RESOLUCION 2787 de 2011
por la cual se aprueba una emisión postal.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2787
- Año
- 2011
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4° del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.
Que es prerrogativa exclusiva del gobierno de Colombia como Estado miembro de la Unión Postal Universal la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.
Que mediante Decreto 555 de 2009, se reorganizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.
Que la Casa de Bolívar alojó al Libertador Simón Bolívar en calidad de Presidente de la República, del 1° de abril al 18 de junio de 1828.
Que la Casa de Bolívar en la ciudad de Bucaramanga, no solamente tiene valor histórico sino también arquitectónico por ser una de las primeras construcciones de teja y tapia pisada de la ciudad.
Que la Casa de Bolívar fue declarada Monumento Nacional por Resolución número 1613 del 26 de noviembre de 1999 del Ministerio de Cultura.
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del Decreto 555 de 2009, en sesión del 26 de marzo de 2010, recomendó la aprobación sobre una emisión postal en homenaje a la “Casa de Bolívar de Bucaramanga”,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobar una emisión postal en homenaje a la “Casa de Bolívar de Bucaramanga”.
Artículo 2°.
Ordénese a Servicios Postales Nacionales S.A. la producción y puesta en circulación de la emisión postal a la que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2011.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.
(C. F.).
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