Jurismart

RESOLUCION 111 de 1998

Por la cual se fijan las tarifas por la asignación de las frecuencias para las Estaciones Locales con y sin Ánimo de Lucro.

Tipo
RESOLUCION
Número
111
Año
1998
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el literal G) del Artículo 5 de la Ley 182 de 1995,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer las siguientes tarifas anuales para las frecuencias asignadas a cada una de las Estaciones Locales con y sin Ánimo de Lucro en el Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión y de las cuales harán uso los operadores del servicio público de televisión local, así: Valor Unitario de Frecuencias V.H.F: $ 1.241.830 Valor Unitario de Frecuencias U.H.F: $ 1.117.647 Estas tarifas rigen para el año 1998.

Artículo 2°.

Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente a partir del 1ro de enero del año siguiente, durante el término de ejecución de la concesión, por parte de la Comisión Nacional de Televisión. El reajuste de las tarifas no podrá ser inferior al índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Nacional de estadísticas DANE, anualmente.

Artículo 3°.

Los concesionarios de Estación es Locales pagarán a la Comisión Nacional de Televisión la suma liquidada, en cuotas semestrales iguales en las siguientes fechas: CAUSADOS ENTRE ANTES DE 1 DE ENERO Y EL 31 DE JUNIO ANTES DEL 15 DE AGOSTO ENTRE EL 1 DE JULIO Y 31 DE DICIEMBRE ANTES DEL 15 DE FEBRERO

DEL SIGUIENTE AÑO
Parágrafo.
Al momento de la liquidación del contrato o licencia respectiva, los concesionarios de Estación es Locales con y sin Animo de Lucro deberán encontrarse a paz y salvo por este concepto.

Artículo 4.

Sin perjuicio de las acciones contractuales que se deriven por el no pago de los derechos previstos en esta resolución, los concesionarios de las estaciones locales que no cancelen el valor de las frecuencias dentro del plazo señalado, causarán a favor de la Comisión Nacional de Televisión la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Bancaria.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4.

Sin perjuicio de la acciones contractuales que se deriven por el no pago de los derechos previstos en esta resolución, los concesionarios de las Estación es Locales deberán reconocer a favor de la Comisión Nacional de Televisión, los intereses por mora liquidados al doble del interés corriente, según certificación expedida por la Superintendencia Bancaria. Vigente desde: 03/03/1998 y hasta el: 15/11/2004

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá D. C. a los 26 FEB: 1998.

CARLOS MUÑOZ Director

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar