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RESOLUCION 2643 de 2005

por la cual se adopta el Formulario Unico de Inscripción para realizar mediciones de campos electromagnéticos, a que se refiere el artículo 13 del Decreto 195 de 2005 y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
2643
Año
2005
Entidad
Ministerio de Comunicaciones
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto 195 de 2005 adoptó los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos producidos por estaciones radioeléctricas en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz y estableció lineamientos y requisitos únicos en los procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones;

Que el mismo artículo 2 del Decreto 195 de 2005 estableció que para lo no contemplado en la norma, se deberá atender la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T K.52 “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, y las recomendaciones que la adicionen o sustituyan;

Que el artículo 13 del Decreto 195 de 2005 determinó que para el cumplimiento de los límites de emisiones radioeléctricas, los prestadores de servicios y/o actividades de telecomunicaciones deberán contratar sus mediciones con terceros, y que dichas mediciones deberán cumplir con las condiciones establecidas;

Que el mismo artículo 13 del Decreto 195 de 2005 estipuló que en el caso de realizar las mediciones con terceros, estos deberán inscribirse previamente ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, acreditando experiencia en mediciones del espectro radioeléctrico mediante una (1) certificación de servicio prestado a satisfacción;

Que la Resolución 1645 de 2005 reglamentó los artículos 2, 3, 5, 15 y 17 del Decreto 195 de 2005, en cuanto a la definición de las Fuentes Inherentemente conformes, el Formato de Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica, el procedimiento de ayuda para definir el porcentaje de mitigación en el caso de la superación de los límites máximos de exposición, la metodología de medición para evaluar la conformidad de las Estaciones radioeléctricas y los parámetros para las fuentes radiantes con frecuencias menores a 300 MHz;

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adopción del Formulario Unico de Inscripción para realizar mediciones de Campos Electromagnéticos. Adoptar el formulario denominado “Formulario Unico de Inscripción” para realizar mediciones de campos electromagnéticos, anexo a la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 195 de 2005.

Artículo 2º.

Requisitos de Inscripción. Las personas interesadas en realizar mediciones de campos electromagnéticos deberán anexar al formulario único de inscripción la siguiente documentación:

- Certificado de Existencia y Representación Legal con vigencia no mayor a un mes.

- Acreditación de experiencia en mediciones del espectro radioeléctrico, especificando el tipo de medición realizada y la satisfacción del servicio prestado.

- Carta de presentación de la empresa.

El Ministerio de Comunicaciones se reserva la facultad de verificar la información suministrada.

Artículo 3º.

Constancia de Inscripción. La Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones expedirá una Constancia de Inscripción a las personas interesadas en realizar mediciones de campos electromagnéticos que hubieren presentado en debida forma el formulario único de inscripción, junto con la documentación solicitada en el artículo anterior.

La Constancia de Inscripción expedida por la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones no compromete al Ministerio de Comunicaciones en el resultado de las mediciones de campos electromagnéticos. Las mediciones de campos electromagnéticos son de entera responsabilidad de las personas y empresas que la realicen.

Artículo 4º.

Contraprestaciones. La inscripción ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones para realizar mediciones de campos electromagnéticos, de conformidad con el Decreto 195 de 2005, no genera costo ni contraprestación económica.

Artículo 5º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2005.

La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.

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