RESOLUCION 3083 de 2011
por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución CRC 3052 de 2011.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3083
- Año
- 2011
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que con ocasión a la vigencia del periodo de transición al que hace referencia el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– mediante Resolución 3052 de 2011, definió el Consumo Básico de Subsistencia y, en este sentido, estableció los respectivos periodos de vigencia que respecto de dicho consumo deben aplicar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para la prestación de los servicios de TPBCL y TPBCLE en los estratos 1 y 2.
Que el numeral 1 del artículo 2° de la Resolución CRC 3052 de 2011 estableció como primer periodo de aplicación del Consumo Básico de Subsistencia allí previsto, el lapso comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de enero de 2011.
Que mediante comunicaciones radicadas ante esta Entidad bajo los números 201132190, 201132215 y 201180347 del 25, 26 y 27 de mayo de 2011, respectivamente, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios – Andesco - y Telmex Telemcomunicaciones S. A. ESP, solicitaron a la CRC ampliar el plazo de entrada de vigencia del primer periodo de vigencia del Consumo Básico de Subsistencia previsto en la Resolución CRC 3052 de 2011, por considerar que era necesario articularlo con la fecha de implementación del subsidio para acceso a Internet de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, lo cual permitiría minimizar los efectos en el proceso de facturación y en las tarifas a cobrar a sus usuarios.
Que una vez analizadas las solicitudes en mención, esta Entidad considera viable la modificación del primer periodo de aplicación previsto en la Resolución CRC 3052 de 2011, razón por la cual se procederá a la ampliación del momento de entrada en vigencia del mismo.
Que conforme al parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el artículo 1° de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general cuyo único objetivo es precisar la fecha de entrada en vigencia para el cumplimiento de la aplicación del Consumo Básico de Subsistencia previsto en la Resolución CRC 3052 citada, para efectos de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009.
Que teniendo en cuenta lo anterior, para la expedición del presente acto no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 2° de la Resolución CRC 3052 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Consumo Básico de Subsistencia. Para efectos de lo previsto en los artículos 69 de la Ley 1341 de 2009 y 58 de la Ley 1450 de 2011 durante la vigencia del periodo de transición al que hacen referencia los mismos, el Consumo Básico de Subsistencia que deberán aplicar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE será el siguiente:
1. Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 30 de enero de 2012: 100 minutos
2. Desde el 31 de enero de 2012 hasta el 30 de enero de 2013: 75 minutos
3. Desde el 31 de enero de 2013 hasta el 30 de enero de 2014: 50 minutos
4. Desde el 31 de enero de 2014 hasta el 30 de enero de 2015: 25 minutos
5. Desde el 31 de enero de 2015: 0 minutos”.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sólo modifica en lo pertinente el artículo 2° de la Resolución CRC 3052 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.
El Presidente, Diego Molano Vega.
El Director Ejecutivo, Cristhian Lizcano Ortiz.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.