actos administrativos para autorizar su prórroga, renovación, cesión y terminación.
8. Otorgar permiso para el uso del espectro radioeléctrico en forma temporal
9. Autorizar la constitución de cadenas radiales.
10. Expedir las modificaciones a los permisos que se otorguen.
11. Autorizar mediante resolución las modificaciones de los parámetros técnicos a los proveedores de redes y/o servicios.
12. Reconocer y registrar a las ligas y asociaciones de radioaficionados de carácter nacional o regional.
13. Autorizar el uso temporal de indicativos de llamadas para la realización de eventos o certámenes especiales de radioaficionados.
14. Determinar y verificar los requisitos de tipo patrimonial y operacional, exigibles a los interesados en la obtención de título habilitante para la prestación de los servicios postales.
Parágrafo.
Todas las providencias que dicte el Director de Comunicaciones, en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta Resolución solo llevarán su firma.

LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo Segundo. Delegaciones al Director de Comunicaciones. Se delegan en el Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

1. Expedir los actos de modificación de las características técnicas de los títulos habilitantes que se otorguen para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

2. Autorizar mediante resolución, las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora.

3. Otorgar y cancelar las licencias para la transmisión de programas informativos o periodísticos.

4. Aprobar las garantías o pólizas exigidas legal o contractualmente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a los titulares de derechos para el uso del espectro radioeléctrico y a los prestadores del servicio de radiodifusión sonora.

5. Realizar el registro de los radios de operación itinerante y demás equipos, de conformidad con la legislación vigente.

6. Ejercer la potestad de requerir a los proveedores de redes y servicios, concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y operadores de servicios postales, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, al uso de las redes y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

7. Otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico cuando no sean resultado de procesos de selección objetiva y sus prórrogas.

8. Otorgar permiso para el uso del espectro radioeléctrico en forma temporal

9. Autorizar la constitución de cadenas radiales.

10. Expedir las modificaciones a los permisos que se otorguen.

11. Autorizar mediante resolución las modificaciones de los parámetros técnicos a los proveedores de redes y/o servicios.

12. Reconocer y registrar a las ligas y asociaciones de radioaficionados de carácter nacional o regional.

13. Autorizar el uso temporal de indicativos de llamadas para la realización de eventos o certámenes especiales de radioaficionados.

14. Determinar y verificar los requisitos de tipo patrimonial y operacional, exigibles a los interesados en la obtención de título habilitante para la prestación de los servicios postales.

Parágrafo.
Todas las providencias que dicte el Director de Comunicaciones, en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta Resolución solo llevarán su firma.

Vigente desde: 14/05/2010 y hasta el: 15/01/2012 Artículo Tercero. Delegaciones al Secretario General. Se delegan en el Secretario General las siguientes funciones:

1. Ordenar mediante acto administrativo, los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el Presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Adjudicar los procesos contractuales que se adelanten en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o en el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando su cuantía no exceda las seis (6) menores cuantías, tal y como las define el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

3. Suscribir los contratos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sin consideración a la naturaleza de los mismos, cuando su cuantía no exceda las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

4. Suscribir los contratos y convenios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, que no estipulen cuantía y sus modificaciones, adiciones o prórrogas.

5. Ordenar mediante resolución los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando su cuantía no exceda las seis (6) menores cuantías, tal y como las define el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

6. Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar el incumplimiento de los contratos estatales cuya suscripción se le delega en la presente resolución.

7. Celebrar, adicionar, modificar, ampliar o prorrogar los contratos o convenios que suscriba el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando el valor del contrato o el monto de los aportes a cargo del Ministerio o del Fondo, no excedan las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

8. Suscribir los actos de liquidación de los contratos celebrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en virtud de las delegaciones contenidas en la presente resolución, le haya correspondido suscribir.

9. Ordenar la transferencia de dinero a entidades que la ley determine.

10. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones de los empleados del Ministerio.

11. Autorizar y ordenar el pago de las vacaciones del personal del Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes o de la compensación en dinero si a ello hubiere lugar.

12. Efectuar la convocatoria de los concursos en los procesos de selección de personal para el ingreso a la carrera administrativa y en los de promoción dentro de ella.

13. Conceder licencias y permisos a los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las normas legales.

14. Dar posesión a las personas que sean nombradas en los empleos de los niveles asesor, profesional y técnico del Ministerio.

15. Autorizar las comisiones tanto para el exterior como para el interior del país al personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando las necesidades del servicio lo requieran, con excepción del Secretario General y del Viceministro y fijar los viáticos correspondientes.

16. Adelantar, ejecutar y dirigir las etapas precontractual, contractual y postcontractual en los procesos de contratación del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones de que tratan la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007.

17. Ordenar el pago, sin consideración de la cuantía, de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución.

18. Aprobar las garantías o pólizas exigidas en los procesos de contratación y en los contratos celebrados por la Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuya aprobación no esté delegada en otro funcionario.

19. Adelantar los trámites inherentes a la destinación final que se le debe dar a los equipos decomisados y suscribir los documentos a que haya lugar para al perfeccionamiento de dicha destinación.

20. Suscribir y presentar tos informes de que trata al Título III de la Resolución Orgánica 05289 del 27 de noviembre del 2001 de la Contraloría General de la República.

Parágrafo.
Todas las providencias que dicte el Secretario General, en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta Resolución solo llevarán su firma.

Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente los artículos 10 y 11 de la Resolución 887 de 2003 y deroga los artículos 12, 13 y 14 de la misma Resolución 887 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2010 DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA Ministro (E) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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