Jurismart

RESOLUCION 1449 de 2006

RESOLUCION_1449_2006_

Tipo
RESOLUCION
Número
1449
Año
2006
Entidad
Ministerio de Comunicaciones
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, los artículos 1º y 4º de la Ley 72 de 1989, los artículos 5°, 6°, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones publicaron en sus páginas Web el documento “Promoción y Masificación de la Banda Ancha en Colombia Versión II”, uno de cuyos objetivos es el “ Fomento al uso de nuevas tecnologías, tanto alámbricas como inalámbricas y sus consideraciones normativas y regulatorias, como es el caso del estándar 802.16 (WiMAX) y PLC entre otros”;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el 18 de agosto de 2005 el Documento Conpes 3371 “Lineamientos de Política para la Utilización Eficiente de Tecnologías de Banda Ancha Inalámbricas en la Banda de 3.5 GHz”;

Que en desarrollo del Conpes 3371, la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones formuló a través del documento “Propuesta de Atribución, Asignación y Valoración de la banda de 3,5 GHz,” la política de atribución y asignación de dicho espectro;

Que la Resolución 2064 del 15 de septiembre de 2005 atribuyó y planificó las bandas de frecuencias radioeléctricas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica y estableció las bandas DD’ y EE’ para su uso en cada departamento del territorio nacional; Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas tendientes a establecer el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, en el área de servicio departamental y establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de los permisos correspondientes en las bandas de frecuencias DD’ y EE’, establecidas en la Resolución 2064 de 2005, conforme con la siguiente distribución:

Artículo 2°.

Número de permisos. El Ministerio de Comunicaciones otorgará hasta dos (2) permisos, uno por cada banda atribuida, para el uso del espectro radioeléctrico en cada una de las áreas de servicio departamental, con sujeción a la atribución y planeación del espectro establecido en la Resolución 2064 de 2005 y en el presente acto administrativo. Los titulares de permisos por el derecho al uso del espectro radioeléctrico establecido en esta Resolución no podrán tener asignado más de un permiso en un mismo departamento.

Artículo 3°.

Areas de servicio departamental. Los permisos a los que se refiere la presente resolución se otorgarán en las siguientes áreas de servicio departamental:

Area de servicio departamental Permisos Bandas Ancho de banda 1 Cundinamarca 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 2 Antioquia 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 3 Valle 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 4 Santander 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 5 Tolima 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 6 Boyacá 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 7 Caldas 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 8 Bolívar 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 9 Atlántico 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 10 Risaralda 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 11 Nariño 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 12 Huila 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 13 Norte de Santander 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 14 Cauca 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 15 Meta 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 16 Quindío 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 17 Magdalena 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 18 Córdoba 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 19 Cesar 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 20 Guajira 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 21 Sucre 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 22 Caquetá 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 23 Casanare 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 24 San Andrés 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 25 Chocó 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 26 Putumayo 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 27 Arauca 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 28 Guaviare 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 29 Amazonas 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 30 Vichada 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 31 Vaupés 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz 32 Guainía 2 DD’ 28 MHz EE’ 28 MHz

Artículo 4°.

Contenido y alcance del permiso. El permiso que se otorgue mediante las resoluciones particulares que expida el Ministerio de Comunicaciones, a través de las cuales se culminen las actuaciones administrativas originadas en la aplicación de la presente resolución, comprenderá:

- El permiso por el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la frecuencia(s) o banda(s) de frecuencia(s) asignada(s) para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, dentro del área geográfica de servicio autorizada, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución 2064 de 2005.

- La autorización para la instalación de la red de telecomunicaciones con utilización de sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, dentro del área geográfica de servicio autorizada.

Parágrafo.
El permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí mismo, título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones, efecto para el cual se deberá contar con la concesión, autorización o licencia respectiva.

Artículo 5.

Contraprestaciones. El derecho al uso de las frecuencias radioeléctricas a las que se refiere la presente resolución se someterá al régimen de contraprestaciones establecido en los Decretos 1972 de 2003 y 1928 de 2006 o en las normas que los modifiquen, sustituyan, aclaren o adicionen.

Capítulo II.

Otorgamiento de los permisos

Artículo 6°.

Plazo para presentar la solicitud y para el otorgamiento de los permisos. Las solicitudes para el otorgamiento de los permisos a los que se refiere la presente resolución se presentarán el día 14 de julio de 2006, de acuerdo con las reglas descritas en la presente resolución.

El Ministerio de Comunicaciones responderá las solicitudes de permiso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. En caso de que en dicho plazo no fuere posible resolver o contestar las correspondientes solicitudes se aplicará el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7°.

Procedimiento aplicable. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico al que se refiere la presente resolución, serán otorgados por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con lo establecido en la presente resolución y en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8°.

Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas a las 4:00 p. m. del 14 de julio de 2006, en la sala de capacitación del quinto piso del Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 8ª entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, D. C.

2. La solicitud debe estar suscrita por el representante legal precedida de la Carta de Presentación, de conformidad con el formato del Anexo número 1.

3. La solicitud deberá estar en sobre cerrado y contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros, de conformidad con lo solicitado en la presente resolución. De toda la documentación exigida, se presentará un original y una copia, divididas en dos grupos de documentos, debidamente identificados como “Sobre original” y “Sobre copia”.

4. Los sobres que se presenten deben ir cerrados y marcados, así:

5. La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo.
Cualquier enmendadura debe ser aclarada expresamente por el solicitante para que sea considerada como válida.En caso de discrepancia entre el original de la solicitud y la copia de la misma, prevalecerá el contenido del original.

6. Para el caso en que un interesado realice solicitudes para diferentes áreas de servicio departamental, estas deberán ir por separado y en sobres independientes.

7. Las solicitudes deberán presentarse en idioma español. En caso de que presenten catálogos de equipos o manuales técnicos, estos podrán estar en idioma inglés. Los documentos otorgados en el exterior deberán ser legalizados en la forma prevista en las normales legales. Los documentos redactados en idioma distinto del español, excluyendo los catálogos y manuales técnicos, deben acompañarse de la respectiva traducción simple. La documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones personales, financieras y técnicas (con excepción de los catálogos de equipos y manuales técnicos) expedidas en el exterior, puede presentarse en el idioma de origen del interesado, pero debe acompañarse de traducción al español.

8. La solicitud deberá contener los documentos solicitados y cumplir los requisitos de orden legal, técnico y financieros exigidos en este documento.

Si las solicitudes contienen información confidencial, de acuerdo con la ley colombiana, deberá claramente indicarse tal circunstancia invocando la causal normativa que respalda la confidencialidad en un anexo a la Carta de Presentación de la solicitud y en el documento considerado confidencial. El Ministerio de Comunicaciones se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios y asesores, con el fin de evaluar las solicitudes. El Ministerio de Comunicaciones, sus funcionarios y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de dicha información.

Parágrafo.
Para garantizar la transparencia, todos los sobres que contengan las solicitudesde permiso serán abiertos en una misma oportunidad.

Artículo 9º.

Duración y renovación de los permisos. Los permisos para el uso de frecuencias radioeléctricas se otorgarán por un término de diez (10) años, los cuales podrán renovarse hasta por un plazo igual al inicial. En todo caso el tiempo total de duración de los permisos no excederá los veinte (20) años.

Capítulo III.

Requisitos para el otorgamiento de los permisos

Artículo 10.

Presentación de las solicitudes. Las solicitudes de otorgamiento de los permisos a los que se refiere la presente resolución deberán presentarse de conformidad con los Anexos 1 y 2 de la presente resolución.

Artículo 11.

Requisitos para ser titular de permisos. Los requisitos que se deben cumplir para ser titular de los permisos a los cuales se refiere la presente resolución, son los siguientes: a) Ser persona jurídica debidamente constituida en Colombia cuya duración no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más y cuyo objeto social sea la prestación de servicios de telecomunicaciones; b) No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal; c) Tener título habilitante para la prestación de alguno o algunos de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano; d) Ser legalmente capaz de acuerdo con las disposiciones vigentes, para lo cual se deberá adjuntar el Certificado de Cámara de Comercio; e) Poseer activos cuyo valor calculado a 31 de diciembre de 2005 sea al menos el correspondiente al de la tabla anexa. Con el fin de acreditar el cumplimiento de este requisito el solicitante deberá anexar copia del respectivo balance, suscrito por el representante legal y el contador, certificado por revisor fiscal: f) Presentar las proyecciones de inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución; g) Presentar el Plan de Cobertura de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución; h) Presentar la Capacidad de Usuarios Equivalente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución; i) Cumplir con el Plan Mínimo de Cobertura al que se refiere el artículo 17 de la presente resolución.

Artículo 12.

Debida competencia. No podrán participar en el presente proceso de selección los beneficiarios de permisos nacionales por el derecho al uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica.

Artículo 13.

Requisitos técnicos. El solicitante que resulte favorecido con el permiso correspondiente deberá presentar la información del sistema de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica de acuerdo con las normas vigentes.

Capítulo IV.

Presentación y evaluación de solicitudes

Artículo 14.

Proyecciones de inversión. El proponente deberá presentar las proyecciones de Inversión para los primeros cinco (5) años de operación. Tales proyecciones deberán expresarse en miles de dólares de los Estados Unidos de América y corresponderán al valor que invertirá el operador para la implementación de la nueva infraestructura que utilizará para prestar servicios en la banda de 3,5 GHz en el respectivo departamento. Esta información deberá ser presentada en el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.

Artículo 15.

Plan de Cobertura. El proponente deberá presentar las proyecciones de cobertura para los primeros cinco (5) años de operación, expresada en número de municipios cubiertos del respectivo departamento con la señal radioeléctrica, mediante la utilización, para efectos de los cálculos radioeléctricos, de una cualquiera de las bandas de frecuencias a las cuales se refiere la presente resolución.

Para estos efectos, se entenderá como municipio cubierto por la señal radioeléctrica, en la banda de 3400 MHz a 3600 MHz, aquel en cuya cabecera municipal exista red instalada y en operación, con usuarios en servicio de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para acceso de Banda Ancha inalámbrica. Esta información deberá ser presentada en el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.

Artículo 16.

Capacidad de usuarios equivalente. Para efectos de calificación de las propuestas, se entenderá como capacidad de usuarios equivalente, el número de usuarios de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para acceso de Banda Ancha inalámbrica en la banda de 3,5 GHz que podrán ser atendidos con la capacidad que instalará el operador en el respectivo departamento, utilizando para el cálculo de la capacidad de usuarios equivalente, un usuario estándar con las siguientes características: velocidad de transmisión de 512 Kbps, velocidad de recepción de 512 Kbps y reuso 1:1, para cada uno de los 5 años. Esta información deberá ser presentada en el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.
Parágrafo.
El valor de 512 kbps de ancho de banda y reuso 1:1, se entiende como un valor de referencia para los proponentes con el fin de determinar la capacidad de usuarios equivalente de sus propuestas, pero de ninguna manera se entenderá como una oferta comercial obligatoria hacia los usuarios, para aquellos operadores que resulten titulares de los permisos.

Artículo 17.

Plan Mínimo de Cobertura. El titular del correspondiente permiso deberá cubrir, al término de los treinta (30) meses contados a partir de la asignación del permiso, las capitales de departamento y los municipios con una población mayor a 80.000 habitantes del departamento de su interés, según el Censo General del año 2005 realizado por el DANE. En caso de que en algún momento no sea aún pública la información de dicho censo, se usará para el efecto y de manera provisional la información del censo realizado en 1993 y proyectado a 2005.

Artículo 18.

Solicitudes únicas. En caso de que se presente una sola solicitud o máximo dos (2) solicitudes para un área de servicio departamental, el Ministerio de Comunicaciones procederá a otorgar los permisos a los solicitantes respectivos, asignando la banda o las dos (2) bandas de frecuencias atribuidas para las áreas de servicio departamental correspondientes, siempre y cuando la(s) solicitud(es) cumpla(n) con todos los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución.

Artículo 19.

Concurrencia de solicitudes. En el evento en el cual el número de interesados supere el número de bandas atribuidas se aplicará el proceso de selección establecido con los factores de evaluación fijados en los artículos siguientes.

Artículo 20.

Factores de evaluación. Los factores de evaluación para el otorgamiento de los permisos serán los siguientes:
1. La inversión proyectada para cada uno de los 5 años, consignada en el Anexo número 2.
2. El Plan de Cobertura, de conformidad con el artículo 15 de la presente resolución y de acuerdo con la información consignada en el formato del Anexo número 2.
3. Capacidad de usuarios equivalente de la red, de conformidad con el artículo 16 de la presente resolución, y de acuerdo con la información consignada en el formato del Anexo número 2.

Artículo 21.

Calificación de los factores de evaluación. Los factores de evaluación tendrán la siguiente calificación:

Proyecciones de Inversión: Máximo 250 Puntos El Plan de Cobertura: Máximo 300 Puntos Capacidad de Usuarios Equivalente: Máximo 450 Puntos

Artículo 22.

Evaluación de varias solicitudes. En el caso en el que se presenten tres o más solicitudes para una misma área de servicio departamental, y tres o más cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, las solicitudes que cumplen con tales requisitos se calificarán de acuerdo con los datos suministrados en los formularios establecidos en el Anexo número 2.

Artículo 23.

Calificación de las solicitudes.

1. Los valores parciales de cada año del Anexo número 2 obtenidos en el proceso de evaluación descrito en el artículo anterior, se sumarán para obtener el puntaje o valoración total de la solicitud.

2. Al solicitante con mayor puntaje le será asignada la banda de frecuencias D –D’, correspondientes al Área de servicio departamental para la cual presentó la solicitud.

3. Al solicitante con puntaje inmediatamente inferior, le será asignada la banda de frecuencias E-E’ correspondiente al área de servicio departamental para la cual presentó la solicitud.

Artículo 24.

Empate de las solicitudes.

1. En caso de empate en el segundo lugar, se tomará como ganador el mayor puntaje establecido para el ítem “Plan de Cobertura (Cantidad de Municipios)” de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y lo consignado en el Anexo número 2 de la presente resolución, sumando el valor obtenido en los cinco años de los solicitantes que se encuentren empatados.

2. Si persiste el empate, se tomará el puntaje establecido para el ítem “Plan de Cobertura (Cantidad de Municipios)” de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y lo consignado en el Anexo número 2 de la presente resolución, sumando al valor obtenido en los primeros cuatro años.

3. Si persiste el empate, se tomará el puntaje establecido para el ítem “Plan de Cobertura (Cantidad de Municipios)” de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y lo consignado en el Anexo número 2 de la presente resolución, sumando al valor obtenido en los primeros tres años y sucesivamente hasta evaluar únicamente el primer año.

4. Si aún continúa el empate, el Ministerio de Comunicaciones realizará un sorteo, introduciendo en un sobre los nombres de las empresas que se encuentren empatadas,previamente escritas en una tira de papel y sacando posteriormente al azar una de ellas. La empresa que su nombre se encuentre en la tira de papel sacada al azar, será a quien se le asigne la banda en cuestión. de Comunicaciones asignará las bandas D – D’ y E – E’ de acuerdo con los pasos 1, 2 y 3.

6. Si el empate se diere en el primer lugar entre tres o más solicitantes, se llevarán a cabo los procedimientos descritos en los puntos 1, 2 y 3. Si el proceso llegare hasta el punto 3 con tres o más solicitantes, y no se hubiere establecido un ganador en los puntos 1 y 2, se sacarán dos tiras de papel con los nombres de los solicitantes, una después de la otra, y los nombres que contengan estas se les asignarán las frecuencias, así:

- Para el nombre contenido en la primera tira de papel la banda D – D’ para el área de servicio a la cual presentó la solicitud en cuestión.

- Para el nombre contenido en la segunda tira de papel la banda E – E’ para el área de servicio a la cual presentó la solicitud en cuestión.Si ya se estableció un ganador en los puntos 1 y/o 2, se realizará el mismo procedimiento establecido en el punto 3 para los siguientes puestos.

Capítulo V.

Disposiciones finales

Artículo 25.

Revocación de los permisos. El Ministerio de Comunicaciones podrá revocar en los siguientes casos el permiso para el uso de las frecuencias a las que se refiere la presente resolución y podrá exigir la restitución del espectro cuando se incumpla:

i) El Plan de Mínimo de Cobertura (artículo 17); ii) El Plan de Cobertura (artículo 15); iii) La Capacidad de Usuarios Equivalente (artículo 16), o cuando no se esté utilizando el espectro asignado.

Artículo 26.

Anexos. Hacen parte integral de la presente resolución los Anexos 1 y 2.

Artículo 27.

Derogatoria. Se deroga el artículo 10 de la Resolución 2070 de 2005.

Artículo 28.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.

La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de de Hart.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar