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RESOLUCION 5555 de 2019

por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al municipio de Miraflores, departamento de Boyacá

Tipo
RESOLUCION
Número
5555
Año
2019
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 1530 de 2017 y la Resolución número 0005041 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.

Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.

Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1° determina: “ Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1240 de 2013, mediante la cual adopta los criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario (TPD), Diseño y/o características geométricas de la vía y población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden.

Que en el artículo tercero de la citada resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de las vías, debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los dieciocho meses siguientes a la expedición de dicho acto administrativo.
Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías.

Que el documento Conpes 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones números 1860 de 2013 y 1067 de 2015.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1530 de 2017, por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución número 1322 de 2018, por medio de la cual se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial Nacional, y se modifica el inciso segundo del numeral 3.3 de la “Guía para realizar la categorización de la red vial nacional.

Que teniendo en cuenta que el municipio de Miraflores departamento de Boyacá, allegó La información en los términos definidos en la Resolución número 1530 de 2017 y Resolución número 1322 de 2018, mediante el oficio con radicado MT número 20193210044002 del 23 de enero de 2019, se realiza la revisión y validación de dicha información, de acuerdo a los criterios establecidos en estos actos administrativos.

Que el Ministerio de Transporte realizó diferentes observaciones al municipio mediante oficio MT número 20195000253031 del 4 de junio de 2019, entre las que se resaltan las siguientes: dando cumplimiento a la Resolución número 1322 de 2018, los conteos vehiculares deben estar avalados por un ingeniero civil o ingeniero de transporte y vías, la información se debe presentar en forma digital y la debe reportar el representante legal.

Que el municipio de Miraflores departamento de Boyacá, allegó La información en los términos definidos en la Resolución número 1530 de 2017 y Resolución número 1322 de 2018, mediante el oficio con radicado MT número 20193210536922 del 21 de agosto de 2019, se realiza la revisión y validación de dicha información, de acuerdo a los criterios establecidos en este acto administrativo.

Que el Ministerio de Transporte encontró que la información remitida está completa y cumple con las exigencias contempladas en la normatividad vigente, por lo tanto se establece que es viable la Categorización de las vías del municipio de Miraflores departamento de Boyacá.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el día 13 de septiembre de 2019 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Determinar la categoría de las vías correspondientes al municipio de Miraflores departamento de Boyacá, así:

Artículo 2°.

La presente resolución para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993, respecto a las vías categorizadas en la presente resolución.

Artículo 3°.

El presente acto administrativo adopta la categorización de las vías mencionadas en el artículo primero, de acuerdo con la información reportada por el ente territorial, como herramienta de planeación e información, y no constituye ningún tipo de autorización por parte de este Ministerio para intervenciones sobre dichas vías. En el momento en que la entidad territorial formule o estructure cualquier tipo de proyecto para la intervención de esos corredores viales deberá considerar y contemplar la normatividad técnica y ambiental vigente.

Artículo 4°.

En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fueron categorizadas las vías del municipio de Miraflores departamento de Boyacá, estas podrán ser recategorizadas, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en la Resolución número 1530 de 2017, la Resolución número 1322 de 2018 o cualquiera que las modifique o sustituya.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 18 de noviembre de 2019. La Directora de Infraestructura, Olga Lucía Ramírez Duarte.

(C. F.).

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