RESOLUCION 480 de 2009
Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.)
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 480
- Año
- 2009
- Entidad
- Ministerio de Comunicaciones
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1445 de 1995, el Decreto 555 de 1998, el Decreto 1620 de 2003 y el Decreto 2805 de 2008, el Decreto 064 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes.
Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades.
Que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), hacen parte del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998.
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 1620 de 2003, es función del Ministerio atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio.
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, el siguiente nuevo canal radioeléctrico atribuido con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.), como se indica a continuación: Guainia
Clase estación Municipio Frecuencia (khz)
Potencia (kw.)
Estado canal Enlace (mhz)
Distintivo A Inírida 910 20 Proyectado 313.7 HJC84 Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
Artículo 2°.
Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, el siguiente nuevo canal radioeléctrico atribuido con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indican a continuación: Tolima
Clase estación Municipio Frecuencia (mhz)
Potencia (kw.)
H (m.)
Estado Canal Enlace (mhz)
Distintivo C Cajamarca 95.7 5 1200 Proyectado 313.5 HJC83 Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
Artículo 3°.
Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución la Dirección de Desarrollo del Sector compilará, en un único documento el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), con sus actualizaciones.
Artículo 4°.
La Subdirección Administrativa publicará en la web del Ministerio de Comunicaciones, el documento actualizado del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.
La Ministra de Comunicaciones, MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
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