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RESOLUCION 250 de 2010

Por la cual se establecen las condiciones, los requisitos y se determina el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres.

Tipo
RESOLUCION
Número
250
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, que interviene para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar la práctica monopolística del espectro electromagnético en su uso en los términos que fije la ley.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

Que el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, establece que el Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, (…).

Que conforme al principio de neutralidad tecnológica consagrado en el numeral 6 del artículo 3o de la Ley 1341 de 2009, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que según lo establecido en el numeral 5 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el de definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que el numeral 19 literal c) del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparar y expedir los actos administrativos, de acuerdo con la ley, y reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la Resolución COM.5/24 (CMR-2000) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2000, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, adicionó para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), las bandas de frecuencias de 806 a 960 MHz, de 1.710 a 1.885 MHz, y de 2.500 a 2.690 MHz.

Que dentro de las bandas atribuidas y recomendadas por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, la banda de 2.500 a 2.690 MHz es un segmento de espectro radioeléctrico importante y estratégico para el desarrollo de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), clasificadas dentro de los servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres.

Que con el fin de lograr el desarrollo de los servicios avanzados de radiocomunicaciones móviles terrestres, mejorar la cobertura nacional de las redes y servicios de radiocomunicaciones con adecuados niveles de calidad, así como lograr un mayor dinamismo y desarrollo del mercado, que redunde en empresas más competitivas y un importante bienestar de los usuarios nacionales, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone el otorgamiento de permisos de uso del espectro en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones busca masificar el acceso a Internet ubicando a Colombia en una posición privilegiada, que permita a los usuarios tener servicios que mejoren su calidad de vida y promuevan el desarrollo del país, se hace necesario establecer el procedimiento tendiente a otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2.500 a 2.690 MHz.

Que el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, dispone que cuando exista pluralidad de interesados en una banda del espectro radioeléctrico específica se debe aplicar un proceso de selección objetiva, entre ellos la subasta, en el proceso de asignación.

Que como consecuencia de la expedición de la Resolución 2508 de 2009 “Por la cual se convoca a los interesados a manifestar interés en la asignación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2.500 a 2.690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres”, se evidenció la pluralidad de interesados en el proceso.

Que de acuerdo con el numeral 4 artículo 1o del Decreto 091 de 2010, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir la política, ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, los requisitos y determinar el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz al interior de la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz, atribuida al servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres, a nivel nacional.

Artículo 2°.

Condiciones generales para la asignación de espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar permisos para el uso y explotación de hasta 60 MHz de espectro radioeléctrico mediante la asignación de frecuencias, canales o bandas de frecuencias radioeléctricas al interior de la banda de 2.500 a 2.690 MHz, bajo las siguientes condiciones:

1. Inicialmente el espectro radioeléctrico no pareado, de acuerdo con las propuestas técnicas de los interesados a quienes les sea asignado espectro, será ubicado en la banda de 2.570 MHz a 2.620 MHz. En caso de existir una demanda mayor a 50 MHz por espectro radioeléctrico no pareado, este será ubicado de forma contigua a la banda de 2.570 MHz a 2.620 MHz.

2. El espectro radioeléctrico pareado, de acuerdo con las propuestas técnicas de los interesados a quienes les sea asignado espectro, será ubicado al interior de la banda 2.500 MHz a 2.570 MHz para uplink y al interior de la banda 2.620 MHz a 2.690 MHz para downlink.

3. El procedimiento para el otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico se realizará en múltiplos de segmentos de 5 MHz de ancho de banda.

Parágrafo 1.
°. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por asignación de espectro radioeléctrico pareado, aquella asignación en la que se identifican dos subbandas donde a cada portadora en la subbanda inferior le corresponde una portadora en la subbanda superior. Adicionalmente, en este caso, una subbanda es usada para los enlaces desde los terminales móviles hasta la estación base (Uplink) y la otra subbanda desde la estación base hasta los terminales móviles (Downlink).

Parágrafo 2°.
Para los efectos de la presente resolución, se entiende por asignación de espectro radioeléctrico no pareado, aquella asignación en la que se identifica una sola subbanda.

“Artículo 3°. Requisitos generales. Podrán participar en el procedimiento, que mediante el presente acto administrativo se establece, las personas jurídicas de manera individual o conjunta bajo la figura de promesa de sociedad, sujeta al cumplimiento de la condición de resultar adjudicatarias de la subasta para la asignación de Espectro Radioeléctrico que cumplan con los siguientes requisitos:

1. En caso de persona jurídica individual domiciliada en Colombia:

1.1. Ser persona jurídica debidamente constituida y domiciliada en Colombia cuya duración no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

1.2. Que su objeto social incluye como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.

1.3. Encontrarse habilitado para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

1.4. Encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, de resultar favorecido.

1.5. No encontrarse ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

1.6. Contar con experiencia propia no inferior a tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en la que conste: El tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

2. En caso de dos o más personas jurídicas con contrato de Promesa de Sociedad:

2.1. Que el objeto social de la sociedad prometida incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y que su duración proyectada no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

2.2. Que al menos una de las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad esté debidamente constituida y domiciliada en Colombia y se encuentre habilitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

2.3. Las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad deberán encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, de resultar favorecido.

2.4. No encontrarse, ni las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

2.5. Que al menos una las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad acredite mediante certificación suscrita por el representante legal, que cuenta con experiencia propia mínima de tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. En la certificación deberá constar el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

3. En caso de persona jurídica individual no domiciliada en Colombia:

3.1. Debe comprometerse a la constitución de una sociedad o sucursal que incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio Colombiano y que su duración proyectada no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

3.2. Debe comprometerse a realizar los trámites de registro para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

3.3. No encontrarse ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

3.4. Contar con experiencia propia no inferior a tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en la que conste: El tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

Parágrafo.
En cualquiera de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, para que una solicitud sea tenida en cuenta en el proceso, el total del espectro radioeléctrico pretendido en la subasta, sumado al que tengan asignado en Colombia las empresas con las que el solicitante tenga vínculos decisorios comunes y/o relación de participación relevante no podrá exceder de 55 MHz”.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

Requisitos generales. Podrán participar en el procedimiento, que mediante el presente acto administrativo se establece, las personas jurídicas de manera individual o conjunta bajo la figura de promesa de sociedad, sujeta al cumplimiento de la condición de resultar adjudicatarias de la subasta para la asignación de Espectro Radioeléctrico que cumplan con los siguientes requisitos:

1. En caso de persona jurídica individual domiciliada en Colombia:

1.1. Ser persona jurídica debidamente constituida y domiciliada en Colombia cuya duración no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

1.2. Que su objeto social incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.

1.3. Encontrarse habilitado para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

1.4. Encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, de resultar favorecido.

1.5. No encontrarse ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

1.6. Contar con experiencia propia no inferior a tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud.

Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en la que conste: El tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

1.7. Incluyendo el espectro establecido en la presente resolución, no superar el tope de espectro establecido en el Decreto 4722 de 2009, ya sea directamente o a través de permisos otorgados a empresas que ejerzan control sobre el solicitante o a empresas que dependan de dicho grupo de control.

2. En caso de dos o más Personas jurídicas con contrato de Promesa de Sociedad:

2.1. Que el objeto social de la sociedad prometida incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y que su duración proyectada no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

2.2. Que al menos una de las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad esté debidamente constituida y domiciliada en Colombia y se encuentre habilitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

2.3. Las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad deberán encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, de resultar favorecido.

2.4. No encontrarse, ni las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

2.5. Que al menos una las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad acredite mediante certificación suscrita por el representante legal, que cuenta con experiencia propia mínima de tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. En la certificación deberá constar: El tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

2.6. Incluyendo el espectro establecido en la presente resolución, no superar el tope de espectro establecido en el Decreto 4722 de 2009, ya sea directamente o a través de permisos otorgados a empresas que ejerzan control sobre el solicitante o a empresas que dependan de dicho grupo de control.

3. En caso de Persona jurídica individual no domiciliada en Colombia:

3.1. Debe comprometerse a la constitución de una sociedad o sucursal que incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y que su duración proyectada no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

3.2. Debe comprometerse a realizar los trámites de registro para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

3.3. No encontrarse ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

3.4. Contar con experiencia propia no inferior a tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud.

Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en la que conste: El tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

3.5. Incluyendo el espectro establecido en la presente resolución, no superar el tope de espectro establecido en el Decreto 4722 de 2009, ya sea directamente o a través de permisos otorgados a empresas que ejerzan control sobre el solicitante o a empresas que dependan de dicho grupo de control.

Parágrafo.
Para que una solicitud sea tenida en cuenta en el proceso, el total del espectro radioeléctrico pretendido en la subasta, sumado al que tengan asignado en Colombia las empresas con las que el solicitante tenga vínculos decisorios comunes y/o relación de participación relevante no podrá exceder de (55 MHz).

Vigente desde: 08/04/2010 y hasta el: 02/05/2010

Artículo 4°.

Solicitud. Los interesados deberán presentar su solicitud y anexos en idioma

Español (ver anexos 1 y 2) ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el siguiente contenido:

1. Información general

1.1. En caso de persona jurídica individual domiciliada en Colombia:

1.1.1. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante expedido por la cámara de comercio respectiva con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

1.1.2. Manifestación del representante legal de contar con la autorización estatutaria para presentar la solicitud del permiso y participar en el proceso de otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, o en su defecto, acompañar copia del acta de la junta o consejo directivo en el cual se autoriza dicha participación.

1.1.3. Manifestación del representante legal, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

1.1.4. Dirección y domicilio de la persona jurídica solicitante, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico en donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

1.1.5. Nombre completo e identificación de las personas autorizadas, máximo tres (3), (en adelante “los autorizados”) para participar en representación del interesado en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.2. En caso de personas jurídicas con promesa de sociedad:

1.2.1. Certificado de existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas que suscriban la promesa, expedido por la cámara de comercio respectiva o la autoridad que corresponda con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

1.2.2. Manifestación de cada uno de los representantes legales de contar con la autorización estatutaria para presentar la solicitud y participar en el proceso de otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, o en su defecto, acompañar copia del acta de la junta o consejo directivo en el cual se autoriza dicha participación.

1.2.3. Manifestación del representante legal de cada una de las personas jurídicas que suscriben la promesa, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

1.2.4. Dirección y domicilio de cada una de las personas jurídicas, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico en donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

1.2.5. Copia del acuerdo de promesa de sociedad acompañado de los documentos que acrediten las respectivas autorizaciones de las juntas o consejos directivos, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias respectivas. En el acuerdo o en documento separado, los prometientes deberán constituir un apoderado especial con facultades expresas para suscribir la solicitud e intervenir en nombre de aquellos durante todo el proceso de selección.

1.2.6. Nombre completo e identificación de las personas autorizadas, máximo tres (3), (en adelante “los autorizados”) para participar en representación del interesado en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.3. En caso de personas jurídicas individuales no domiciliadas en Colombia:

1.3.1. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica o el documento que haga sus veces en el país de origen.

1.3.2. Manifestación del representante legal de contar con la autorización estatutaria para presentar la solicitud del permiso y participar en el proceso de otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, o en su defecto, acompañar copia del acta de la junta o consejo directivo en el cual se autoriza dicha participación.

1.3.3. Manifestación del representante legal, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

1.3.4. Dirección y domicilio de la persona jurídica solicitante, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico en donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

1.3.5. Nombre completo e identificación de las personas autorizadas, máximo tres (3), (en adelante “los autorizados”) para participar en representación del interesado en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Información relativa a la estructura societaria

2.1. En caso de las sociedades por acciones, informar el tipo de acciones emitidas (ej: ordinarias, preferenciales, etc.).

2.2. En caso de las sociedades por acciones, informar el número de acciones y valor por acción para cada tipo de acción; tratándose de otro tipo de sociedades, el número y valor de las cuotas o derechos de participación en el capital social.

2.3. Detalle de las empresas o individuos que tienen vínculos decisorios comunes en el ámbito nacional o internacional y/o una participación relevante:

Nombre, dirección de domicilio empresarial, número de teléfono, número de identificación tributaria y porcentaje de participación.

A efectos de la presente resolución, se entenderá que una empresa o individuo tiene vínculos decisorios comunes en el ámbito nacional o internacional con la empresa “A”, interesada en el proceso, cuando: i) Tenga relación de participación relevante directa o a través de otra u otras empresa(s), con otra empresa “B” que se encuentre domiciliada en Colombia, o ii) Las decisiones que llegare a adoptar su junta o consejo directivo, revistan carácter de mandatorias u obligatorias para otra empresa “B”, que se encuentre domiciliada en Colombia.

En estos casos y para los efectos de la presente resolución, se entenderá que entre las empresas “A” y “B” existen vínculos decisorios comunes.

Una empresa o individuo tendrá participación relevante en otra empresa, cuando se dé una o más de las siguientes circunstancias en el ámbito nacional o internacional:

2.3.1. Poseer al menos el 50% de las acciones de cualquier tipo, o poseer al menos el 50% de las cuotas o partes del capital social.

2.3.2. Tener derechos de adquisición o suscripción de acciones o cuotas de capital social, que sumadas a la tenencia actual represente un porcentaje igual o superior al 50% del total, y por ende sea potencialmente relevante, según la definición del párrafo previo.

2.3.3. Poseer derechos de voto en la junta, consejo directivo o junta de socios, igual o superior al 50%.

2.4. Detalle de las empresas o individuos con vínculos decisorios comunes al interesado, en el ámbito nacional e internacional.

2.5. Organigrama de la estructura societaria de la empresa o promesa de sociedad futura, haciendo referencia a las siguientes entidades (si aplica):

2.5.1. Interesado.

2.5.2. Empresas o individuos que controla el interesado.

2.5.3. Empresas o individuos que tienen participación relevante.

2.5.4. Empresas o individuos que tengan vínculos decisorios comunes al interesado.

Artículo 5°.

Verificación de requisitos de la solicitud. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará que el solicitante cumpla con la información de la solicitud de acuerdo con el artículo 4°. Como resultado de la revisión, sólo las solicitudes que hayan cumplido con lo anterior, serán las consideradas para continuar el proceso de selección objetiva.

En el evento en que se advierta que los documentos aportados como parte de los requisitos de la solicitud contengan errores, información incompleta o inconsistencias, el solicitante deberá presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realice el requerimiento.

Si el solicitante no atiende el requerimiento dentro del plazo señalado o las aclaraciones no son satisfactorias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no considerará la solicitud como habilitada para efectos de continuar en el proceso de selección objetiva.

El resultado final de la revisión de las diferentes solicitudes presentadas será publicado en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, www.mintic.gov.co en traslado a los interesados para que formulen las observaciones que consideren pertinentes dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.

Artículo 6°.

Garantías. Los interesados en participar en este proceso de subasta presentarán dos garantías: una de seriedad que lo habilita para ofertar en la subasta y otra que solo la constituirán quienes resulten adjudicatarios en la subasta para garantizar el pago del valor que se han comprometido a cancelar.

1. Garantía de seriedad

Aquellos proponentes que sean habilitados, deben constituir una garantía que respalde la seriedad y cumplimiento de las ofertas que realizará durante la subasta.

El proponente que sea habilitado debe presentar, dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta, el original de: i) La Póliza de seguros o, ii) El contrato de Fiducia mercantil en garantía o, iii) La Garantía bancaria a primer requerimiento o, iv) El Endoso en garantía de títulos valores o, v) El Depósito de dinero que garantice la seriedad de los ofrecimientos que realizará dentro de la subasta, acompañada de sus anexos respectivos. Las características de cada una de las diferentes clases de garantías admisibles en este proceso se describen en el anexo número cinco (5) de esta resolución.

Dicha garantía debe estar constituida a favor del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su vigencia se extenderá desde el día de la subasta hasta el día que vence el plazo para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro señalado en el artículo 8° de esta misma resolución.

La garantía debe estar referida al presente proceso convocado por la Resolución 250 de 2010 y encontrarse firmada por el garante y el afianzado.

Si la propuesta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Persona jurídica con promesa de sociedad, la garantía de la seriedad de la propuesta se tomará a nombre de la promesa de sociedad indicando todos y cada uno de sus integrantes, y deberá estar firmada por el representante o apoderado de la misma.

Sea cual fuere la modalidad de garantía adoptada por el oferente, este deberá anexar recibo de pago de la prima o de los derechos respectivos.

Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, la entidad solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento. Esta garantía debe ser expedida de acuerdo con lo establecido a continuación:

Amparo: garantizar la seriedad de los ofrecimientos que se harán en la subasta a realizarse dentro del proceso de selección objetiva al que se refiere la Resolución 250 de 2010 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y asegurar la constitución de la garantía de pago si llega a ser adjudicatario de la misma.

Valor de la garantía: La garantía deberá constituirse por la suma de seiscientos diez millones de pesos colombianos (Col$610.000.000).

2. Garantía de pago

Aquellos oferentes que resulten adjudicatarios de la subasta, se obligan a presentar dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de adjudicación, una garantía de pago por un monto equivalente al 20% del valor que ha dado lugar a la adjudicación.

Las características de cada una de las diferentes clases de garantías admisibles en este proceso se describen en el anexo número cinco (5) de esta resolución.

Artículo 7°.

Adjudicación de la subasta. La adjudicación de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico se decidirá de conformidad con los resultados de la subasta inglesa que se realizará con participación de los solicitantes habilitados (ver Anexo 4 de la presente resolución). El valor base de la subasta será de dos mil treinta millones ciento setenta mil pesos ($2.030.170.000.00) por bloque de 5 MHz por 10 años.

Para que los participantes habilitados puedan participar del proceso el día de la subasta deberán presentar su oferta y anexos en idioma Español (ver Anexo 3) ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el siguiente contenido:

1. Nombre completo e identificación de las personas autorizadas, máximo tres (3), (en adelante “los autorizados”) para participar en representación del interesado en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la sesión de presentación y simulacro, en la etapa de preparación de la subasta, al menos uno de estos autorizados deberá:

- Haber asistido a la sesión de presentación.

- Haber estado presente en la prueba.

- Haber firmado la declaración de participación.

2. Información técnica

2.1. Cantidad de espectro radioeléctrico pretendida en bloques de 5 MHz. La cantidad mínima permitida para poder participar es de 30 MHz (6 bloques de 5 MHz) y la máxima de 55 MHz (11 bloques de 5 MHz).

2.2. Forma en la que el Participante requiere el espectro radioeléctrico, pareada o no pareada.

Artículo 8°.

Otorgamiento del permiso para uso del espectro. Teniendo en cuenta que la adjudicación para el derecho al uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí misma una habilitación para la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, los participantes vencedores de la subasta deberán encontrarse debidamente registrados y/o habilitados previamente a la expedición del acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El uso del Espectro Radioeléctrico objeto del permiso, se hará efectivo a los ocho (8) meses siguientes a la fecha de ejecutoría del acto administrativo que lo otorgue. Para el caso de personas jurídicas individuales domiciliadas en Colombia, el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se adjudique la subasta, siempre que el adjudicatario acredite en este plazo la constitución de la garantía de pago de que trata el artículo sexto (6°) de la presente resolución. Para el caso de Personas jurídicas de manera plural con Promesa de Sociedad, el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se adjudique la subasta, siempre que el adjudicatario de la subasta acredite en este plazo: La constitución de la sociedad prometida, el Registro como proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, la constitución de la garantía de pago de que trata el artículo sexto (6°) de la presente resolución. Para el caso de personas jurídicas individuales no domiciliadas en Colombia, el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se adjudique la subasta, siempre que el adjudicatario de la subasta acredite en este plazo: La constitución de una sociedad o sucursal que incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y el Registro como proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, la constitución de la garantía de pago de que trata el artículo sexto (6°) de la presente resolución.
Parágrafo.
En caso de vencimiento del plazo para la expedición del permiso para el uso del Espectro Radioeléctrico del que trata la presente resolución, sin que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas, se tendrá por incumplida la oferta y se procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°.

Otorgamiento del permiso para uso del espectro. Teniendo en cuenta que la adjudicación para el derecho al uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí misma una habilitación para la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, los participantes vencedores de la subasta deberán encontrarse debidamente registrados y/o habilitados previamente a la expedición del acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El uso del Espectro Radioeléctrico objeto del permiso, se hará efectivo a los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorgue. Para el caso de personas jurídicas individuales domiciliadas en Colombia, el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se adjudique la subasta, siempre que el adjudicatario acredite en este plazo la constitución de la garantía de pago de que trata el artículo sexto (6°) de la presente resolución. Para el caso de Personas jurídicas de manera plural con Promesa de Sociedad, el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se adjudique la subasta, siempre que el adjudicatario de la subasta acredite en este plazo: La constitución de la sociedad prometida, el Registro como proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, la constitución de la garantía de pago de que trata el artículo sexto (6°) de la presente resolución. Para el caso de personas jurídicas individuales no domiciliadas en Colombia, el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se adjudique la subasta, siempre que el adjudicatario de la subasta acredite en este plazo: La constitución de una sociedad o sucursal que incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y el Registro como proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, la constitución de la garantía de pago de que trata el artículo sexto (6°) de la presente resolución.
Parágrafo.
En caso de vencimiento del plazo para la expedición del permiso para el uso del Espectro Radioeléctrico del que trata la presente resolución, sin que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas, se tendrá por incumplida la oferta y se procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad.

Vigente desde: 08/04/2010 y hasta el: 02/05/2010

Artículo 9°.

Término de duración del permiso. El término de duración del permiso será de diez (10) años. Dicho término será prorrogable por un lapso igual en los términos que determine la ley.

El término de duración del permiso se comenzará a contar a partir de la fecha en que se haga efectivo el uso del Espectro Radioeléctrico objeto del permiso.

Artículo 10.

Forma de pago. El valor correspondiente al resultado de la subasta, será pagado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haga efectivo el uso del Espectro Radioeléctrico.

Artículo 11.

Obligación de cubrimiento para el adjudicatario. El solicitante que resulte adjudicatario del espectro radioeléctrico de que trata la presente resolución, deberá cumplir con requisitos de cobertura mínimos. A continuación se presenta el cronograma de instalación, montaje, prueba y puesta en operación de la red según áreas de cobertura

Plan mínimo de expansión* TIEMPO 100% de los municipios con población superior a 500.000 habitantes. En los primeros 14 meses 80% de los municipios con población entre 250.000 y 500.000 habitantes. En los primeros 20 meses 80% de los municipios con población superior 100.000 y menor a 250.000 habitantes. En los primeros 24 meses 100% de las capitales de departamento. En los primeros 30 meses *La fuente del número de habitantes debe ser del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, ponderando de acuerdo con las proyecciones de población nacional del DANE en cada uno de los meses en que se debe cumplir con la cobertura mencionada.

Se considera que un municipio cuenta con una cobertura mínima, y así las metas cumplidas para ese municipio en particular, cuando se verifique presencia y prestación del servicio en el área geográfica urbana del mismo.

Los plazos para cumplir con los requisitos de cumplimiento del plan mínimo de expansión comenzarán a contabilizarse desde la fecha en que se haga efectivo el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo octavo (8°) de la presente resolución.

En caso de incumplimiento del plan mínimo de expansión, el ministerio adelantará las acciones tendientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Título IX de la Ley 1341 de 2009 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.

Obligación de cubrimiento para el adjudicatario. El solicitante que resulte adjudicatario del espectro radioeléctrico de que trata la presente resolución, deberá cumplir con requisitos de cobertura mínimos. A continuación se presenta el cronograma de instalación, montaje, prueba y puesta en operación de la red según áreas de cobertur Plan mínimo de expansión* TIEMPO 100% de los municipios con población superior a 500.000 habitantes. En los primeros 18 meses 80% de los municipios con población entre 250.000 y 500.000 habitantes. En los primeros 24 meses 80% de los municipios con población superior 100.000 y menor a 250.000 habitantes. En los primeros 30 meses 100% de las capitales de departamento. En los primeros 36 meses * La fuente del número de habitantes debe ser del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, ponderando de acuerdo con las proyecciones de población nacional del DANE en cada uno de los meses en que se debe cumplir con la cobertura mencionada.

Se considera que un municipio cuenta con una cobertura mínima, y así las metas cumplidas para ese municipio en particular, cuando se verifique presencia y prestación del servicio en el área geográfica urbana del mismo.

Los plazos para cumplir con los requisitos de cumplimiento del plan mínimo de expansión comenzarán desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo de asignación del espectro parte de la adjudicación de la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo (8°) de la presente resolución.

En caso de incumplimiento del plan mínimo de expansión, el ministerio adelantará las acciones tendientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Título IX de la Ley 1341 del 2009.

Vigente desde: 08/04/2010 y hasta el: 02/05/2010

Artículo 12.

Cronograma. Los términos para las diferentes etapas del procedimiento administrativo son los que se precisan a continuación.

ACTIVIDAD FECHA Presentación de solicitudes 7 de mayo de 2010 Revisión de solicitudes Hasta el 12 de mayo Publicación del informe de revisión de solicitudes 18 de mayo de 2010 Observaciones al informe de revisión de solicitudes Del 19 al 21 de mayo de 2010 Revisión de las observaciones y publicación del informe final de solicitudes admitidas en el proceso Hasta el 27 de mayo de 2010 Presentación a los participantes sobre el proceso de la subasta y ejecución de pruebas Desde el 28 de mayo al 4 de junio de 2010 Realización y adjudicación de la subasta 9 de junio de 2010 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 12.

Cronograma. Los términos para las diferentes etapas del procedimiento administrativo son los que se precisan a continuación.

ACTIVIDAD FECHA Presentación de solicitudes 23 de abril de 2010 Revisión de solicitudes Hasta el 7 de mayo Publicación del informe de revisión de solicitudes 17 de mayo de 2010 Observaciones al informe de revisión de solicitudes Del 18 al 20 de mayo de 2010 Revisión de las observaciones y publicación del informe final de solicitudes admitidas en el proceso Hasta el 27 de mayo de 2010 Presentación a los participantes sobre el proceso de la subasta y ejecución de pruebas Desde el 28 de mayo al 4 de junio de 2010 Realización y adjudicación de la subasta 9 de junio de 2010 Vigente desde: 08/04/2010 y hasta el: 02/05/2010

Artículo 11.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010.

El Ministro (e.) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Daniel Enrique Medina Velandia.

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