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RESOLUCION 479 de 2004

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 045 de enero 16 de 2004 y 00319 del 31 de mayo de 2004, que asignaron los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional

Tipo
RESOLUCION
Número
479
Año
2004
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La junta directiva de la comisión nacional de televisión, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial, aquellas que le confieren el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1o, 4o, 5o literales a) y ñ), 12 literal a) y 37 numeral 1 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante número Resolución 533 del 25 de julio de 2003 la Comisión Nacional de Televisión dispuso la creación del Canal Señal Colombia Institucional, para fomentar la ciudadanía y la transparencia en la gestión del Estado;
Que mediante las Resoluciones números 045 y 0319 de enero 16 y mayo 31 de 2004, respectivamente, la Junta Directiva de la CNTV asignó los espacios y horarios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional;
Que para organizar y planificar las transmisiones de las sesiones plenarias y de comisiones del Congreso de la República y demás eventos y actos especiales que como órgano legislativo del Estado le corresponde ejercer, la Comisión Nacional de Televisión considera necesario dejar a la discrecionalidad de las Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes y de sus Presidentes, la facultad para establecer la programación, fijar horarios y días de transmisión para cada Cámara, así como lo relativo a tiempos de duración de las correspondientes sesiones y actos;
Que el Congreso Nacional por intermedio de los actuales Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, han planteado la conveniencia de tener discrecionalidad para distribuir los espacios asignados de martes a jueves de cada semana y organizar las transmisiones del caso; La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del 3 de junio de 2004, según consta en el acta 1070, aprobó las siguientes modificaciones a las Resoluciones 045 y 0319 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1.

A partir de la vigencia de la presente resolución, se asignan al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional los espacios de los días martes y miércoles, en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y las 12:00 p. m., y del día jueves de 8:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. Su programación estará a cargo de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

Artículo 2.

Para la utilización de los espacios asignados, los Presidentes de Senado y Cámara fijaran el día y horario que le corresponde a cada Corporación, determinando si se trata de transmisión de sesión plenaria o de Comisión, las cuales podrán ser objeto de modificación por mutuo acuerdo. Igualmente, programarán los tiempos de transmisión de sesiones plenarias y de comisiones, así como de Foros y demás eventos y actos especiales que en ejercicio de la facultad legislativa cumple el Congreso de la República.

Artículo 3.

Durante la época de sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la República, los equipos de Inravisión* estarán a disposición de las mesas directivas de Senado y Cámara, los días martes, miércoles y jueves a partir de las 8:00 a. m. La coordinación para su utilización la realizará el funcionario designado para tal efecto por los Presidentes de Senado y Cámara, quien regulará lo pertinente con el Presidente de Inravisión* y el Gerente de Audiovisuales*. Los servicios para pregrabar sesiones de comisiones constitucionales o accidentales serán prestados por Inravisión* dos veces a la semana, previa concertación con los Presidentes de Senado y Cámara sobre su necesidad y justificación. La emisión de estas sesiones pregrabadas se hará entre martes y jueves de acuerdo con las decisiones de los Presidentes del Senado y Cámara de Representantes, respectivamente.

Artículo 4.

La programación de los espacios asignados a cargo del Congreso de la República será continua y permanente. Cuando no haya sesiones plenarias o de comisiones del Congreso, la programación de los espacios y días asignados estará a cargo de las oficinas de Prensa del Senado y de la Cámara de Representantes, siguiendo para ello las instrucciones de sus Presidentes.

Artículo 5.

La programación de los espacios asignados a cargo del Congreso será responsabilidad de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes y estos los asignarán y programarán aplicando los fines y principios de la Televisión previstos en la ley y en especial los espacios deberán ser distribuidos de manera que se garantice la participación de los Congresistas de los diferentes Movimientos y Partidos con asiento en las Corporaciones, en respeto del principio de pluralismo político.

Artículo 6.

Los espacios del Canal Institucional correspondientes a los días lunes y viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a. m., y las 12:00 p. m., se destinan a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva y judicial, a los Organismos de Control y a las entidades autónomas del Estado que participan en la programación del Canal, entre otras. Eventualmente y en los últimos 15 días de cada legislatura, se autorizará para los días viernes la transmisión de sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso de la República, previa petición de los Presidentes del Senado o Cámara de Representantes a la Comisión Nacional de Televisión.

Artículo 7.

El Congreso de la República mantendrá los espacios asignados para los días lunes de 30 minutos entre las 19:30 y las 20:00 horas destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes y del domingo entre las 11:30 a. m. y 12:30 p. m., para la emisión de un programa especial del Congreso de la República, de acuerdo con las Resoluciones 533 de 2003 y 045 de 2004.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir del 24 de agosto del año 2004. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El Director, JAVIER AYALA ALVAR EZ.

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