RESOLUCION 3007 de 2011
por la cual se modifica la Resolución número 000649 de 2011.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3007
- Año
- 2011
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996 y el Decreto 512 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 512 de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.
Que de conformidad con el plazo y condiciones establecidas en el artículo 8º del Decreto 512 de 2011, fue expedida la Resolución número 000291 del 11 de marzo de 2011 convocando la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.
Que dicha resolución fue posteriormente modificada por la Resolución número 000649 del 18 de abril de 2011, dadas las consideraciones expuestas en dicho acto administrativo.
Que la Resolución número 000649 del 18 de abril de 2011, ordenó en su artículo 1º “ Convocar a partir del 1° de diciembre de 2011 a las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores de televisión, directores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas y críticos de televisión, a la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996”.
Que el señor Registrador Nacional del Estado Civil informó mediante comunicación del 25 de noviembre de 2011 que, a su juicio y dentro del exclusivo rol de vigilancia que le corresponde en este proceso, “ En aplicación al Decreto 512 de 24 de febrero de 2011, se identificaron vacíos de la norma, específicamente lo relativo al proceso interno democrático por el cual se elige al delegado de la asociación participante (artículo 7º), entre otros, (…).
Adicionalmente, al momento de dar aplicación a la Resolución 0649 del 18 de abril de 2011 y definir el calendario electoral, encontramos que algunas de las fechas fijadas coinciden con la vacancia judicial de diciembre y enero de 2012, en actividades fundamentales como la inscripción y verificación de la documentación (…) hecho que afectaría eventualmente a los participantes conforme las reglas establecidas en el marco jurídico que rige dicha elección. (…)”. En consideración a lo anterior, concluye, “ considero oportuno previo inicio al proceso, replantear el procedimiento de elección de tal manera que fortalezca y permita garantizar la participación de forma oportuna y clara de los sectores interesados”.
Que de acuerdo con la garantía constitucional de participación democrática y el principio de publicidad, dadas las observaciones presentadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, resulta conveniente identificar cuáles disposiciones del reglamento del proceso de elección requieren de una eventual modificación o aclaración.
Que en efecto, como ha sido observado en otras oportunidades por las asociaciones interesadas en este proceso, los meses de diciembre y enero no resultan ser los más adecuados para su desarrollo, toda vez que se priva a los interesados del ejercicio de las acciones legales que consideren oportunas en el curso del mismo, dado que las autoridades judiciales se encuentran en período de vacancia.
Que, en atención a la inconveniencia temporal y a la necesidad de revisar los aspectos de la reglamentación mencionados en la comunicación remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio TIC procederá a analizar las modificaciones o aclaraciones que requiera el Decreto 512 de 2011 y las publicará para conocimiento y observaciones del sector interesado en dicho proceso de elección.
Que una vez surtido el procedimiento mencionado y expedidas las modificaciones al Decreto 512 de 2011 a las que eventualmente haya lugar, se procederá a convocar a las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores de televisión, directores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas y críticos de televisión, a la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° de la Resolución número 000649 del 18 de abril de 2011, el cual quedará así:
Artículo 1°.
Convocar a las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores de televisión, directores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas y críticos de televisión, al proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, una vez haya culminado el período de vacancia judicial y se haya surtido el procedimiento de análisis, publicación para comentarios y expedición de las modificaciones al Decreto 512 de 2011 a las que hubiere lugar.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2011.
La Secretaria General, Lina María Enríquez Caicedo.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.