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RESOLUCION 1185 de 2012

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)

Tipo
RESOLUCION
Número
1185
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, los Decretos 091 y 3831 del 2010, los numerales 1 y 2 del artículo 7o del Decreto 4169 del 2011 y la Resolución número 415 del 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 4o establece: “Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: (…) Numeral 7: Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. (…)”;

Que el artículo 7o numerales 1 y 2 del Decreto 4169 de 2011 establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “(…).

1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.

2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora”;

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8o establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio;

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), teniendo en cuenta las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento y desarrollo del sector, las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y demás aspectos que generen la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora;

Que en consideración a que los municipios de los departamentos de Guajira, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca tienen extensiones territoriales muy amplias y que el cubrimiento de las emisoras comunitarias en estos municipios es muy limitado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, considera necesario la modificación de la potencia radiada aparente asignadas a las emisoras comunitarias de los municipios pertenecientes a los departamentos antes mencionados;

Que por error involuntario y de digitación, en el artículo 3o de la Resolución número 3120 del 13 de diciembre de 2011, se incluyó errada la frecuencia de operación de canal con distintivo HJQ20;

Que es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, el Decreto 91 de 2010 y los Tratados de la UIT Río de Janeiro 1981 y de Ginebra 1982 y, por lo tanto, se considera esencial actualizar la ubicación exacta de los sistemas irradiantes de las estaciones;

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se relacionan a continuación:

MODIFICACIONES RELATIVAS AL PLAN EN A. M. POR DEPARTAMENTOS a) Modificaciones relativas a la potencia de operación TOLIMA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (KHz)

POTENCIA Anterior (KW.)

POTENCIA Actual (KW.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B GUAMO 1090 10 5,1 ASIGNADO HJJB VALLE CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA(KHz)

POTENCIAAnterior (KW.)

POTENCIAActual (KW.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A SANTIAGO DE CALI 620 50 30 ASIGNADO HJEL b) Modificaciones relativas al Estado del Canal BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (KHz)

POTENCIA (KW.)

ESTADO CANALAnterior ESTADO CANALActual DISTINTIVO B TUNJA 560 10 ASIGNADO PROYECTADO HJGS NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (KHz)

POTENCIA (KW.)

ESTADO CANALAnterior ESTADO CANALActual DISTINTIVO B SAN JUAN DE PASTO 1040 15 PROYECTADO ASIGNADO HJUB PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

Artículo 2°.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el nivel del mar, registrando las modificaciones realizadas en los siguientes municipios, de conformidad con las Certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):

MUNICIPIO DEPARTAMENTO ALTURAm.s.n.m.

QUINCHÍA RISARALDA 1.850

Artículo 3°.

Corregir el artículo 3o de la Resolución número 3120 del 13 de diciembre de 2011 con respecto al canal con distintivo HJQ20 y Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, como se indica a continuación:

TOLIMA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE(MHz)

DISTINTIVO C MELGAR 101,5 5 1204 ASIGNADO 303,1 HJQ20 PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

Artículo 4°.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clases A, B, y C; como se indica a continuación: MODIFICACIONES RELATIVAS AL PLAN EN F. M. POR DEPARTAMENTOS

a) Modificaciones relativas a la Frecuencia de Operación ANTIOQUIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) Anterior FRECUENCIA (MHz)Actual POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C SANTA FE DE ANTIOQUIA 93,9 90,6 0,5 205 ASIGNADO** HJC39 HUILA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) Anterior FRECUENCIA (MHz) Actual POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C ALGECIRAS 103,3 103,1 5 1272 ASIGNADO HJM47 C PALERMO 91,8 105,1 5 1789 ASIGNADO HJM65 NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) Anterior FRECUENCIA (MHz) Actual POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C ALDANA 95 93,1 1 45 ASIGNADO HJN51 QUINDÍO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) Anterior FRECUENCIA (MHz) Actual POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CALARCÁ 98,7 94,2 5 80 ASIGNADO** HJZK NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) Anterior FRECUENCIA (MHz) Actual POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C OCAÑA 107,7 100,3 5 472 ASIGNADO HJWI VALLE DEL CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) Anterior FRECUENCIA (MHz) Actual POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C ALCALÁ 98,3 91,2 1 75 PROYECTADO HJQ38 b) Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)

ANTIOQUIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C SANTA FE DE ANTIOQUIA 90,6 0,5 90 205 ASIGNADO** HJC39 BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CHIQUINQUIRÁ 92,6 1 119 660 ASIGNADO HJB93 CALDAS CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C RIOSUCIO 95,1 5 45 662 ASIGNADO HJI50 HUILA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C ALGECIRAS 103,1 5 1089 1272 ASIGNADO HJM47 C PALERMO 105,1 5 75 1789 ASIGNADO HJM65 MAGDALENA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CIÉNAGA 101,9 5 90 397 ASIGNADO HJM82 B SANTA MARTA 106,9 10 250 399 ASIGNADO HJM96 RISARALDA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C QUINCHÍA 91,1 5 150 331 ASIGNADO HJO91 C DOSQUEBRADAS 105,2 5 239 648 ASIGNADO HJZZ C BELÉN DE UMBR Í A 107,1 5 75 470 ASGINADO HJO84 C PEREIRA 102,7 5 75 209 ASIGNADO HJO89 C PEREIRA 88,2 2 250 562 ASIGNADO** HJS40 SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B BUCARAMANGA 95,7 9 478 495 ASIGNADO HJNH NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C C Ú CUTA 100,7 8 261 331 ASIGNADO HJQH B C Ú CUTA 89,7 8 194 331 ASIGNADO HJO36 C OCAÑA 100,3 5 191 472 ASIGNADO HJWI C VILLA DEL ROSARIO 99,9 5 90 159 ASIGNADO HJO65 NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B SAN JUAN DE PASTO 94,1 10 111 180 ASIGNADO HJRC C SAN JUAN DE PASTO 97,1 5 1008 735 ASIGNADO HJD32 TOLIMA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CAJAMARCA 98.5 3 1458 1813 ASIGNADO HJA99 VALLE DEL CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C GUADALAJARA DE BUGA 106,1 5 59 762 ASIGNADO HJB77 C YUMBO 102,5 1 248 484 ASIGNADO HJWQ c) Modificaciones relativas a la potencia de operación BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Anterior (KW)

POTENCIA Actual (KW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C MONIQUIR Á 100,1 1 5 170 ASIGNADO HJH84 CESAR CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Anterior (KW)

POTENCIA Actual (KW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C VALLEDUPAR 105,7 1 5 569 ASIGNADO HJC24 HUILA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Anterior (KW)

POTENCIA Actual (KW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C ALGECIRAS 103,1 1 5 1272 ASIGNADO HJM47 C PALERMO 105,1 1 5 1789 ASIGNADO HJM65 RISARALDA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Anterior (KW)

POTENCIA Actual (KW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C PEREIRA 88,2 1 2 562 ASIGNADO** HJS40 SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Anterior (KW)

POTENCIA Actual (KW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B BUCARAMANGA 95,7 10 9 495 ASIGNADO HJNH d) Modificaciones relativas a la frecuencia de enlace BOLÍVAR CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE Anterior FRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) Actual DISTINTIVO C EL CARMEN DE BOLÍVAR 91,7 1,3 PROYECTADO** 328,1 L.F. HJC86 CHOCÓ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE Anterior FRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) Actual DISTINTIVO B QUIBDÓ 95,3 10 ASIGNADO 321,3 L.F. HJZ76 RISARALDA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE Anterior FRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) Actual DISTINTIVO A PEREIRA 93,7 15 ASIGNADO 300,1 303,3 HJRE e) Modificaciones relativas al estado del canal CAQUETÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW) h (m.)

ESTADO CANAL Anterior ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO C SAN VICENTE DEL CAGUÁN 94,3 5 130 PROYECTADO ASIGNADO** HJXH NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW) h (m.)

ESTADO CANAL Anterior ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO C EL CARMEN 104,7 1 75 PROYECTADO ASIGNADO** HJO40 SUCRE CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW) h (m.)

ESTADO CANAL Anterior ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO C OVEJAS 89,8 5 90 PROYECTADO ASIGNADO** HJP62 TOLIMA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW) h (m.)

ESTADO CANAL Anterior ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO C ATACO 106,5 1 90 PROYECTADO ASIGNADO** HJP80 PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

Artículo 5°.

Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivos distintivo de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), como se indica a continuación:

ANTIOQUIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLACE (MHz)

DISTINTIVO C SANTA ROSA DE OSOS 88,1 1 90 PROYECTADO 322,7 HJB24 C RIONEGRO 92,1 1 90 PROYECTADO 300,9 HJA96 CALDAS CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLACE (MHz)

DISTINTIVO C MANIZALES 101,2 1 150 PROYECTADO** 317,5 HJB25 CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLACE (MHz)

DISTINTIVO C POPAYÁN 95,7 1 150 PROYECTADO** 315,5 HJB26 GUAJIRA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLACE (MHz)

DISTINTIVO C RIOHACHA 89,3 5 75 PROYECTADO** 310,5 HJA98 NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLACE (MHz)

DISTINTIVO C SANDON Á 90,6 0,5 90 PROYECTADO** 321,1 HJA95 SUCRE CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLACE (MHz)

DISTINTIVO B LOS PALMITOS 92,1 10 75 PROYECTADO** 318,7 HJB22 PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

Artículo 6°.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:

a) Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)

CUNDINAMARCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D COGUA 88,3 0,2 30 74 ASIGNADO HKG46 D UBATÉ 107,4 0,2 30 125 ASIGNADO HKH48 D NEMOCÓN 107,8 0,2 30 100 ASIGNADO HKG84 BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW.) h Anterior (m.) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D PAUNA 89,6 0,2 30 153 ASIGNADO HKD40 D CIÉNEGA 94,1 0,2 30 75 ASIGNADO HKC76 b) Modificación relativa a la frecuencia de enlace BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Anterior FRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) Actual DISTINTIVO D BUENAVISTA 90,6 0,2 ASIGNADO L.F. 308,3 HKC63 c) Modificación relativa al estado del canal NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (KW) h (m.)

ESTADO CANAL Anterior ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D PROVIDENCIA 107,1 0,2 30 ASIGNADO PROYECTADO HKJ52 PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

Artículo 7°.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 5.5.4, denominado ESTACIÓN CLASE D, el cual quedará así:

“ 5.5.4 ESTACIÓNESTACIÓN CLASE D.

Máximo 250 vatios de p. r. a., en la dirección de máxima ganancia de antena.

Máximo 900 W de p. r. a., en la dirección de máxima ganancia de antena, para los municipios (sin incluir las ciudades capitales) pertenecientes a los departamentos de Guajira, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca”.

Artículo 8°.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 11.0, denominado Parámetros Técnicos Esenciales, el cual quedará así:

“ 11.0 PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES.

La frecuencia de operación, la Potencia Efectiva Radiada (P.E.R), la ubicación del sistema de transmisión, la diferencia entre la altura de el centro de radiación de la antena sobre el nivel del mar y la altura media sobre el nivel del mar del municipio o distrito, y los parámetros técnicos establecidos en los numerales 5.4 al 5.11. y 5.13. al 5.14.5. de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en F.M., y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora clase A, B o C, dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. A las estaciones clase D no se les permite aumentar la potencia de operación del nivel asignado para cada una de ellas en este Plan, excepto para los municipios (sin incluir las ciudades capitales), pertenecientes a los departamentos de Guajira, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca, el Ministerio de Tecnologías de la Información en consideración a la extensión territorial de los municipios de los departamentos antes mencionados, podrá aumentar la potencia de operación hasta máximo 900 W previa autorización.

Los cambios de frecuencia solo procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos, corresponde únicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizar los estudios técnicos respectivos que justifiquen tales cambios y establecer la nueva frecuencia y el nivel de potencia de operación de la emisora con el fin de mantener el nivel de cubrimiento inicialmente autorizado a la estación, sin modificarle su clasificación.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva ubicación se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.17.2. y con las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para estaciones clase C podrá autorizar el traslado del sistema de transmisión siempre y cuando la diferencia de altura máxima permitida en el nuevo sitio no supere la autorizada previamente en este Plan, excepto cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana del municipio o distrito y se requiera para ello una mayor diferencia de altura, para lo cual debe seguir dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en este Plan”.

Artículo 9.

°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web, el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.

Artículo 10.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2012.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DIEGO MOLANO VEGA.

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