RESOLUCION 429 de 1997
Por la cual se fijan las tarifas por la asignación y uso de las frecuencias para los Canales Nacionales de Operación Privada.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 429
- Año
- 1997
- Entidad
- Ministerio de Comunicaciones
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el literal G) del Artículo 5 de la Ley 182 de 1995
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Establecer las siguientes tarifas anuales para las frecuencias asignadas a cada uno de los Canales Nacionales de Operación Privada (N1 - N2) en el Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión y de las cuales harán uso los operadores privados del servicio público de televisión, así: Cifras en pesos de 1998 ___________________________________
Parágrafo.
El pago de las tarifas establecidas en el presente artículo se causará a partir de la fecha de inicio de operación del canal.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.
°. Establecer las siguientes tarifas anuales para las frecuencias asignadas a cada uno de los Canales Nacionales de Operación Privada (N1 - N2) en el Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión y de las cuales harán uso los operadores privados del servicio público de televisión, así: Cifras en pesos de 1998 ___________________________________ Vigente desde: 18/09/1997 y hasta el: 07/10/1997
Artículo 2°.
Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente durante el término de ejecución de los contratos de concesión, por parte de la Comisión Nacional de Televisión. El reajuste de las tarifas no podrá ser inferior al índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, anualmente.
Parágrafo.
El reajuste de las tarifas por concepto de uso de las frecuencias descritas en el artículo anterior, se realizará al vencimiento de cada año de ejecución, contado a partir del inicio de la operación del canal.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente durante el término de ejecución de los contratos de concesión, por parte de la Comisión Nacional de Televisión. El reajuste de las tarifas no podrá ser inferior al índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, anualmente. Vigente desde: 18/09/1997 y hasta el: 07/10/1997
Artículo 3°.
Los Concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada pagarán anualmente a la Comisión Nacional de Televisión, la suma liquidada a 31 de diciembre de cada año. Dicha suma deberá ser cancelada antes del 15 de enero del año siguiente al periodo causado.
Parágrafo.
Al momento de la liquidación del contrato respectivo, los concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada deberán encontrarse a paz y salvo por este concepto.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
Los concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada pagarán a la Comisión Nacional de Televisión la suma liquidada, en cuotas trimestrales iguales en las siguientes fechas: CAUSADO ENTRE ANTES DE 1 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO ANTES DEL 15 DE MAYO ENTRE EL 1 DE ABRIL Y 30 DE JUNIO ANTES DEL 15 DE AGOSTO ENTRE EL 1 DE JULIO Y 30 DE ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE SEPTIEMBRE ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE DICIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE PARÁGRAFO: Al momento de la liquidación del contrato respectivo, los concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada deberán encontrarse a paz y salvo por este concepto. Vigente desde: 18/09/1997 y hasta el: 28/04/1999
Artículo 4°.
Sin perjuicio de las acciones contractuales que se deriven por el no pago oportuno de los derechos previstos en esta resolución, los concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada deberán reconocer a favor de la Comisión Nacional de Televisión, los intereses por mora liquidados al doble del interés corriente, según certificación expedida por la Superintendencia Bancaria.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLÁSE Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 18 SET. 1997 MÓNICA DE GREIFF Directora
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