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RESOLUCION 649 de 2011

por la cual se realiza una nueva convocatoria al proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.

Tipo
RESOLUCION
Número
649
Año
2011
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 512 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 512 de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.Que de conformidad con el plazo y condiciones establecidas en el artículo 8º del Decreto 512 de 2011, fue expedida la Resolución 000291 del 11 de marzo de 2011 convocando la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.Que mediante Resolución 1989 del 15 de marzo de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró el calendario electoral para el desarrollo de dicha elección y que el proceso se ha adelantado dentro de los términos y condiciones establecidas en el mismo.
Que surtidas las etapas de inscripción y verificación de inscripciones previstas en el Decreto 512 de 2011 y en la Resolución 1989 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil consolidó la lista definitiva de asociaciones acreditadas y no acreditadas y delegados y candidatos habilitados y no habilitados, quedando habilitados cuatro (4) candidatos y dos (2) asociaciones electoras representantes de los sectores de Directores y Libretistas de televisión y Periodistas y Críticos de televisión.
Que consultada por este Ministerio, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó mediante comunicación del 18 de abril de 2011 que, a su juicio y dentro del exclusivo rol de vigilancia que le corresponde en este proceso, considerando que dos (2) asociaciones pertenecientes cada una a los sectores de Directores y Libretistas y Periodistas y Críticos de Televisión, resultaron acreditadas, “la realización de la Audiencia Pública de Elección resultaría inocua, por la inviabilidad de elegir al miembro de la Junta conforme a la normatividad vigente”.
Que a juicio de este Ministerio y de conformidad con el artículo 12 del Decreto 512 de 2011, no es posible realizar la Audiencia Pública de Elección prevista en la misma norma con la participación dos (2) asociaciones electoras representantes de los sectores de Directores y Libretistas de televisión y Periodistas y Críticos de televisión.
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario realizar una nueva convocatoria a la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.
Que mediante comunicación del 18 de abril de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que en caso de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estimara necesario realizar una nueva convocatoria al proceso de elección, “las responsabilidades del año electoral en curso, manifestadas por este despacho el 28 de febrero de 2011, reiteradas el 3 de marzo de 2011 y acrecentadas hoy por el desarrollo de las diferentes etapas del calendario electoral, permitirían a la entidad atender nuevamente una elección de estas características, únicamente cuando haya concluido el proceso electoral de autoridades locales, incluido la fase de los escrutinios, después del mes de noviembre de 2011”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Convocar a partir del 1° de diciembre de 2011 a las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores de televisión, directores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas y críticos de televisión, a la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.

Artículo 2°.

De conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Decreto 512 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de convocatoria establecida en el artículo anterior elaborará y publicará un calendario electoral en el que se fijarán las fechas para la inscripción, acreditación, habilitación y desarrollo del proceso de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, el cual deberá ser publicado en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2011. El Secretario General, Camilo Reyes Trujillo.(C. F.)

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