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RESOLUCION 1616 de 2006

por la cual se modifica la Resolución 1449 de 2006.

Tipo
RESOLUCION
Número
1616
Año
2006
Entidad
Ministerio de Comunicaciones
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Comunicaciones, en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1449 de 2006 adopta medidas para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico en las áreas de servicio departamentales establecidas en la Resolución 2064 de 2005 y se dictan otras disposiciones; Que el Ministerio de Comunicaciones ha recibido varias solicitudes por parte de operadores interesados en participar dentro del proceso en las que se solicita la amplia ampliación del plazo establecido para presentar las solicitudes, teniendo en cuenta que para la presentación de las mismas se requiere información que no puede ser recopilada por las empresas y anexada al Ministerio en el término inicialmente establecido;

Que el propósito del Gobierno Nacional es permitir que todos los posibles interesados puedan presentar sus ofertas y así contar con el mayor número de posibles interesados por los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en áreas de servicio departamental, en la banda de 3,5 GHz; En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifícase el artículo 6° de la Resolución 1449 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 6°.

Plazo para presentar la solicitud y para el otorgamiento de los permisos Las solicitudes para el otorgamiento de los permisos a los que se refiere la presente resolución se presentarán el día 14 de agosto de 2006, de acuerdo con las reglas descritas en la presente resolución.El Ministerio de Comunicaciones responderá las solicitudes de permiso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta fecha. En caso de que en dicho plazo no fuere posible resolver o contestar las correspondientes solicitudes se aplicará el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 2º.

Modifícase el inciso primero del artículo 8° de la Resolución 1449 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 8º.

Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deberán ser radicadas desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. del 14 de agosto de 2006, en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador (PACO) del Ministerio de Comunicaciones de Colombia, Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 8ª entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 3º.

Modifícase el parágrafo del artículo 8° de la Resolución 1449 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 8º.

Presentación de las solicitudes

Parágrafo. Para garantizar la transparencia del proceso, a las 4:30 p. m. del día 14 de agosto, en la sala de capacitación del 5° piso del Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 8ª entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, D. C., se levantará un acta en la cual conste el nombre de todos los proponentes que hayan radicado sobres que contengan solicitudes materia de esta resolución. El acta en mención será firmada por funcionarios del Ministerio de Comunicaciones en presencia de los interesados que se encuentren en dicha diligencia.

Artículo 4º.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1449 del 22 de junio de 2006 continúan vigentes.

Artículo 5º.

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 1449 de 2006. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2006.

La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.

(C.F.)

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